En la Universidad Nacional de Cajamarca (UNC), en la reciente Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Universitario del 30 de octubre de 2025, han dejado al descubierto una resistencia notable de ciertos docentes y autoridades universitarias a la fiscalización de la Contraloría General de la República, a través de su Oficina de Control Institucional (OCI). El conflicto se desató tras el oficio N.º 00363-2025-CGOC-0204, en el que se comunicaba la realización de un control simultáneo sobre la carga laboral de los docentes del Departamento Académico de Ciencias Sociales.
El doctor Flores, dirigente del sindicato, cuestionó la actuación de la Contraloría y calificó la fiscalización como un presunto “acoso laboral”, afirmando que la entidad estaba ingresando a las aulas y tomando fotos, lo cual “no es competencia de la contraloría”. Flores se preguntó, además: “¿Quién controla a la contraloría? ¿Quién le dice si lo que está haciendo excede sus funciones?”
Sin embargo, la resistencia docente choca con la ley. La Contraloría General de la República, según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y su Reglamento, tiene la facultad expresa de supervisar el cumplimiento de las funciones de todo servidor público, incluidos los docentes universitarios, bajo el marco de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. En particular, el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que la Contraloría puede realizar “acciones de control, fiscalización, auditoría e inspección a todo organismo público, dependencias y servidores, para verificar el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades”. Esto incluye la asistencia, cumplimiento de horarios y la adecuada dedicación a las labores asignadas, independientemente de la función académica.
Por su parte, Elfer Miranda, decano de Ciencias Sociales, expresó su malestar por la solicitud de información sobre asistencia y participación en marchas. “No es correcto que se solicite información de número de matriculados o gestión académica a través de estos mecanismos; para eso existen las oficinas correspondientes”, señaló, ignorando que estas acciones forman parte de un procedimiento de control legalmente previsto.
Algunos docentes han argumentado que la fiscalización atentaría contra la libertad de cátedra. Pero expertos legales recuerdan que esta libertad solo se refiere al diseño y desarrollo de la clase, no a faltar al cumplimiento de la jornada laboral ni a trasladar a estudiantes a domicilios particulares. La asistencia puntual y la permanencia en la universidad forman parte del cumplimiento de su función pública, que se extiende a 48 horas semanales como establece la Ley de Servicio Civil para servidores públicos y personal de instituciones educativas estatales.
Respecto a la autonomía universitaria, otro argumento esgrimido por los docentes y miembros del Consejo Universitario es que esta limitaría la fiscalización externa. Sin embargo, la Ley Universitaria N.º 30220, que regula la autonomía académica y administrativa de las universidades públicas, establece que la autonomía no exime a la universidad del cumplimiento de normas generales ni de la fiscalización de la Contraloría, especialmente cuando se trata de la correcta utilización de recursos y del cumplimiento de horarios y funciones de sus servidores. La OCI actúa dentro del marco de la ley, y la autonomía solo protege el diseño académico y las decisiones pedagógicas, no la ausencia de control ni la inasistencia injustificada.
El doctor Jorge Salazar, hombre de leyes e integrante del Consejo Universitario, propuso enviar un informe al Contralor General de la República expresando malestar, calificando la intervención de la OCI como un “exceso en sus competencias” y “abuso de autoridad”, pese a que dichas fiscalizaciones se realizan conforme a la ley.
El debate evidencia que muchos docentes y miembros del Consejo desconocen las funciones de la Contraloría y su propia responsabilidad. La situación se agrava con la huelga anunciada para el 11 de noviembre, que algunos consideran más cercana a unas vacaciones que a una medida legítima de lucha laboral, mientras los docentes buscan impedir la verificación de su asistencia y cumplimiento académico.
En definitiva, los docentes de la UNC reclaman protección de la libertad de cátedra, pero ignoran que esta no les da derecho a faltar, a trasladar estudiantes o a desatender su obligación de cumplir con su horario laboral. La Contraloría, amparada en el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, actúa dentro de la legalidad y con plena autoridad para supervisar que todos los servidores públicos cumplan sus funciones.
Al final, cuando el documento que prepara el Consejo Universitario llegue a Lima, será una verdadera vergüenza institucional, dado a que la UNC se expondrá al ridículo ante el Contralor General de la República, demostrando que ni sus autoridades ni sus docentes conocen el marco normativo de un ente de control tan fundamental.
Finalmente, el Artículo 9, inciso c, de la Ley del Sistema Nacional de Control establece que “ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control”. Esto significa que ni los docentes ni el Consejo Universitario pueden obstaculizar la fiscalización de la OCI sobre asistencia, carga horaria o desempeño de servidores públicos. La autonomía universitaria protege la libertad académica, pero no impide que la Contraloría supervise el cumplimiento de funciones y la correcta gestión de recursos, por lo que cualquier resistencia constituye un claro desconocimiento de la ley.