Al utilizar este sitio, usted acepta las política de privacidad Y Condiciones de uso.
Accept
  • INVESTIGACIONES
  • REGIONAL
  • CAJAMARCA
  • NACIONAL
OTRA PRENSA - Periodismo de Investigación
  • INICIO
  • CAJAMARCA
    • CELENDIN
    • CHOTA
    • CONTUMAZA
    • CUTERVO
    • JAEN
    • SAN IGNACIO
    • SAN MARCOS
    • SAN MIGUEL
    • SAN PABLO
    • SANTA CRUZ
  • REGIONAL
  • NACIONAL
  • MUNDO
  • DEPORTES
  • ENTRETENIMIENTO
  • INVESTIGACIONES
Lectura: Se cae la mentira de trabajadores fantasma en la UGEL Cajamarca | DOCUMENTOS
OTRA PRENSA - Periodismo de InvestigaciónOTRA PRENSA - Periodismo de Investigación
Font ResizerAa
  • INVESTIGACIONES
  • REGIONAL
  • CAJAMARCA
  • NACIONAL
Search
  • INICIO
  • CAJAMARCA
  • REGIONAL
  • NACIONAL
  • MUNDO
  • DEPORTES
  • ENTRETENIMIENTO
  • INVESTIGACIONES
  • Categories
Follow US
© OTRAPRENSA. All Rights Reserved.
OTRA PRENSA - Periodismo de Investigación > Blog > CAJAMARCA > Se cae la mentira de trabajadores fantasma en la UGEL Cajamarca | DOCUMENTOS
CAJAMARCAINVESTIGACIONES

Se cae la mentira de trabajadores fantasma en la UGEL Cajamarca | DOCUMENTOS

administrador
Última actualización 25/12/15
administrador 2 semanas  
Compartir

Documentos oficiales a los que accedió Otra Prensa revelan que la acusación de “trabajadores fantasmas” en la UGEL Cajamarca carece de sustento y se origina en una cadena de errores administrativos que terminaron induciendo a la opinión pública a una conclusión falsa.

Durante semanas, diversos medios de comunicación sostuvieron que en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca se habría contratado a una supuesta “trabajadora fantasma”, atribuyendo responsabilidad directa al profesor Miguel Cobián. Sin embargo, la revisión minuciosa de expedientes, oficios y órdenes de servicio demuestra que esa versión no solo es imprecisa, sino que contradice los propios documentos administrativos del caso.

Otra Prensa, en su labor de investigación periodística, accedió al expediente, que permite reconstruir cronológicamente los hechos y desmontar, punto por punto, la narrativa instalada.

El punto de partida no se encuentra en la UGEL, sino en la Institución Educativa N.° 028 “Santa Elena”. Mediante el Oficio N.° 02-2025-GR-CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/IE N.° 028 “SE” C, de fecha 8 de enero de 2025, la directora del plantel solicitó formalmente la asignación de un auxiliar de educación.

La petición estaba debidamente sustentada, pues durante el año anterior, la institución atendió a 207 estudiantes distribuidos en ocho secciones, contando únicamente con tres auxiliares, cuando por normativa le correspondían cuatro. No se trataba, por tanto, de una contratación arbitraria, sino de una necesidad objetiva del servicio educativo.

A raíz de este requerimiento, y por encargo de la propia dirección del plantel, se dio inicio al trámite administrativo. Con Oficio N.° 377-2025-GR.CAJ/DRE/D.UGEL.CAJ/AGP, de fecha 20 de junio de 2025, se solicitó la disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de un apoyo administrativo para el nivel inicial, bajo la modalidad de locación de servicios.

El documento es claro, se plantearon seis entregables por un monto total de S/ 15,000.00, equivalentes a S/ 2,500.00 por cada entregable. Este acto acredita que la actuación se realizó conforme a la solicitud justificada de la institución educativa y dentro del procedimiento regular establecido.

Ese mismo día, mediante Oficio N.° 0461-2025-GR.CAJ/DRE/UGEL.CAJ/O.ADM, el jefe de la Oficina de Administración solicitó a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional la correspondiente disponibilidad presupuestal para la contratación del apoyo administrativo al nivel inicial, dando continuidad al trámite.

Tres días después, con Oficio N.° 631-2025-GR.CAJ/DRE-CAJ/UGEL.CAJ/O.PDI, de fecha 23 de junio de 2025, se confirmó oficialmente que sí existía disponibilidad presupuestal por S/ 15,000.00 para la contratación del servicio requerido. Un detalle clave es que los recursos fueron gestionados ante la Dirección Regional de Educación – DRE y no provenían directamente del presupuesto de la UGEL Cajamarca.

En este proceso intervino la Oficina de Excelencia en Formación y Redes Educativas (OEFRE) únicamente en su condición de área usuaria. Mediante Oficio N.° 409-2025-GR-CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CAJ/AGP, de fecha 1 de julio de 2025, OEFRE realizó el requerimiento del personal denominado apoyo administrativo del nivel inicial.

Aquí es necesario precisar un punto central que suele omitirse en lo que se ha difundido en un medio de comunicación y es que la OEFRE no contrata ni paga. Su función, conforme a la normativa y directivas vigentes, se limita a formular el requerimiento. La modalidad de contratación, la denominación final del servicio y el pago corresponden a otras áreas, especialmente Abastecimiento y Administración.

Los documentos revisados por Otra Prensa muestran que OEFRE nunca solicitó cambiar el requerimiento original. Sin embargo, desde la etapa de cotización, responsabilidad del área de Abastecimiento, el servicio empezó a figurar como “especialista en educación inicial”, cuando el pedido inicial era claro, “apoyo administrativo”.

A partir de allí se generó una cadena de inconsistencias. La certificación presupuestal y otros actos posteriores, ya sin intervención del área usuaria, continuaron replicando esa denominación errónea. Este desliz administrativo terminó por inducir a error a terceros y sirvió de base para la acusación de un supuesto “trabajador fantasma”.

Incluso existe un memorando del administrador en el que se autoriza la contratación de un auxiliar, coherente con el requerimiento original. Pese a ello, el rótulo fue variando de auxiliar administrativo, a apoyo de educación inicial y finalmente a especialista, sin que ello respondiera a la naturaleza real del servicio solicitado.

El eje de la acusación mediática fue la supuesta inasistencia de la profesional Vílchez Calla Violeta a la UGEL Cajamarca. Sin embargo, este argumento desconoce, o ignora, la naturaleza jurídica del contrato suscrito.

La profesional fue contratada como locadora de servicios, bajo un contrato de naturaleza civil regulado mediante la Orden de Servicios N.° 0000263. Este tipo de vínculo no genera relación laboral, no implica subordinación y no exige asistencia diaria ni permanencia física en la sede administrativa de la UGEL.

Los Términos de Referencia (TDR) no establecen que las labores deban ejecutarse en la UGEL Cajamarca. Por el contrario, el servicio estaba orientado a atender necesidades del nivel inicial en la Institución Educativa N.° 028 “Santa Elena”. En consecuencia, la no concurrencia a las oficinas de la UGEL no configura incumplimiento contractual.

La propia documentación da cuenta de que la proveedora viene desarrollando sus actividades dentro de las instalaciones de la institución educativa, cumpliendo con los productos y entregables establecidos en la orden de servicio.

El profesor Miguel Cobián, lejos de ocultar información, se encuentra a la espera de la rectificación del error generado en la denominación del servicio en áreas técnicas encargadas de la contratación, es decir, abastecimiento y administración.

La revisión integral del expediente demuestra que la contratación existió, que hubo presupuesto aprobado, que el servicio se ejecutó y que la profesional sí trabajó. La figura del “trabajador fantasma” se sostiene únicamente si se desconoce la diferencia entre un contrato laboral y un servicio no personal, o si se omite deliberadamente la lectura de los documentos.

No se le pagó a la docente S/ 15 mil soles en un solo bloque, como mencionaron algunos medios, sino que estos estaban divididos en 6 entregables, según el TDR.

Los hechos, sustentados en documentos oficiales, desbaratan la acusación. No hubo trabajador fantasma en la UGEL Cajamarca. Hubo, sí, una necesidad real en una institución educativa, un procedimiento administrativo regular y una serie de errores posteriores en la denominación del servicio que terminaron alimentando una narrativa falsa.

Otra Prensa sostiene su trabajo informativo en la verificación rigurosa de documentos y hechos, particularmente en contextos donde la difusión de versiones no contrastadas puede afectar la reputación de las personas y erosionar la confianza ciudadana.

Descarga los archivos de esta investigación aquí.

Comparte este artículo
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Copy Link Print
Artículo anterior Contraloría queda en evidencia tras acusar por error a sobrina del exministro César Vásquez
Artículo siguiente Joven bambamarquino llevará su startup Viainti al Web Summit Qatar
Deja un comentario Deja un comentario

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Popular

Alberto Barros exime de responsabilidad a la Municipalidad de Cajamarca

Por administrador

Suscríbete ahora

¡Suscríbete a nuestro boletín para recibir nuestros artículos más recientes al instante!

Los perros hambrientos: El grito olvidado de la sierra

6 meses  

Gobernador Roger Guevara inauguró quinta cámara Gesell en la región Cajamarca

1 año  

También te puede gustar

CAJAMARCAINVESTIGACIONES

Una emergencia inexistente activó contratos por casi cuatro millones de soles en el GORECAJ

1 día  
INVESTIGACIONESREGIONAL

Obra de salud avanza en Tacabamba y el alcalde desbarata versión de supuestas obras fantasmas

2 semanas  
INVESTIGACIONESNACIONAL

Contraloría queda en evidencia tras acusar por error a sobrina del exministro César Vásquez

4 semanas  
CAJAMARCAINVESTIGACIONES

GORECAJ: Trasladan a Integridad al Archivo Central pese a alertas de riesgo grave

1 mes  

TENDENCIAS

  • INICIO
  • CAJAMARCA
  • REGIONAL
  • NACIONAL
  • MUNDO
  • DEPORTES
  • ENTRETENIMIENTO
  • INVESTIGACIONES

REDES

Facebook Twitter Youtube

NOSOTROS

  • INVESTIGACIONES
  • REGIONAL
  • CAJAMARCA
  • NACIONAL

Desarrollado por OtraPrensa – Todos los derechos reservados.

Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?