(DS N.º 124-2025-PCM)
- Declaratoria y duración
Se declara el Estado de Emergencia por 30 días calendario en Lima Metropolitana, el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debido al incremento de la criminalidad, la extorsión, el sicariato y el tráfico ilícito de drogas.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) asume el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
- Suspensión de derechos constitucionales
Durante la vigencia del estado de emergencia se restringen derechos relacionados con:
- La libertad y seguridad personales.
- La inviolabilidad del domicilio.
- La libertad de reunión y de tránsito.
Estas limitaciones permiten acciones inmediatas para controlar el delito y prevenir actos de violencia sin necesidad de orden judicial previa.
- Intervención de las Fuerzas Armadas y la PNP
La PNP mantiene el control directo del orden interno, pero con apoyo operativo y logístico de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto Legislativo N.º 1186 y su reglamento.
Se garantiza que el uso de la fuerza sea proporcional, legítimo y bajo respeto de los derechos humanos, especialmente en situaciones de flagrancia o violencia extrema.
- Instalación de Comités de Coordinación y Supervisión
Se conforman tres instancias principales:
- Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO): dirige las acciones conjuntas PNP–FF.AA.–Ministerio Público.
- Comité de Fiscalización (CF): supervisa la aplicación de medidas, en especial sobre telecomunicaciones y transporte.
- Comité de Comunicación Estratégica (CCE): centraliza la información y estrategia comunicacional desde la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
- Control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas
- Se restringen las visitas en penales de régimen cerrado (una visita semanal).
- Se apagan los equipos eléctricos y antenas ilegales que permitan comunicaciones ilícitas.
- Se intensifica la supervisión de llamadas, mensajes y equipos celulares en zonas identificadas como de riesgo.
- Fuerzas combinadas y control territorial
Las fuerzas combinadas —PNP, FF.AA. y serenazgos municipales— ejecutan operativos en zonas críticas con medidas como:
- Control de identidad en la vía pública y vehículos.
- Búsqueda y captura de requisitoriados.
- Control en inmuebles sospechosos.
- Supervisión de mototaxis y motocicletas lineales usadas en delitos.
Se prohíbe además el tránsito de motos con pasajeros adultos por ser medio frecuente de sicariato.
- Fiscalización de mercados ilegales
El Comité de Fiscalización actuará contra los principales focos de criminalidad económica:
- Tráfico de armas y municiones.
- Comercialización de drogas y estupefacientes.
- Venta ilegal de chips telefónicos.
- Comercio de autopartes robadas y productos pirotécnicos.
El objetivo es interrumpir las economías criminales que financian redes delictivas.
- Acciones rápidas de la justicia y flagrancia
Se fortalecen las unidades de flagrancia y fiscales para la respuesta inmediata ante delitos.
Los Jueces de Flagrancia recibirán respaldo operativo de la PNP para acelerar la judicialización y sanción de los delitos cometidos durante el estado de emergencia.
- Financiamiento y supervisión
Las operaciones serán financiadas con el presupuesto institucional del Ministerio del Interior y otras entidades involucradas, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas para asignaciones adicionales.
El Comité de Coordinación Operativa reportará sus resultados al Congreso, al Poder Judicial y a la Presidencia de la República.
- Refrendo y responsabilidad política
El Decreto Supremo es refrendado por:
- El Presidente de la República,
- El Presidente del Consejo de Ministros (Ernesto Álvarez Miranda),
- Y los ministros de Defensa, Interior, Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, y Transportes y Comunicaciones.
Estas carteras asumen la responsabilidad política directa de la ejecución del estado de emergencia.
Conclusión general
El Decreto busca restablecer el orden y la confianza pública frente a una ola delictiva sin precedentes en Lima y Callao. La norma refuerza la presencia estatal en territorios dominados por el crimen, articula la acción policial, militar y judicial, y limita temporalmente libertades para garantizar la seguridad colectiva.
Su éxito dependerá de la coordinación interinstitucional, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la evaluación pública de resultados al cabo de los 30 días de vigencia.