El 28 de agosto de 2025, PROREGIÓN Cajamarca emitió la Orden de Servicio N.º 0000245, respaldada por la Certificación Presupuestal N.º 000396, para la contratación de “servicios de asistencia legal en procesos administrativos”.
El documento oficial consigna como proveedor al abogado Edwin Mauricio Alcalde Muñoz, identificado con RUC N.º 10438033888 y DNI N.º 43803388, por un monto total de 12,000 soles. El servicio tenía como objetivo brindar consultoría externa para la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de PROREGIÓN.

Sin embargo, según el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), a la fecha de su contratación, el señor Alcalde Muñoz se encontraba inhabilitado para ejercer función pública. El reporte oficial, emitido por SERVIR al 16 de octubre de 2025, consultado por Otra Prensa, detalla que la Marina de Guerra del Perú le impuso una sanción disciplinaria de tipo inhabilitación, vigente y con efecto inmediato, que le impide prestar servicios al Estado o desempeñar cualquier cargo público.

A pesar de esa restricción, el expediente de contratación fue elaborado por la servidora Karen Denisse Chota Rodríguez, trabajadora del área de Adquisiciones, y aprobado por Willy Casas Casas, jefe de Logística y contador de profesión. Finalmente, la conformidad del servicio fue otorgada por el abogado Guillermo Julca, jefe de la Secretaría Técnica, en calidad de área usuaria.
Estas tres firmas validaron el proceso y permitieron la ejecución del contrato, aun cuando en la página 73 del expediente administrativo figura expresamente la inhabilitación del proveedor, hecho que debió ser causal inmediata de exclusión.
La omisión evidencia una contratación irregular e ilegal, pues se pasó por alto un impedimento legal plenamente vigente. Más aún, en los anexos (anexo 5) de declaración jurada, pagina 25, presentados por el propio Edwin Mauricio Alcalde Muñoz, este afirma no estar impedido para contratar con el Estado, lo que contradiría la verdad de los hechos y atentaría contra la fe pública, tal como establece el artículo 411 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad a quien inserte o declare falsamente información en un documento destinado a producir efectos jurídicos.

Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444) y la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. N.º 1444) disponen la nulidad de pleno derecho de cualquier acto administrativo emitido con violación manifiesta de la ley, como lo sería la contratación de una persona legalmente inhabilitada para vincularse con el Estado.
De acuerdo con fuentes del área logística consultadas por este medio, la decisión habría respondido más al cumplimiento de instrucciones superiores que al respeto de la normativa vigente.
“La inhabilitación estaba en su expediente, pero nadie quiso cuestionar la orden”,
reveló una fuente interna bajo reserva.
De manera extraoficial, trascendió que el asesor jurídico de PROREGIÓN, Carlos Obando, habría sido quien recomendó la contratación de Alcalde Muñoz, pese a los impedimentos legales que registraba en el sistema de SERVIR.
De confirmarse, este hecho agravaría la cadena de responsabilidad dentro de la entidad, ya que la recomendación provendría precisamente del área encargada de garantizar la legalidad de los procesos administrativos.
Un exfuncionario del Gobierno Regional consultado precisó que la contratación de una persona inhabilitada es nula de pleno derecho.
“Si se confirma que había conocimiento previo de la sanción, los responsables podrían incurrir en falta administrativa grave e incluso en responsabilidad penal.”
EFECTOS LEGALES DE UNA CONTRATACIÓN IRREGULAR
La contratación de un profesional con inhabilitación vigente puede generar graves consecuencias como la nulidad del contrato, sanciones disciplinarias a los funcionarios que autorizaron el proceso, y responsabilidad penal si se demuestra conocimiento previo del impedimento.
El artículo 239 del D.S. 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, y el artículo 28 del D. Leg. 276 establecen que las sanciones de inhabilitación impiden ejercer función pública y contratar con el Estado mientras dure la medida.
Este caso vuelve a poner en duda los mecanismos de control interno y verificación de antecedentes en PROREGIÓN Cajamarca, una unidad ejecutora del Gobierno Regional que ya ha sido observada en anteriores procesos por deficiencias y discrecionalidad en sus contrataciones, e incluso por casos comprobados de corrupción.
La documentación oficial revisada por Otra Prensa, la Orden de Servicio N.º 245, la Certificación Presupuestal, la declaración jurada y los registros de SERVIR, confirman que el abogado contratado estaba legalmente inhabilitado, lo que compromete la validez del contrato y la responsabilidad directa de quienes lo autorizaron y firmaron.
En suma, el expediente deja abierta una pregunta inevitable. ¿Error administrativo o decisión deliberada?
Sea cual fuere la respuesta, el caso revela una preocupante vulneración del principio de legalidad que toda entidad pública está obligada a respetar, y una nueva muestra de cómo las redes internas de poder en PROREGIÓN pueden transgredir la ley cuando conviene a determinados intereses.