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Lectura: Otra prensa revela pruebas que podrían costarle el cargo al alcalde de Tumbadén
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OTRA PRENSA - Periodismo de Investigación > Blog > INVESTIGACIONES > Otra prensa revela pruebas que podrían costarle el cargo al alcalde de Tumbadén
INVESTIGACIONESSAN PABLO

Otra prensa revela pruebas que podrían costarle el cargo al alcalde de Tumbadén

administrador
Última actualización 26/01/19
administrador 2 semanas  
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La información confirmada por Otra Prensa abre una grieta legal que podría desencadenar un proceso de vacancia inminente.

Una investigación de Otra Prensa ha encendido la mecha que podría detonar el mayor escándalo municipal del año en la provincia de San Pablo. Un terremoto político sacude Tumbadén luego de revelarse una operación que huele a favor familiar y a desprecio por la ley. La Municipalidad Distrital de Tumbadén aparece como compradora en una escritura pública que ya es pólvora pura. El documento notarial N.º 2499 de fecha 09 de mayo de 2023 certifica la adquisición de un predio rústico de 10,850.58 metros cuadrados ubicado en el distrito de Tumbadén por un monto de S/. 453,500.00.

El trato fue firmado de manera formal entre el alcalde Nilo Francisco Cáceres Lozano como representante de la municipalidad y Elmer Cáceres Díaz como vendedor. El problema deja de ser un simple “asunto administrativo” cuando la sangre entra en escena, pues el vendedor es primo hermano del alcalde. Ningún funcionario municipal puede fingir que no sabía que este tipo de contratos está prohibido hasta el cuarto grado de consanguinidad.

La norma impide que funcionarios adquieran bienes a favor de familiares cuando tienen poder o influencia en la compra, evitando que recursos públicos terminen en manos de parientes.

La Ley Orgánica de Municipalidades es letra clara. El artículo 63 prohíbe que alcaldes y funcionarios compren bienes o contraten servicios para la municipalidad con ellos mismos o a través de terceros vinculados. Si aun así lo hacen, esos contratos son nulos y el funcionario puede enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales, incluida la vacancia o destitución del cargo. En tanto, el numeral nueve del artículo 22 especifica que celebrar contratos con parientes cercanos constituye causal directa de vacancia. Y el documento 2499 es una confesión firmada ante notario. Aquí no existe rumor ni suposición, existe papel sellado, firma y huella dactilar.

Contrato con primo, plata pública y una ley que dice “prohibido”. Con eso basta. La vacancia no se discute, se ejecuta.

El informe notarial confirma que el pago de S/. 453,500 fue cancelado íntegramente mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la esposa del primo del alcalde, el 09 de mayo de 2023.

La operación ya no huele raro, apesta. El terreno fue vendido por Elmer Cáceres Díaz (primo del alcalde) y su esposa Cayetana Felicísima Cruz de Cáceres, quienes actuaron como sociedad conyugal pese a la discrepancia en sus DNI. Si bien el primo se ubica en el cuarto grado de consanguinidad, el agravante legal es doble: primero, el pago municipal terminó depositado directamente en la cuenta de Cayetana Cruz, quien en 2023 era servidora pública nombrada de la Dirección Regional de Agricultura, lo que le generaba un impedimento absoluto para contratar con el Estado por prohibición constitucional de doble percepción y conflicto de intereses. Segundo, esta triangulación de fondos hacia el entorno familiar del alcalde configura un interés directo en la contratación, lo cual está tajantemente prohibido por el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este beneficio económico a favor de terceros con vínculo familiar activa de inmediato la causal de vacancia conforme a los artículos 22.9 y 63 de la citada ley, al haberse utilizado la estructura municipal para favorecer intereses privados y familiares.

El caso se agrava porque el desembolso fue realizado mediante transferencia bancaria, pero tras revisar en SEACE y en el Registro Nacional de Proveedores con los DNI del vendedor y de la segunda vendedora, el equipo de investigación de Otra Prensa confirma que no existe registro de contrato alguno con la Municipalidad Distrital de Tumbadén, lo que evidencia que la operación se habría dado de manera directa, o que jamás siguió el procedimiento exigido por la Ley N° 30225 de Contrataciones Públicas, vigente al momento de la compra-venta, quedando descubierto un posible acto al margen de la ley desde su origen hasta su ejecución.

Los linderos están técnicamente detallados, las medidas son precisas y el terreno quedó perfectamente saneado en el acto de venta. Lo que queda en duda no es el terreno, es la decencia.

Y aquí surge el nudo que ahorca. Quién fijó el monto pagado por el municipio a un familiar directo del alcalde. Existió un peritaje independiente o en realidad se trató de una decisión familiar disfrazada de acuerdo público. Se respetó la Ley de Contrataciones del Estado o todo fue negociado entre primos tras una puerta cerrada y sin testigos. Qué proyecto municipal necesitaba exactamente ese terreno y en qué acuerdo presupuestal fue autorizado.

Tumbadén pagó por un terreno a la sociedad conyugal del primo del alcalde y su esposa, sin contrato en el Estado y con el dinero aterrizando directo en su cuenta. Papeles firmados, ley violada, vacancia tocando la puerta.

Y aún falta la joya. El entonces gerente municipal Wilmer Pompa habría autorizado los pagos, cerrando el círculo perfecto del favor oficial.

Al cierre de esta nota, nos comunican que ciudadanos organizados ya habrían presentado una solicitud de vacancia del alcalde Nilo Cáceres basándose en la causal claramente configurada. Otra Prensa accedió a copias, escrituras y otros documentos que sustentan la denuncia y que hoy ponen a la autoridad municipal contra las cuerdas. Y no van solos. Precedentes existen y no son remotos. En 2017 el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de un alcalde en Piura por contratar con un familiar bajo el mismo numeral legal. La decisión del JNE dejó sentado que no importa si el servicio fue real o beneficioso para la municipalidad, el solo hecho de contratar con parientes es suficiente para perder el cargo.

Los regidores de Tumbadén tienen con esta publicación el documento notarial, una ley expresa y un caso idéntico resuelto en el pasado. Lo único que no tienen es escapatoria. Deben definir si representan al pueblo que los eligió o si deciden ser el muro de contención de un alcalde que firmó una operación prohibida con su propio primo.

Firma del alcal de Tumbadén y del notario.

La ciudadanía sabe leer. Y ahora también sabe sumar. El contrato existe, la prohibición también, y la firma del alcalde sella una decisión que hoy lo acompaña hasta la puerta de salida.

El pueblo espera, pero no mira en silencio. Y si la historia enseña algo, es que una firma puede ser más pesada que una grúa cuando la ley le cae encima.

Descarga el documento notarial aquí.

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