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Lectura: Resumen Ejecutivo: Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima y Callao
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OTRA PRENSA - Periodismo de Investigación > Blog > NACIONAL > Resumen Ejecutivo: Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima y Callao
NACIONAL

Resumen Ejecutivo: Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima y Callao

administrador
Última actualización 25/10/22
administrador 2 meses  
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(DS N.º 124-2025-PCM)

  1. Declaratoria y duración

Se declara el Estado de Emergencia por 30 días calendario en Lima Metropolitana, el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debido al incremento de la criminalidad, la extorsión, el sicariato y el tráfico ilícito de drogas.

Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) asume el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

  1. Suspensión de derechos constitucionales

Durante la vigencia del estado de emergencia se restringen derechos relacionados con:

  • La libertad y seguridad personales.
  • La inviolabilidad del domicilio.
  • La libertad de reunión y de tránsito.

Estas limitaciones permiten acciones inmediatas para controlar el delito y prevenir actos de violencia sin necesidad de orden judicial previa.

  1. Intervención de las Fuerzas Armadas y la PNP

La PNP mantiene el control directo del orden interno, pero con apoyo operativo y logístico de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto Legislativo N.º 1186 y su reglamento.

Se garantiza que el uso de la fuerza sea proporcional, legítimo y bajo respeto de los derechos humanos, especialmente en situaciones de flagrancia o violencia extrema.

  1. Instalación de Comités de Coordinación y Supervisión

Se conforman tres instancias principales:

  • Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO): dirige las acciones conjuntas PNP–FF.AA.–Ministerio Público.
  • Comité de Fiscalización (CF): supervisa la aplicación de medidas, en especial sobre telecomunicaciones y transporte.
  • Comité de Comunicación Estratégica (CCE): centraliza la información y estrategia comunicacional desde la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
  1. Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas
  • Se restringen las visitas en penales de régimen cerrado (una visita semanal).
  • Se apagan los equipos eléctricos y antenas ilegales que permitan comunicaciones ilícitas.
  • Se intensifica la supervisión de llamadas, mensajes y equipos celulares en zonas identificadas como de riesgo.
  1. Fuerzas combinadas y control territorial

Las fuerzas combinadas —PNP, FF.AA. y serenazgos municipales— ejecutan operativos en zonas críticas con medidas como:

  • Control de identidad en la vía pública y vehículos.
  • Búsqueda y captura de requisitoriados.
  • Control en inmuebles sospechosos.
  • Supervisión de mototaxis y motocicletas lineales usadas en delitos.

Se prohíbe además el tránsito de motos con pasajeros adultos por ser medio frecuente de sicariato.

  1. Fiscalización de mercados ilegales

El Comité de Fiscalización actuará contra los principales focos de criminalidad económica:

  • Tráfico de armas y municiones.
  • Comercialización de drogas y estupefacientes.
  • Venta ilegal de chips telefónicos.
  • Comercio de autopartes robadas y productos pirotécnicos.

El objetivo es interrumpir las economías criminales que financian redes delictivas.

  1. Acciones rápidas de la justicia y flagrancia

Se fortalecen las unidades de flagrancia y fiscales para la respuesta inmediata ante delitos.

Los Jueces de Flagrancia recibirán respaldo operativo de la PNP para acelerar la judicialización y sanción de los delitos cometidos durante el estado de emergencia.

  1. Financiamiento y supervisión

Las operaciones serán financiadas con el presupuesto institucional del Ministerio del Interior y otras entidades involucradas, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para asignaciones adicionales.

El Comité de Coordinación Operativa reportará sus resultados al Congreso, al Poder Judicial y a la Presidencia de la República.

  1. Refrendo y responsabilidad política

El Decreto Supremo es refrendado por:

  • El Presidente de la República,
  • El Presidente del Consejo de Ministros (Ernesto Álvarez Miranda),
  • Y los ministros de Defensa, Interior, Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, y Transportes y Comunicaciones.

Estas carteras asumen la responsabilidad política directa de la ejecución del estado de emergencia.

Conclusión general

El Decreto busca restablecer el orden y la confianza pública frente a una ola delictiva sin precedentes en Lima y Callao. La norma refuerza la presencia estatal en territorios dominados por el crimen, articula la acción policial, militar y judicial, y limita temporalmente libertades para garantizar la seguridad colectiva.

Su éxito dependerá de la coordinación interinstitucional, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la evaluación pública de resultados al cabo de los 30 días de vigencia.

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