En un hecho que ha despertado críticas y cuestionamientos, la Universidad Nacional de Cajamarca (UNC) se encuentra en el ojo de la tormenta tras la realización de un concurso de ingreso a la docencia en condición de contrato. Particularmente, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se aprobaron unas bases específicas que han generado controversia al establecer un requisito que restringe arbitraria e ilegalmente la participación de aspirantes.
El requisito en cuestión exige que los postulantes acrediten un mínimo de dos años de experiencia en la docencia universitaria, lo que ha sido interpretado como una barrera injustificada para muchos aspirantes calificados que, cumpliendo los requisitos legales, se ven impedidos de participar. Esta restricción beneficia a quienes ya han estado desempeñándose en la UNC, lo que lleva a sospechar que el concurso ha sido utilizado como una estrategia para legitimar contrataciones previas sin concurso.

Un ciudadano, al percatarse de estas irregularidades, interpuso un recurso de apelación denunciando lo que considera una vulneración a los principios de acceso igualitario y mérito en el servicio público. En respuesta a este reclamo, la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNC emitió el Oficio N.° 260-2025-UNC-OAJ/D, fechado el 7 de marzo de 2025, en el que reconoce que dicho requisito genera «una restricción innecesaria y una condición de desigualdad en el acceso para el ejercicio de la docencia universitaria». La Oficina de Asesoria Jurídica concluye que los postulantes que cumplen con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente no deberían ser excluidos por esta limitación adicional impuesta en las bases del concurso.
Sin embargo, y a pesar de la clara advertencia de los órganos asesores de la universidad, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ha decidido desestimar las impugnaciones presentadas y ha validado el concurso con este requisito cuestionado. Esta decisión ha sido duramente criticada por sectores académicos y jurídicos, que ven en este accionar una clara muestra de favorecimiento hacia ciertos postulantes en desmedro del derecho y la transparencia en la administración pública.
¿Podría configurarse el delito de negociación incompatible?
El Código Penal peruano, en su artículo 399, sanciona el delito de negociación incompatible, que se configura cuando un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, favorece indebidamente a terceros en procesos administrativos o contractuales. En este caso, el establecimiento de un requisito restrictivo sin sustento legal y la negativa de la facultad a corregir la irregularidad, pese a la advertencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, podrían ser indicios de que se ha buscado beneficiar a postulantes previamente vinculados con la UNC.
Además, la omisión de atender las observaciones de los órganos asesores y la validación de un proceso presuntamente irregular podrían interpretarse como una acción dolosa para favorecer a ciertos concursantes, lo que amerita una investigación más profunda por parte de las instancias de control y, eventualmente, del Ministerio Público.
Mientras la comunidad académica y los aspirantes afectados exigen transparencia y equidad, la UNC enfrenta un dilema que pone a prueba su credibilidad institucional. ¿Se impondrá el derecho o prevalecerán los intereses particulares? La respuesta a esta interrogante definirá no solo el futuro del concurso, sino también la confianza en los procesos de selección docente en la universidad.






