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Lectura: Resolución del ICAC pone en evidencia la incompetencia del Comité Electoral
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OTRA PRENSA - Periodismo de Investigación > Blog > CAJAMARCA > Resolución del ICAC pone en evidencia la incompetencia del Comité Electoral
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Resolución del ICAC pone en evidencia la incompetencia del Comité Electoral

administrador
Última actualización 26/02/18
administrador 6 horas  
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Una decisión del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Cajamarca vuelve a colocar a esa institución en medio de dudas sobre la capacidad de quienes están frente a las nuevas elecciones.

Una pregunta que Otra Prensa va a responder, junto al equipo legal, es que si se trató de una doble candidatura voluntaria o de una presunta suplantación que debió investigarse antes de excluir a un postulante.

El proceso electoral del ICAC – Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, ha despertado cuestionamientos cuando el Comité excluyó al abogado Percy Rafael Escobar Portal de las listas “Unidad Jurídica” e “Integración y Gestión Solidaria”, tras haber confirmado que era candidato en ambas listas. Argumentaron esto basándose en el Artículo 74 del Estatuto, que determina que está prohibido que un candidato aparezca en más de una lista.

Visto desde afuera, el caso parece simple, dado a que se menciona una doble inscripción, y por lo tanto, la exclusión deviene en automática. Sin embargo, los documentos que han llegado a nuestra redacción, muestran que el caso es más complejo.

Hay dos declaraciones juradas firmadas en nombre del abogado Escobar Portal. Una, de fecha 2 de febrero de 2026, para postularse como presidente del Comité Disciplinario en la lista “Unidad Jurídica.” La otra, del 6 del mismo mes, para el cargo de Primer Alterno del Comité Electoral en la lista “Integración y Gestión Solidaria.” Ambas indican el mismo número de DNI y su número colegial. Pero las firmas presentan evidentes diferencias en su trazo y estilo. Esto último, ya de por sí, genera dudas.

A esto se suma que el propio abogado presentó el 10 de febrero un documento ratificando su decisión de unirse a la lista “Unidad Jurídica” y requiriendo que su nombre fuera retirado del otro grupo. Este documento fue anterior a la emisión de la Resolución N.º 02-2026-CE-ICAC. No obstante, el Comité Electoral aplicó el artículo 74 de manera literal y ordenó su exclusión de ambas listas. La decisión fue tomada por el Comité Electoral compuesto por el Dr. Iván León Morales (Presidente), la Dra. Victoria Elizabeth Boñón Vivar (Vicepresidenta) y el Dr. Jorge Daniel Díaz García (Secretario), quienes firman la resolución el 11 de febrero de 2026.

Documento presentado por el abogado Percy Rafael Escobar Portal el 10 de febrero.

El Estatuto del ICAC sanciona la doble candidatura cuando esta es válida y es voluntaria. Pero si alguna de las inscripciones estuviera afectada por un vicio de la voluntad, como, por ejemplo, firma supuestamente falsificada, el análisis ya no sería netamente electoral, sería de legalidad documental, con consecuencias, posiblemente, penales.

La resolución no desarrolla en ninguno de sus extremos la autenticidad de las firmas, no menciona ningún tipo de verificación realizada por el Comité, no ordena un contraste grafotécnico, y no explica por qué desestima la ratificación. Se limita a comprobar que hay un nombre en dos listas y aplicar la sanción correspondiente. Algo que evidencia la aplicación automática del reglamento sin mayor análisis.

Parte considerativa de la Resolución N.º 02-2026-CE-ICAC.

Para el equipo legal de Otra Prensa, algo que es base es la verdad material. Ésta le impone a la autoridad el deber de esclarecer los hechos cuando hay una controversia razonablemente suficiente. Asimismo, el principio de proporcionalidad demanda que la sanción sea congruente con la conducta que se acreditó. Y por último, el deber de motivación le impone a la autoridad el deber de explicar las razones por las que se desestiman las alegaciones relevantes.

Si hay una queja específica de una firma no reconocida, no se puede aplicar, ligeramente, una prohibición estatutaria como si ambas postulaciones fueran igualmente válidas. Previo a eso, debió establecerse cuál inscripción reflejaba la voluntad real del candidato.

“Dentro de las elecciones internas del ICAC, el afectado puede interponer un recurso contra la decisión solicitando su nulidad por falta de suficiente motivación, y por omisión en la apreciación de hechos relevantes. Igualmente puede solicitar que se ordene un examen pericial de la firma en disputa”, menciona uno de nuestros abogados.

El profesional consultado, argumenta que “además, si se sospecha de suplantación de identidad o instrumento fraudulento, el caso podría ir más allá de la esfera administrativa e ingresar al dominio penal, en el que la supuesta falsificación de firma es un delito sancionable”.

Muy aparte del conflicto entre las listas, lo que está más en juego es la credibilidad del proceso y del propio ICAC, que, en la última gestión, ha sido blanco de varios titulares en medios de comunicación por manejos irregulares del actual decano, Hugo Holden. En las elecciones del decanato, la forma importa tanto como el contenido. Cuando surge una duda razonable sobre la autenticidad de un documento, la respuesta institucional no puede ser instintiva o apresurada.

Porque si el asunto no es un caso de doble candidatura, sino un caso de posible falsificación, una exclusión completa podría resultar ser una decisión legalmente cuestionable.

El proceso electoral del ICAC aún no ha dicho su última palabra, pero, es evidente que todo indica que se ha castigado a un candidato y se está dejando de investigar un asunto más grave.

Documentos con los que se ha realizado la investigación aquí. 

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