Grupo MOVA S.A.C., empresa cuya representante legal es Carolina Antoinette Vargas Urquiaga, continuó obteniendo contratos para abastecer de alimentos a miles de escolares de Cajamarca pese a que una evaluación oficial calificó su almacén como «No satisfactorio» y, meses después, una conserva distribuida dentro del Programa de Alimentación Escolar fue declarada por La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES como «No apta para consumo». Los documentos oficiales evidencian que ambas situaciones fueron conocidas por las autoridades, pero la empresa siguió participando y adjudicándose procesos de contratación.

La documentación oficial del Programa de Alimentación Escolar (PAE), antes Qali Warma, revela una serie de hechos que ponen en entredicho los mecanismos de control aplicados durante los procesos de contratación de proveedores encargados de alimentar a miles de estudiantes en las provincias cajamarquinas de Chota y Santa Cruz. En el centro de esta investigación aparece Grupo MOVA S.A.C. (RUC N.° 20524209382), cuya representante legal registrada en el portal de la SUNAT es Carolina Antoinette Vargas Urquiaga.
El primer antecedente quedó registrado el 18 de febrero de 2026, cuando especialistas del propio Programa de Alimentación Escolar realizaron la Evaluación Técnica de Establecimiento (ETE) al almacén que Grupo MOVA S.A.C. declaró como parte de su propuesta para el Proceso de Compras 2026.

El resultado fue contundente. El establecimiento obtuvo apenas 77.78 % de cumplimiento, recibiendo el calificativo oficial de «No satisfactorio», según el Informe N.° 000004-2026-MIDIS/PAE-UTCJMR1-SMBM, elaborado por el Supervisor de Plantas y Almacenes de la Unidad Territorial Cajamarca 1.
La evaluación no solo concluyó con una calificación desfavorable, sino que dejó registradas numerosas observaciones relacionadas con las condiciones higiénico-sanitarias del almacén donde serían almacenados los alimentos destinados a miles de escolares.

Los inspectores verificaron desprendimiento de pintura en una de las paredes del almacén, iluminación deficiente con mediciones inferiores a los niveles mínimos exigidos, paredes que no eran completamente herméticas permitiendo comunicación con ambientes externos, deficiencias en el sistema de almacenamiento mediante racks, ausencia de señalización de seguridad y de extintores visibles, falta de avisos obligatorios para el correcto lavado de manos y un acceso inseguro al tanque de almacenamiento de agua mediante una escalera móvil sin sistema de anclaje.

Asimismo, el informe técnico dejó constancia de que el tercer nivel del sistema de racks no cumplía con las distancias mínimas exigidas para el almacenamiento de alimentos, lo que impedía el uso adecuado de un montacargas para la carga y descarga de los productos. También se observó que el almacén no contaba con un sistema seguro para acceder al tanque de agua y que la licencia municipal presentada por la empresa no consignaba el metraje autorizado del establecimiento.
Pese a ese resultado, la empresa no fue apartada del proceso de contratación. La propia propuesta técnica presentada por Grupo MOVA S.A.C. contenía el Formato N.° 04 – Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones Higiénico Sanitarias y Capacidad de Almacenamiento del Establecimiento, documento de presentación obligatoria para todos los postores, mediante el cual la empresa declaraba expresamente que, si el establecimiento no obtenía un resultado satisfactorio o incurría en una causal de descalificación automática, su propuesta debía ser descalificada.
Sin embargo, la empresa continuó ejecutando el servicio alimentario durante el primer semestre de 2026, abasteciendo instituciones educativas de las provincias de Chota y Santa Cruz, pese a que la evaluación técnica oficial había concluido que el almacén declarado no cumplía satisfactoriamente con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa del Programa de Alimentación Escolar.
La secuencia documental muestra un segundo antecedente de especial gravedad. Mediante el Memorando Múltiple N.° 000272-2026-MIDIS/PAE-UGCTR, el Programa de Alimentación Escolar comunicó oficialmente a todas las Unidades Territoriales del país el pronunciamiento emitido por la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) respecto a la Conserva de Pescado en Aceite Vegetal (Filete de Bonito) marca MARQUEZA, correspondiente al lote 6CMFBM-A, con fecha de producción 02 de marzo de 2025 y vencimiento 02 de marzo de 2029.

El informe de SANIPES concluyó que dicho producto «NO ES APTO PARA CONSUMO», al no cumplir con la regulación sanitaria vigente relacionada con los aspectos de trazabilidad, situación que motivó que el Programa de Alimentación Escolar dispusiera la adopción de acciones inmediatas para el retiro, inmovilización y demás medidas correspondientes respecto del producto, así como las actuaciones que correspondieran frente al proveedor.
De acuerdo con la documentación revisada, ese mismo lote de conservas fue distribuido por Grupo MOVA S.A.C. durante la prestación del servicio alimentario correspondiente al año 2025 en instituciones educativas de los distritos de Tacabamba, Anguía, Conchán, Chiguirip, Chota, Chimban, Pión, Querocoto, Huambos y Llama.
A pesar de estos antecedentes, la empresa continuó figurando como contratista del Programa de Alimentación Escolar durante el año 2026 e incluso volvió a resultar adjudicataria para la atención del segundo semestre, según la documentación analizada.
Los expedientes oficiales evidencian que las observaciones técnicas al almacén fueron conocidas por funcionarios del Programa de Alimentación Escolar desde febrero de 2026 y que la alerta sanitaria emitida por SANIPES también fue comunicada formalmente a todas las Unidades Territoriales del país. No obstante, Grupo MOVA S.A.C. mantuvo su condición de proveedor del programa, pese a que existían antecedentes documentados sobre las condiciones de su establecimiento y sobre un producto que posteriormente fue declarado no apto para consumo humano.

Los documentos revisados reflejan una preocupante continuidad contractual de un proveedor que registró observaciones técnicas en el establecimiento declarado para almacenar alimentos destinados a escolares y cuya distribución incluyó un lote de conservas que la autoridad sanitaria nacional calificó posteriormente como no apto para consumo, hechos que ponen bajo escrutinio los mecanismos de supervisión, evaluación y control aplicados durante las contrataciones del Programa de Alimentación Escolar.
Enlace de los documentos con los que se realizó la investigación: https://drive.google.com/file/d/1AShUha3TEPMRZgftJc0E_K6g6a_QF04d/view?usp=drive_link