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Protección legal del derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley a partir de hechos que nos degradan como sociedad

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La Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y no discriminación en el artículo 2°inciso 2) en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho: “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Debiendo entenderse con ésta última fórmula que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento por el ordenamiento jurídico.

Para la protección de tales derechos, el artículo 200° inciso 2) de la Carta Política contempla el proceso constitucional de amparo, el cual se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional. En efecto, según el artículo 37° inciso 1) del mencionado cuerpo normativo, el amparo procede en defensa –entre otros- el derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social idioma, o de cualquier otra índole”.

El derecho a la igualdad debe entenderse desde una doble dimensión: de un lado, como un principio rector de todo el ordenamiento jurídico dentro de un estado democrático de derecho, siendo un valor fundamental y una regla básica que éste debe garantizar y preservar. Y de otro lado, como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho de ser tratado con igualdad ante la ley de no ser objeto de forma alguna de discriminación (Francisco J. Eguiguren Praeli: “Principio de Igualdad y Derecho a la no discriminación”).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que todas las personas son libres e iguales en derechos, es decir, otorga reconocimiento a la dignidad humana, plasmada en tratados internacionales así como en diversas legislaciones. Dicha protección se refiere a la garantía de que cada ser humano constituye la base del Estado de derecho y deriva del respeto a uno mismo y de los demás. La dignidad humana es el derecho que tiene cada uno, de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de der persona.

Se oponen a la dignidad humana, los tratos indecorosos humillantes y discriminatorios, así como la desigualdad. Como seres dignos y valiosos, somos merecedores de respeto sin importar las diferencias raciales, étnicas o culturales, religiosas, sexuales, genéticas, económicas, etc, con pleno reconocimiento a derechos esenciales como son el derecho a la vida, a la libertad, a la educación, a la obtención de un trabajo, a poseer una vivienda, a construir una familia, a tener alimentación saludable, entre otros. 

La discriminación consiste entonces en el trato diferenciado basado en determinados motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico que tiene por objeto o por resultado la anulación o menoscabo en el ejercicio o goce de derechos de una persona o grupo de personas. Por ello, la calificación de una conducta como discriminatoria requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un trato diferenciado o desigual, b) un motivo o razón prohibida (raza, origen, sexo, religión, opinión, identidad étnica o cultural, idioma, discapacidad, condición económica o social, orientación u opción sexual, entre otros), y c) la afectación o menoscabo de un derecho. (Defensoría del Pueblo: “Actuación del Estado frente a la discriminación”).  

Traemos a colación algunos casos de discriminación: a) hace poco, un sujeto insultó y humilló a serenos del Distrito de Magdalena de la ciudad de Lima, a quienes llamó “serranos igualados” por pedirle que se pusiera su mascarilla mientras paseaba a su mascota en el malecón Grau; b) En febrero del año 2019, mientras la persona de Viza Choquecondo laboraba como vigia en las obras de la variante de Uchumayo, fue víctima de agresiones racistas por parte de una Ingeniera, quien comenzó a insultarla profiriendo una serie de insultos despectivos y racistas, utilizando frases vulgares y denigrantes sobre su aspecto físico y el trabajo que realizaba; c) Otro caso mediático fue el que ocurrió en el restaurante “La Panka” de la Costa Verde, donde el dueño del local impidió ingresar a su establecimiento a una familia pese a tener consigo a dos personas con discapacidad; d) el impedir a una persona el ingreso a una discoteca o a un restaurante por su color de piel o por su condición social, dado que todas y todos tenemos los mismos derechos, no pudiendo hacerse diferencias injustificadas e ilegítimas sustentadas en perjuicios; e) los anuncios de trabajo u ofertas de empleo que exijan el cumplimiento de requisitos motivados en criterios discriminatorios. Así por ejemplo, si se lanza una convocatoria de trabajo para el puesto de secretaria y se requiera como requisitos: “Soltera, tez clara, rasgos finos, alta, delgada, buena presencia, no mayor de 25 años de edad, que no tenga hijos y que viva en una zona residencial”; f) Negar la atención médica a pacientes con VIH, o las restricciones para los niños o niñas que presentan dicha enfermedad, para que pueda continuar sus estudios escolares; g) el caso de las alumnas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armada, quienes son investigadas y expulsadas por estar embarazadas, situación que también se advirtió respecto a las escolares embarazadas; y h) el caso del administrador de un hotel de Tacna que se negó a alojar a una pareja de homosexuales.

Sin perjuicio de estar habilitados para acudir al Poder Judicial, vía Acción de Amparo para reclamar el respeto a nuestros derechos afectados, existen diversas instancias a donde también se puede acudir cuando somos víctimas de actos de discriminación, dependiendo el contexto en donde hayan ocurrido.

  • Si se produce en una Institución Educativa, debemos denunciarlo ante la Dirección Regional de Educación (DRE) o ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), y Defensoría del Pueblo, ello en atención a las normas que sancionan la discriminación en el ámbito educativo como son el segundo párrafo del artículo 16° de la Constitución Política, en donde se señala que el Estado tiene el deber de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica de limitaciones mentales o físicas. Así mismo, reconoce el deber de los padres de educar a sus hijos y su derecho a escoger los centros de educación para estos (artículo 13°). El artículo 14° del Código del Niño y Adolescente, establece que ningún niño, niña o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por su discapacidad ni por el estado civil de sus padres. Prohíbe asimismo cualquier tipo de discriminación contra la niña o adolescente embarazada o madre, garantizando su derecho a iniciar o proseguir sus estudios”. A su vez, la Ley General de Educación, prescribe que la educación tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, que se sustenta entre otros, en el principio de inclusión recogido en el artículo 8° en los siguientes términos: a) incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de identidad étnica, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”. Si se tratara de una institución educativa privada, se puede presentar una queja ante INDECOPI.  Debe hacerse hincapié que las disposiciones de igualdad y no discriminación rigen también en el ámbito de las universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°la Ley N° 23733, en donde se establece que la labor de éstas, debe estar orientada por los principios de rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia”. 
  • Si ocurre en un centro laboral, se debe acudir al Ministerio de Trabajo y a la Defensoría del Pueblo, dado que se cuenta con protección normativa prevista en el tercer párrafo del artículo 23° de la Constitución Política, en donde se precisa que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. El numeral primero del artículo 26° de dicho cuerpo normativo, prescribe que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.- “Igualdad de oportunidades sin discriminación”, En esa misma orientación, la Ley N° 26772, modificado por la Ley 27270, dispone que “las ofertas de empleo o requerimientos de personal no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato de las personas, estableciendo sanciones para quienes incurran en dichos actos”. Dicha previsión se encuentra recogida en el artículo 31° numeral 31.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 09-2016-TR, que considera como infracción muy grave en materia de empleo o colocación: “la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza color, sexo, edad, idioma, religión, opinión ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquiera otra índole” . Respecto a la prohibición de los actos de discriminación durante la relación laboral, el artículo 25° de dicho cuerpo normativo, considera como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales “la discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujeto a modalidad, a tiempo parcial u otros”, así como “la discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquiera otra índole”.   
  • En caso se presente una convocatoria que tenga requisitos discriminatorios, debe denunciarse ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Sin perjuicio de acudir ante el Poder Judicial, plantando una demanda por daños y perjuicios.
  • Si el acto discriminatorio se presenta en un establecimiento de salud, se puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y a la Defensoría del Pueblo. al respecto, debe precisarse que el reconocimiento constitucional del derecho a la salud y la prohibición de la discriminación se encuentra regulado en el artículo 7° de la Constitución Política que garantiza el derecho de todas las personas a la protección de la salud. En esa medida, el artículo 9° de la Carta Política establece la obligación del Estado de determinar la política nacional de salud, la cual debe ser diseñada en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. A su vez, el artículo 2° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece como el derecho de los usuarios de los servicios de salud a no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que lo afectare.
  • Si el acto se comete en un establecimiento de consumo abierto al público, como una discoteca o restaurante, debe denunciarse ante INDECOPI, conforme a lo regulado en los artículos 1 (numeral 1.1 literal “d”) y 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Ahora bien, la discriminación no solo da lugar a la imposición de multas administrativas e indemnizaciones en sede Judicial, dado que se considera delito contra la humanidad, tipificado en el artículo 323° del Código Penal, en los siguientes términos: “El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o más personas, o incita o promueve en forma pública actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos en los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria , discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.

En esta línea, se sanciona penalmente a quien intencionalmente realiza actos de distinción, exclusión, o restricción, que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho reconocido por la ley (Constitución Política del Estado y normas afines), partiendo de la protección al derecho de igualdad ante la ley del que gozamos todos los ciudadanos y como tales debemos rechazar y denunciar todo acto discriminatorio sin temor alguno, acudiendo al Ministerio Público o a la Policía Nacional, evitando de este modo que se sigan presentando casos que muchas veces son difundidos en los medios de prensa o redes sociales, en donde se escuchan expresiones denigrantes, humillantes y de menosprecio que afectan la dignidad de las personas afectadas por parte de quienes que se consideran seres “superiores” y con derecho a “cholearlos” e insultarlos por motivos raciales o económicos; de lo contrario, se seguirán repitiendo conductas tan indignantes que nos degradan como sociedad y que resultan inaceptables e injustificables desde todo punto de vista.

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Inició programa de Secigra en el ministerio público de Cajamarca

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17 estudiantes de Derecho que iniciaron el Programa de Servicio Civil de Graduandos.

El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Cristian Araujo Morales dio la bienvenida a los 17 estudiantes de Derecho que iniciaron el Programa de Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA en el Ministerio Público de Cajamarca.

Los estudiantes proceden de la Universidad Nacional de Cajamarca y la Universidad Privada del Norte y a través de este servicio pondrán en práctica sus conocimientos jurídicos en los despachos fiscales.

El programa de SECIGRA tiene como objetivo coadyuvar a la formación profesional y capacitación en los diferentes temas del derecho de los estudiantes, fortaleciendo sus conocimientos adquiridos en las aulas universitarias.

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Acalde de San Juan busca ampliar los servicios de salud a los caseríos más lejanos de su distrito

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La autoridad se reunió con el director del RIS Cajamarca.

El alcalde distrital Juan Alberto Neira Ugas, se reunió con el director de la Red Integral de Salud RIS Cajamarca, Dr. Martín Julcamoro, para tomar acuerdos importantes que beneficien a los pobladores de los caseríos más alejados y se amplie los servicios de salud.

Así mismo, se analizó la situación real de la infraestructura del centro de salud de San Juan y del porqué, hasta ahora no ha sido transferido a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.

“Seguiremos realizando las gestiones necesarias y poniendo todo el esfuerzo, con el objetivo de que nuestros caseríos estén atendidos adecuadamente”, refirió.

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Reconocen como árbol patrimonial a la especie forestal del Ceibo o Tunsho

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Adorna con su belleza los bosques secos montañosos de Cajamarca.

Por su majestuosidad, interés histórico y cultural y porque con su existencia se promueve la gestión sostenible de la flora y fauna silvestre.

Por su majestuosidad, interés histórico y cultural y porque con su existencia se promueve la gestión sostenible de la flora y fauna silvestre fue reconocido como árbol patrimonial el ceibo o tunsho por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y la municipalidad distrital de Bolívar (Cajamarca).

En una ceremonia especial, las autoridades y especialistas señalaron que el proyecto Conceiba fomenta la protección, conservación, gestión económica y social del árbol de ceibo [Ceiba trichistandra, (A. Gray) Bakh] en el distrito de Bolívar, provincia de San Miguel.

El ceibo adorna con su belleza los bosques secos montañosos de Cajamarca, provee beneficios desde la sombra que proporciona a los agricultores, la apicultura y el aprovechamiento de los frutos que en su interior contienen una lana vegetal antialérgica que es utilizada para artesanías, como almohadas, peluches, tejidos y otras.

Luego de brindar asistencia técnica, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de Cajamarca- sede Chilete, junto al municipio Bolívar y en concordancia con la guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales, aprobada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 037-2020 Midagri-Serfor-DE, cumplieron con la aplicación de la norma.

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