Designación de Carola Amaya vulneraría normas del servicio público y podría configurar delito de función.
Una denuncia presentada al amparo del artículo 116 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) ha puesto en el ojo de la tormenta a la Red Integrada de Salud Cajamarca – RIS, al revelar presuntas irregularidades en la designación de la servidora Carola Roxana Amaya Chirinos como directora de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. Según el documento, al que tuvo acceso el equipo de Otra Prensa, la funcionaria habría sido desplazada a un cargo que no guarda relación con el grupo ocupacional ni el nivel para el que fue nombrada.
De acuerdo con la Resolución Regional Sectorial N° 408-2011, Amaya Chirinos fue nombrada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 como obstetriz I, nivel N-I, en el Puesto de Salud de Chamis. Sin embargo, actualmente ejerce funciones de índole estrictamente administrativa, dirigiendo el área de Recursos Humanos, sin que conste una rotación válida ni el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
La denuncia también pone bajo la lupa el contexto de su nombramiento. Se advierte que la designación en la Red Integrada de Salud fue realizada por la entonces responsable del área y actual directora de Desarrollo Social del Gobierno Regional, Roxana Rubio Sánchez, con quien Amaya Chirinos mantendría una amistad de varios años. No se descarta que este vínculo personal haya influido en su cuestionada incorporación al cargo, lo que agregaría un componente de interés particular que contraviene el principio de neutralidad y meritocracia en la administración pública.
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 y el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP son claros. Toda rotación debe respetar el nivel de carrera y el grupo ocupacional del servidor. Es decir, una obstetriz asistencial no puede ser trasladada a una dirección administrativa de forma unilateral, menos aún sin acreditar experiencia ni formación específica en gestión pública.
El traslado de Amaya Chirinos, de naturaleza asistencial, a un puesto estratégico en la estructura orgánica de la Red de Salud, sin resolución debidamente motivada, ni sustento de necesidad institucional, vulneraría, además, principios fundamentales del procedimiento administrativo como la legalidad, la debida motivación y el interés general sobre el particular.
Pero el caso no se limita a una presunta infracción administrativa. La denuncia también advierte que la designación irregular podría configurar el delito de nombramiento ilegal en cargo público, tipificado en el artículo 381 del Código Penal, que dice que “El funcionario que nombra o designa a persona que no cumple los requisitos legales será sancionado con hasta cuatro años de prisión.” Quien acepta el cargo sin reunir las condiciones también incurre en responsabilidad penal.
Otro aspecto que llama poderosamente la atención, y que podría configurar una falta grave, es el relacionado con su remuneración actual. De acuerdo con su boleta de pago, Carola Amaya seguiría percibiendo el bono por salud pública, un beneficio económico asignado exclusivamente al personal asistencial como obstetras, enfermeros o médicos, que atienden directamente en los servicios de salud. Este bono no corresponde a quienes ejercen cargos administrativos, como el que actualmente ostenta en la Dirección de Recursos Humanos.
Además, según la misma documentación, Amaya Chirinos continúa figurando oficialmente como adscrita al Puesto de Salud de Chamis, lo que refuerza la inconsistencia entre su situación laboral formal y las funciones que efectivamente desempeña. Esta dualidad podría no solo implicar un cobro indebido de beneficios, sino también un presunto perjuicio económico al Estado que merece ser investigado.
Más allá del debate técnico, la situación expone una preocupante permisividad institucional y la aparente normalización de prácticas que atentan contra el mérito, la idoneidad y el ordenamiento jurídico que rige el acceso y permanencia en el servicio público.
De comprobarse que la designación de Carola Roxana Amaya Chirinos es ilegal, al haberse efectuado sin cumplir los requisitos establecidos por el marco normativo vigente, todos los actos administrativos emitidos en ejercicio de dicho cargo serían nulos de pleno derecho. Así lo establece el artículo 10.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444), que dispone que los actos administrativos son nulos “cuando contravengan la Constitución, la ley o el ordenamiento jurídico”, entre otras causales. Esto implica que cualquier decisión, nombramiento, memorándum u orden firmada por Amaya Chirinos en calidad de directora de Gestión y Desarrollo de RRHH carecería de efectos jurídicos válidos, y la administración estaría obligada a declarar su nulidad de oficio.

El llamado es claro. La Contraloría General de la República y la Fiscalía Anticorrupción deben actuar de oficio. Cajamarca no puede permitirse que las plazas críticas del sector salud se conviertan en cuotas de poder, ni que se premien trayectorias sin rigor técnico ni legal. El respeto a las normas no es opcional, y su transgresión, cuando hay indicios serios, debe investigarse con firmeza y transparencia.