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ELECCIÓN 2022

Raúl Pinedo podría ser sentenciado a 9 años de cárcel por corrupto

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“Los acusados mediante argucias buscarían postergar y dilatar el inicio del juicio oral que los llevaría a la cárcel, y truncaría la carrera electoral de Pinedo”.

Como se recuerda la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque, mediante sus investigaciones acreditó que en su primera gestión 2011-2014, el candidato al Gobierno Regional de Cajamarca, y actual alcalde de Cutervo, Raúl Pinedo Vásquez, mediante el ilícito de colusión agravada, se apropió de más de un millón de soles del presupuesto de los cutervinos.

El caso es respecto a la ejecución de la obra del centro recreacional “Tomás Gálvez Quispe”, recaído en la Carpeta Fiscal Nº 242-2015, en el Expediente Judicial Nº 00007-2017-12-1702-JR-PE-01, mediante el cual son denunciados y llevados a Juicio Oral en su calidad de autores del delito de Colusión Agravada: el propio Raúl Pinedo, sus funcionarios Heli Vallejos Toro, César Augusto Ruíz Rodríguez, Carlos Isidro Arrasco Yarrin, Alex Rene García Fernández, Víctor Luis Serrano Serrano, Edgar Barturen Barturen, Luis Javier Sumary Taboada, Pablo César Díaz Fernández, y como cómplices: Miguel Núñez Cotrina (ejecutor), José Jaime Vásquez Lescano, Alberto Sutimberto Calderón Mundaca, Rolando Torres Obando.

Para Pinedo solicitan nueve (9) años de pena privativa de la libertad y ocho (8) para sus funcionarios.

SE CITA A JUICIO ORAL

El Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, a cargo del juez Carlos Larios Manay, emitió la Resolución Número Uno, de fecha 25 de octubre del 2021, mediante la cual cita a juicio oral a los autores y cómplices para el día 13 de abril del 2022, a horas 08:30 a.m., asimismo se notifica la citada resolución a todos los sujetos procesales, entre ellos a los fiscales anticorrupción Dr. José Oscar Guevara Gilarmas, Dr. Daniel Gerardo Flores Aguinaga, y por la procuraduría pública a la Dra. Lady Lucía Villanueva Carrasco.

RAÚL PINEDO BUSCARÍA DILATAR EL INICIO DE JUICIO

El caso tiene pendiente a toda la población de la región Cajamarca, aún más, sabiendo que el candidato estaría acostumbrado a dilatar sus procesos, además de intentar argucias “legales”, como se evidenciaría en el acta de escucha, transcripción y reconocimiento de voz, de fecha 08 de mayo del 2017.

En ese audio se deja constancia de la conversación entre Rolando Torres Obando (supervisor), y Miguel Núñez Cotrina (ejecutor), donde el primero le solicita: (…) “que diga la verdad por cuanto él sabe que no participó en la obra y aun así dejo que apareciera su firma y sello en la obra” (…).

En tanto, en la transcripción, Núñez Cotrina le indica que esté tranquilo por cuanto “tiene contactos con los cuales estaría hablando para que se archive el proceso”. Estos contactos serían amigos del Raúl Pinedo, además que personas cercanas a este aseguran que la autoridad cutervina, se jactaría de que tendría todo arreglado en las instancias judiciales.

Obra de mala calidad que terminó cayéndose

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ELECCIÓN 2022

Más de 24 millones de peruanos están aptos pata votar en elecciones regionales y municipales

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Un total de 24´760,062 peruanos votaran para elegir a sus autoridades regionales y municipales, por lo que integran el Patrón Electoral definitivo, el mismo que será usado en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 2022, a llevarse a cabo el 02 de octubre del 2022, informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

De acuerdo con la Resolución Nº 0137-2022-JNE, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el padrón comprende a 24 millones 759 909 electores que sufragarán en las elecciones regionales.

Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por RENIEC, los cuales contienen el padrón electoral definitivo aprobado por la resolución. La presente resolución será puesta en conocimiento de la ONPE y RENIEC para los fines que se estimen pertinentes. Además, será publicada en el portal institucional del JNE.

En tanto, en el caso de las elecciones municipales, el total de electores es de 24 millones 760, 062, al agregarse a la cifra anterior 153 ciudadanos extranjeros habilitados para votar en estos comicios.

Conforme al Artículo 7 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente.

CIERRE DEL PADRÓN

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección.

El documento comprende a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales efectuadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

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ELECCIÓN 2022

Chota: Alcalde de Paccha cambió su domicilio y podría ser vacado del cargo

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En declaraciones a un comunicador de Cajamarca, el actual alcalde de Paccha y eventual precandidato a la alcaldía provincial de Celendín anunció haber variado de domicilio con el fin de cumplir uno de los requisitos de la Ley Orgánica de Elecciones, precisamente para postular en esta provincia.

“He cambiado de domicilio”, señaló Edwin Ramos Díaz, conocido en Chota como “More” al ser consultado sobre su origen celendino, quien según su partida de nacimiento nació en el distrito de Paccha, perteneciente a la provincia de Chota.

Legalmente, dicho cambio es causal de vacancia. La Ley Orgánica de Municipalidad en su Art. N° 22, sobre la vacancia de un alcalde o regidor dice textualmente: “Se declara vacante al cargo del alcalde y regidor en los siguientes casos: 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal”.

Ramos Díaz varió su domicilio al distrito de Chumuch, solo para cumplir un requisito que exige la Ley para postular al cargo de alcalde. “Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1) Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2) Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos…”.

Según la resolución, resultaría irrazonable aceptar que un candidato cuyo domicilio siempre figuró en el departamento de Piura, fijó su domicilio fiscal en el departamento de Tacna y por ende, se le tenga domiciliado en este último” (3).

Este hecho no debería ser pasado por alto por el Concejo Municipal de Paccha, tampoco por el Jurado Nacional de Elecciones.

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ELECCIÓN 2022

Aprueban instrucciones y disposiciones para mantener orden en procesos electorales

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Este miércoles la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobó una serie de instrucciones y disposiciones para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, entre las cuales mantiene la prohibición del uso de celulares y cámaras fotográficas y de video en las cámaras secretas.

Según informes dichas medidas son de cumplimiento obligatorio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, mismas que deberán mantener una permanente coordinación con la secretaria general, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, las Oficinas Regionales de Coordinación y los Puntos Focales (PF) de la ONPE.

Por otro lado, y respecto al uso de dispositivos digitales en los locales de votación, se establece que los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: Prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta.

Se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dan de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación.

Por otro lado, se fija que los efectivos de la FA.AA. y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal, vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libre mente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, persone ros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

De la misma manera, la cita da resolución, establece medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia, así como disposiciones sobre la custodia de las sedes centrales de los organismos electorales, los locales donde se producen los materiales electorales, las Oficinas Descentraliza das de Procesos Electorales, Oficinas Regionales de Coordinación, Puntos Focales, Jurados Electorales Especiales y oficinas del RENIEC, antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.

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