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INVESTIGACIONES

Gerente general de Baños de Inca inmerso en actos de presunta corrupción

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El Procurador Publico Nacional Especializado en Delitos de Corrupción tiene orden de iniciar la denuncia penal contra Fernando Blas Diaz y otros involucrados en la afectación de más de 23 millones de soles.

La Contraloría General de la República halló presunta responsabilidad administrativa y penal en Fernando Blas Diaz cuando este se desempeñaba como subgerente de operaciones de la Gerencia Sub Regional de Cutervo.

El cuestionado funcionario que hoy goza de la confianza del alcalde de Baños del Inca, Jaime Mantilla, aprobó al margen de la ley adicionales de obra que beneficiaron al consorcio San Francisco, encargado de ejecutar la obra de “Mejoramiento del Camino Vecinal Puente Techín – Cruce Chirimoyo, distrito de Querocotillo – Cutervo – Cajamarca”, por un valor inicial de S/ 19,068,926.00, que luego aumentó a más de S/ 23 millones y por el que finalmente, de manera coordinada, terminaron pagando cerca de 30 millones de soles en arbitrajes que lideró, fuera de la ley, el procurador del Gobierno Regional de Cajamarca, Henry Montero Vásquez.

El caso

La obra del Puente Techín fue licitada el 30 de octubre del 2018, en los últimos días de gestión de Porfirio Medina y el MAS. El Comité de Selección entregó la obra al Consorcio San Francisco inobservando que este Contratista postuló con un expediente técnico no vigente, elaborado el año 2013. Además, pasaron por alto que el Contratista había incluido en el expediente metrados que ya habían sido ejecutados por la Municipalidad Distrital de Querocotillo en el año 2017. Es decir, los funcionarios de la Gerencia Sub Regional pagaron al Contratista por una vía que no habían ejecutado, sino que esta, la realizó otra entidad del Estado.

La ejecución de obra inició el 28 de diciembre del 2018 y tenía como plazo de ejecución 300 días calendarios, que calculadamente y de manera coordinada, se extendieron por más de dos años.

Es este tiempo que entra a tallar el actual gerente general de la municipalidad distrital de Baños del Inca, Fernando Blas Diaz. Blas se desempeñó en el 2020 como sub gerente de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de Cutervo. A él le tocó resolver la absolución de consultas y aprobar la resolución del expediente técnico adicional N° 1 y N° 2. Extrañamente, la primera ampliación de plazo no fue resuelta por el señor Edwin Lozada Echevarría, antecesor de Fernando Blas Diaz.

Fue cuando Blas Díaz asumió el cargo de subgerente de Operaciones que se solicitó la aprobación del Adicional N° 1. Blas y los funcionarios de la Entidad no observaron los plazos y resolvieron la elaboración del expediente técnico del adicional N° 1 luego de 119. Los antes mencionados actuaron al margen de la normativa y con ello afectaron los intereses de la Gerencia Sub Regional.

Ahora bien, el inoportuno trámite para la absolución de consultas y para la aprobación del expediente técnico adicional N° 1, no solo vulneró la normativa de Contrataciones con el Estado, sino que sumados en su totalidad arrojaron 247 días calendarios desde la formulación hasta la notificación al Contratista, de los cuales, 170 carecen de justificación, prolongando de manera ilegal los plazos de ejecución de la obra. Con esto, se produjo un perjuicio económico a la Entidad por S/ 1 929 009,26.

Segundo Adicional

El 20 de febrero del 2020, el contratista solicitó una segunda ampliación de plazo. Basaron su solicitud en que la Entidad no absolvió la consulta respecto a la altura del estribo izquierdo del Puente Santa Mónica. El expediente llegó a manos de Fernando Blas Diaz el 2 de marzo del mismo año. Y este resolvió mediante Informe 027-2020-GR.CAJ-GRSC/FBD/SGO la improcedencia de la ampliación de plazo aduciendo que no se contaba con los documentos sustentarios que fundamente el pedido de la contratista.

Al día siguiente, el entonces gerente de la Gerencia Sub Regional, Luis Pinedo Vega, remitió carta a la empresa supervisora de la obra y devolvió el informe de ampliación de plazo. En este documento Luis Pinedo no habría advertido a la empresa supervisora la improcedencia de la ampliación de plazo. Esto se fortalece con la respuesta de la empresa supervisora el 9 de marzo, donde, entre otras cosas, detalló: “solicito se aclare la documentación faltante de la ampliación del Plazo N° 2, ya que no especifica ni detalla en el numero de la referencia la documentación sustentaroria faltante de la ampliación de plazo N° 2”. Es decir, que la empresa supervisora no habría hecho saber al contratista la improcedencia de la ampliación de plazo 2 que Blas plasmó en su informe.

Posteriormente, Fernando Blas Diaz, de manera poco común y extraña, cambió de opinión y solicitó la aprobación de la ampliación de plazo 2, aduciendo que en su informe del 2 de marzo hubo una confusión.

“[visto los documentos de la referencia, […] solicitan treinta y dos días (78), creando confusión en la documentación y por ende se realizó la devolución respectiva, sin embargo, en el sustento del pedido de aprobación de ampliación N°2 se solicita 78 días calendario […] por lo que solicito a vuestro despacho derive a quien corresponda para proceder con la Aprobación del plazo N° 2 vía resolutiva”.

Todos estos actos llevaron a que la empresa contratista, sin sustento técnico, amplíe el plazo de 300 días calendarios para la ejecución de la obra del Puente Techín a 687 días, además, que no se le apliquen penalidades por una suma mayor a los 2 millones de soles.

Así mismo, Fernando Blas Diaz y los gerentes que lo antecedieron y secundaron en el cargo, otorgaron 19 valorizaciones de obra sin advertir que estas contenían gastos generales no efectuados por el Contratista, tales como el CONAFOVICER, gastos financieros de adelanto de materiales y metrados ya ejecutados por otra institución 3 años antes.

Entrevista a Fernando Blas Díaz

En entrevista con Otra Prensa, Fernando Blas Diaz negó los hechos. Así mismo, aseguró que no fue notificado correctamente por la Contraloría para rendir sus descargos y que los actos funcionales que realizó, los hizo basándose en los informes de los especialistas contratados por la Gerencia Sub Regional de Cutervo.

DATO

Fernando Blas Diaz no respondió la información que la Comisión de la Contraloría General de la Republica le envió respecto a si desvirtuaba su participación en los hechos antes descritos. Además, se conoce que el funcionario afrontó un proceso administrativo disciplinario de destitución que luego fue variado por la suspensión de 30 días sin goce de remuneraciones, por no haber realizado el cobro de penalidades a una empresa cuando era funcionario de la Gerencia Sub Regional de Cutervo.

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INVESTIGACIONES

Raúl Pinedo cada vez más cerca del penal de Picsi

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La audiencia de juicio oral se instaló el pasado jueves 9 de marzo, sobre caso recaído en la Carpeta Fiscal Nº 110-2017, Expediente Nº 11522-2018-0-1706-JR-PE-10.

La continuación del proceso se ha realizado el día 16 de marzo. La fiscal Karim Virginia Ninaquispe Gil ha presentado suficientes elementos de prueba y convicción con los cuales sustenta la pena privativa de la libertad de 4 años para el ex alcalde de Cutervo Raúl Pinedo Vásquez y sus presuntos cómplices.

Los acusados, aparte de Pinedo, son el ex jefe de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la municipalidad de Cutervo y miembro del Comité de Selección, Carlos Isidro Arrasco Yarrin, el ex jefe de logística y presidente del Comité de Selección César Augusto Ruíz Rodríguez, jefe de inspección de obras y miembro del Comité de Selección Marco Antonio Tantacure Barturen y los presuntos testaferros Jairo Mena Tello y Ronal Nacor Carrasco Ramírez, este último, participa increíblemente como testigo.

La fiscal Ninaquispe Gil durante el desarrollo de las audiencias acreditó los vínculos que unen desde el año 2009 a los denunciados. En el caso de Raúl Pinedo, Jairo Mena, Ronal Carrasco y César Ruíz, son miembros y socios de la “Asociación de Comerciantes y Transportistas de Cutervo” (ACT-Cutervo), registrada en la SUNARP con la Partida Electrónica Nº 11069619, y en la que Raúl Pinedo tiene el cargo de Presidente desde el año 2009 hasta la fecha, es decir, fue presidente de la ACT durante su cargo de alcalde municipal.

Así mismo se tiene que Raúl Pinedo y Jairo Mena son correligionarios políticos, debido a que pertenecen al Movimiento Político “Cajamarca Siempre Verde”; en el caso de César Ruíz y el hermano de éste, Víctor Hugo Ruíz Rodríguez, cumplieron la función de personeros de dicha agrupación política en las Elecciones Municipales del año 2010, elección en la que el procesado Pinedo Vásquez resultó electo alcalde de Cutervo, conforme a la documentación que obra en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Como es lógico, estos fuertes vínculos, según la Fiscalía, han facilitado el pacto colusorio y la realización de acciones irregulares sin dejar “huellas” de sus ilícitos.

Entre los medios de prueba y elementos de convicción aportados por las partes se tienen los siguientes detalles que acreditan el pacto colusorio:

Contrato de Ejecución de Obra Nº 018-2013-MPC

  1. En el contrato se han incluido clausulas con el propósito de inflar y favorecer a la empresa testaferra del alcalde Raúl Pinedo, como por ejemplo en la Cláusula Segunda: Antecedentes.- […] con amplia experiencia […] y con amplia experiencia en la ejecución de obras […], lo cual no es cierto, ya que la empresa testaferra de Pinedo Vásquez, era la primera vez que participaba en procesos de selección y era la primera obra que se había favorecido del Estado, por tanto, la empresa no tenía amplia experiencia en la ejecución de obras.

  1. El contrato es suscrito entre Jairo Mena Tello (testaferro, socio de la ACT-Cutervo, y correligionario político), y Juan Lorenzo Cubas Quispe (socio de la ACT-Cutervo, y correligionario político), además que este último ocupó en el periodo 2011-2014, el cargo de teniente alcalde, electo por el Movimiento Político “Cajamarca Siempre Verde”, agrupación por la cual son correligionarios políticos Jairo Mena, Juan Cubas y Raúl Pinedo. En la participación de la defensa de Pinedo Vásquez, el abogado Homero Díaz Cayotopa, expresa en la audiencia de juicio del 16-03-2023, que su patrocinado firma el contrato, lo cual no es cierto, ya que quien firma ante la supuesta ausencia en el municipio de Raúl Pinedo, es su otro socio de la ACT-Cutervo y correligionario político de “Cajamarca Siempre Verde” Juan Lorenzo Cubas Quispe.

Solicitud de Inscripción de Título de SUNARP, de fecha 13-04-2015

  1. En donde debe prestarse mucha atención está en el Legalización Notarial de Apertura de Libro y Hojas Sueltas – Libro de Actas, en Folios 400, de 22 de abril de 2013, que obra en la Notaria Antonio Vera Méndez ciudad de Chiclayo, en cuya Página 8 (Escrito con lapicero), se encuentra pegada la siguiente “Certificación”, en la cual el cómplice Jairo Mena Tello, ha Declarado Bajo Juramento, que los socios de la empresa en cuestión son: (1.-) Mena Tello Jairo, DNI 41808244; (2.-) Carrasco Ramírez Ronal Nacor, DNI 27280782; y (3.-) Pinedo Vásquez Segundo Raúl, DNI 27280550; esto acredita la tesis fiscal que desde la inscripción de la empresa en cuestión, ha sido de propiedad de Segundo Raúl Pinedo Vásquez, y que Mena Tello y Carrasco Ramírez, son sus testaferros.

Socio, testaferro y correligionario político Jairo Mena Tello, fue beneficiado con contratos por su socio y correligionario Raúl Pinedo

Se trata de la “Empresa de Negocios y Servicios General Los Andes E.I.R.L.”, con RUC 20487949711, su Titular-Gerente, el cómplice Jairo Mena Tello, la citada empresa no contaba con experiencia en ventas al Estado, sin embargo fue favorecida por su socio y correligionario político el acusado por corrupción alcalde de Cutervo Segundo Raúl Pinedo Vásquez, con el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 06-2013-MPC, en su primera convocatoria, con el Contrato de Adquisición de Equipos, Insumos y Materiales S/N, de 18 de marzo de 2013, para la Adquisición de equipos, insumos y materiales para el proyecto “Mejoramiento de la competitividad de la cadena productiva de la leche en Cutervo”, por S/ 168,671.40; siendo el primer proceso que la citada empresa “ganó”.

También se tiene que la citada empresa de Jairo Mena,  fue favorecida por su socio y correligionario político el acusado por corrupción Segundo Raúl Pinedo Vásquez, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2013-MPC en su primera convocatoria, con el Contrato de Adquisición de Alimentos S/N, de 07 de mayo de 2013, para la “Adquisición de 47,714 kilogramos de Harina de Trigo, para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Cutervo”, por S/ 102,585.10; siendo el segundo proceso que la citada empresa “ganó”.

Socio y testaferro Ronal Nacor Carrasco Ramírez, también fue favorecido en las dos gestiones 2011-2014 y 2019-2022 de Raúl Pinedo

Reporte Consulta de Proveedores del Estado, en donde se ha detectado que el socio testaferro Ronal Nacor Carrasco Ramírez, con RUC 10272807821, ha sido favorecido con ventas en la primera gestión de su socio alcalde de Cutervo Raúl Pinedo entre los años 2011-2014 con S/ 565,649.66; y en su segunda gestión entre los años 2019-2022 con S/ 681,762.83; por supuestas adquisiciones directas sin procesos de selección.

Socio, testaferro y correligionario político Jairo Mena Tello y alcalde de Cutervo Raúl Pinedo, han viajado al extranjero en diversas oportunidades

Lo cual se ha puesto en evidencia con el Certificado de Movimiento Migratorio, de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, en donde se tienen registradas salidas e ingresos a territorio peruano entre los años 2011-2022, del alcalde de Cutervo Raúl Pinedo Vásquez y su socio, testaferro y correligionario político Jairo Mena Tello, este hecho reafirma los vínculos, sólida amistad y confianza entre el acusado por corrupción y su cómplice.

Además, se tiene que la Empresa Constructora Santo Tomas de Aquino Sociedad Anónima Cerrada – COSATODA S.A.C, que tiene como gerente general a Rosa Laura Molina Fernández, con DNI 44988747, participante en el proceso de selección, fue creada para dar la apariencia de legalidad a la adjudicación de la obra a la empresa testaferra de Raúl Pinedo, la citada empresa que inmediatamente fue dada de baja después del proceso de selección, solo tiene ventas al Estado por S/ 21,000 (veintiún mil soles).

Con todo esto, el juez Carlos Larios Manay, tiene el deber de observar las reglas de la Lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y tendría que dictar sentencia efectiva contra los denunciados por los evidentes medios de prueba que acreditan la colusión y sus acciones orquestadas en no querer dejar huellas de sus ilícitos.

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INVESTIGACIONES

Pancho Delgado se burló de jueces al beneficiar con plaza a mujer que perdió su proceso judicial

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La gestión del alcalde Francisco Delgado realizó un acto administrativo contradiciendo las decisiones que emite el Poder Judicial.

En el año 2022, y casi al finalizar su gestión, el alcalde Francisco Delgado firmó una resolución de alcaldía reconociendo el ingreso a laborar de una servidora que había perdido su proceso judicial de reincorporación a la Municipalidad Provincial de Jaén.

La trabajadora municipal perdió su proceso en segunda instancia y en casación, sin embargo, las autoridades ediles le permitieron seguir asistiendo a laborar, hasta que el 30 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la municipalidad le comunicó que, en base a lo resuelto por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, su vínculo laboral quedaba extinto.

Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén emitió la Resolución n.° 20 de 14 de julio de 2021 declarando infundada la pretensión de la trabajadora.

La mujer reclamaba «el derecho» a ser repuesta en base a un convenio colectivo del año 1989, donde se establecía que “al fallecer un obrero, la plaza pueda ser asignada a un familiar”. No obstante, las autoridades judiciales no respaldaron su demanda. Caso contrario sucedió en la Municipalidad Provincial de Jaén.

Pretensión de la demandante en base a convenio colectivo del añ{o 1989.

Y es que el alcalde Francisco Delgado, fuera de la ley y desobedeciendo un mandato judicial, firmó la Resolución de Alcaldía N.° 96- 2022-MPJ/A, donde resuelve declarar procedente la solicitud de la servidora en calidad de hija de su extinto progenitor, quien fue obrero en esa entidad estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR, a la Sra. A.A.S. […] para laborar en cualquier dependencia de esta Corporación Edil, por las consideraciones expuestas en el presente Acto Administrativo”, se lee en la resolución”.

Resolución de Alcaldía N.° 96- 2022-MPJ/A.

En esa misma línea, mediante Informe N.° 226-2022-MPJ/OPPM del 25 de noviembre de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informa a la Sub Gerencia de Recursos Humanos que la resolución firmada por el alcalde Francisco Delgado carecía de validez por contravenir el ordenamiento jurídico.

«(…) sobre el pedido de ingreso directo ya existe un pronunciamiento por parte del Poder Judicial, incurriendo la Resolución de Alcaldía N° 96-2022-MPJ/A en serios vacíos de nulidad conforme al TUO de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que señala en el artículo 5° sobre el objeto y contenido del acto administrativo, No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes”, detalló el procurador.

Al respecto, el abogado laboralista Cristhian Carrasco, señaló que “la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo 4° que: «Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (…)».

El especialista consideró que el exalcalde accionpopulista debería afrontar un Proceso Administrativo Sancionador y en el extremo, un proceso judicial por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.   

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INVESTIGACIONES

La UNC se “zurró” en los informes de la Contraloría y de la Defensoría del Pueblo

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Una decana que con su votó benefició a su hija y un misógino que se refiere a una funcionaria de manera despectiva e irónica, dieron su aprobación para saltarse la ley.

La Universidad Nacional de Cajamarca – UNC convocó a un concurso para ingreso de personal bajo el régimen 276. El concurso, según lo ha señalado el Órgano de Control Interno y la Defensoría del Pueblo, se desarrolló con una serie de irregularidades insalvables.

Por ello, ambas instituciones, Contraloría y Defensoría, recomendaron al rector de la UNC, Berardo Escalante, que declarara la nulidad del mencionado concurso a fin de garantizar que el ingreso al servicio público sea transparente y adecuado a las normas legales.

Sin embargo, el Consejo Universitario decidió el día de hoy hacer caso omiso de las recomendaciones de estas importantes instituciones y optó por no declarar la nulidad del concurso plagado de vicios.

Según la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, en el concurso 276 realizado por la UNC, se incumplieron las bases al momento de calificar, se declararon ganadores a personas que no cumplían los requisitos y, en otros casos, han utilizado documentación falsa.

Además, las bases se elaboraron sin consignar requisitos necesarios en el perfil de puestos de las plazas ofertadas; se declararon ganadores a personas que en un primer momento habían sido declaradas no aptas y, por si fuera poco, se presentaría un caso de nepotismo, pues ha ingresado a trabajar la hija de la señora Nélida Medina Hoyos, decana de la Facultad de Ciencias de la Salud y miembro del Consejo Universitario que aprobó las bases.

Sobre este último punto, resulta sorprendente que la señora Nélida Medina, después de haberse abstenido “por decoro”, emitió su voto en contra de la nulidad del contrato de su propia hija, mostrando un interés indebido y vulnerando el Código de Ética de la Función Pública.

Lo curioso del tema, además de la flagrante ilegalidad con la que ha actuado el Consejo Universitario al no declarar la nulidad del concurso, es que, al tomar su decisión no ha manifestado ninguna razón. Es decir, lo correcto hubiera sido que, para declarar la continuidad de los contratos, hubiera argumentado por qué las recomendaciones de la Contraloría y la Defensoría del Pueblo no eran atendibles. Pero no. Aquí solo se votó, sin mostrar más razones que el evidente interés particular.

Destacó, en esta irregular decisión, la “argumentación” del señor Eduardo Torres Carranza, decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, quien sostuvo que la opinión de la Contraloría y la Defensoría, e incluso de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, son solo opiniones y que, finalmente, ellos podían determinar el asunto conforme su criterio, el mismo que, a todas luces, contraviene la legalidad.

En un momento de la sesión, el señor Eduardo Torres manifestó, refiriéndose al personal de asesoría jurídica, que “parece que nuestra abogada actúa como fiscal más que como defensora de la universidad. Su opinión como siempre lo vuelvo a repetir es opinión y no nos trate de convencer de lo que no debe de convencernos. Nosotros tenemos nuestro propio criterio”. Luego, irónicamente, se refirió a la asesora legal en términos sarcásticos: “y no proceder a lo que dice nuestra señorita fiscal…”.

El señor Eduardo Torres se hizo conocido en las redes sociales por cuanto hace unos meses, también en un Consejo Universitario, emitió frases ofensivas contra la mujer, hechos por los que, dicho sea de paso, no ha recibido ninguna sanción hasta el momento. En esa oportunidad dijo: “Violamos la ley, como en otros casos si la violamos, como si fuera quinceañera de pueblo joven”.

Lo que está claro, a estas alturas, es que el Consejo Universitario de la UNC, se pasa por alto las opiniones de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo y de su propia asesora legal. Es, según el parecer de algunos decanos, “una isla en el universo jurídico, una tierra de nadie donde solo vale lo que opinan los decanos, incluso fuera de la ley”.

Una decana que vota en directo favor de su hija, un decano que señala que las opiniones legales no son importantes, y, en suma, un Consejo Universitario que deja mucho que desear.

Es importante señalar que el rector de la UNC fue quien propuso la nulidad de los contratos, pero su propuesta no encontró eco en el Consejo.

¿Qué acciones tomará al respecto? ¿Qué determinará el OCI? ¿Está al tanto la Fiscalía de que se ha contratado a personas que no cumplen los requisitos legales? Recuérdese que esa conducta podría constituir el delito de nombramiento ilegal en cargo público. La historia, o histeria, tiene para más.

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