S/ 3 991 185,68 (Tres millones novecientos noventa y un mil ciento ochenta y cinco con 68/100 soles) se pagaron tras una emergencia que nunca existió, activando decisiones que hoy derivan en pagos indebidos y presuntas responsabilidades penales en el Gobierno Regional de Cajamarca.
Un informe de auditoría de la Contraloría General de la República documenta cómo funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Cajamarca sustentaron una emergencia inexistente, modificaron expedientes, avalaron una contratación directa irregular y autorizaron pagos por trabajos no ejecutados, generando perjuicio económico al Estado y presunta responsabilidad penal.
La historia que revela el Informe de Auditoría N.° 059-2025-2-5336-AC no es la de un error administrativo aislado ni la de una decisión apresurada por lluvias intensas. Es la reconstrucción detallada de cómo una supuesta situación de emergencia fue fabricada documentalmente, validada en cadena por áreas técnicas, administrativas y legales, y finalmente convertida en una contratación directa millonaria que terminó pagándose en su integridad, pese a que parte de los trabajos nunca se ejecutaron.
La Contraloría establece que el Gobierno Regional de Cajamarca fue informado, a través de dos solicitudes municipales, de una situación de emergencia que no se ajustaba a la realidad. Esa información fue tomada por la Oficina de Defensa Nacional y transformada en un requerimiento que no solo se apartó de lo solicitado originalmente, sino que incorporó nuevos tramos, metrados adicionales y partidas que no guardaban relación directa con el evento invocado. El resultado fue una contratación directa que excedió largamente lo estrictamente necesario para atender una supuesta emergencia.
Uno de los hechos más graves documentados es que la primera solicitud de intervención presentada por la Municipalidad de Sitacocha fue anulada dentro del sistema informático del propio Gobierno Regional y no fue incorporada como antecedente del expediente de contratación. Ese vacío documental permitió que la segunda solicitud, presentada semanas después, se convierta en el único sustento formal para activar el procedimiento no competitivo, pese a que sus argumentos diferían incluso de la versión municipal original.
En ese contexto, la Oficina de Defensa Nacional, bajo la dirección de Eliana Fiorela Alvarado Cosabalente, sustentó técnicamente una supuesta situación de aislamiento de localidades que, según la auditoría, no estaba acreditada. La Contraloría deja constancia de que el área usuaria amplió injustificadamente los metrados y agregó partidas nuevas, lo que incrementó el costo del servicio en más de dos millones de soles, beneficiando directamente al proveedor finalmente contratado.
Los ingenieros Juan Carlos Mestanza Jáuregui y Cristian Jesús Linares Zelada, así como el asistente logístico Dante Luis Ocas Huamán, aparecen en el informe como parte del equipo que elaboró, revisó y tramitó el requerimiento técnico. La auditoría señala que validaron metrados que incluían tramos donde ya existía transitabilidad y zonas donde no se ejecutarían trabajos, sin dejar constancia de observaciones técnicas ni advertencias documentadas que cuestionaran la procedencia de esas partidas.
Con el requerimiento ya inflado, el expediente pasó a la Dirección de Abastecimiento. Allí, bajo la responsabilidad de Lisset Jannet Silva Leiva, se condujo el procedimiento de contratación directa y se seleccionó a la empresa Corporación PERVOL SRL. La Contraloría establece que dicha empresa no cumplía con la experiencia en la especialidad exigida en el propio requerimiento formulado por el área usuaria, aun así, fue elegida en un proceso no competitivo amparado en una emergencia no acreditada.
El informe también compromete a Karen Natali León Morales, asistente administrativa de Abastecimiento, quien tramitó el procedimiento sin advertir ni documentar observaciones respecto a la falta de experiencia del proveedor ni sobre los metrados que luego se comprobaría no fueron ejecutados.
El expediente avanzó luego hacia la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Allí, según la auditoría, se emitieron opiniones legales favorables pese a que el expediente contenía inconsistencias técnicas evidentes y pese a que existía un pronunciamiento legal previo desfavorable. Pedro Armando Llovera Fernández y Marco Antonio Rodríguez Gallardo, en su condición de directores regionales, junto con la abogada Jessica Esther Cortez Valera, avalaron la contratación directa sin cuestionar que el requerimiento había sido formulado como servicio cuando, por su naturaleza, correspondía a una obra, lo que implicaba la obligatoria aplicación del sistema de inversión pública.
La auditoría es concluyente al señalar que esta calificación indebida permitió ejecutar la prestación al margen del procedimiento regular de inversión pública, afectando el periodo de garantía, el mantenimiento posterior y los controles propios de una obra pública. No se trató de una omisión menor, sino de una decisión que permitió acelerar la contratación y reducir los filtros de control.
El último eslabón de la cadena fue la conformidad y el pago. La Contraloría verificó que el Gobierno Regional otorgó conformidad al cien por ciento del servicio y efectuó el pago total, pese a que no se ejecutaron la totalidad de los metrados ni todas las partidas contratadas. No se aplicaron penalidades por retraso injustificado ni se dedujeron los trabajos no realizados. El perjuicio económico directo fue cuantificado en ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y dos soles, monto que fue pagado con recursos públicos.
En sus conclusiones, la Contraloría afirma que la entidad aprobó y ejecutó una contratación directa amparándose en una situación de emergencia no acreditada, formuló indebidamente el requerimiento como servicio, omitió la gestión de un proyecto de inversión y pagó prestaciones no ejecutadas, configurando un conjunto de hechos que comprometen la responsabilidad de los funcionarios y servidores que intervinieron en cada fase del proceso.
El informe ya ha sido notificado y constituye prueba documental para el inicio de acciones administrativas, civiles y sobre todo penales. Lo que deja en evidencia no es solo un perjuicio económico concreto, sino un patrón de actuación funcional sostenido en el tiempo, donde cada área cumplió un rol específico para que una emergencia inexistente terminara convertida en una contratación directa irregular y plenamente pagada.
Link del informe de la Contraloría: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2025CPO533600058&TIPOARCHIVO=ADJUNTO