Los denunciantes aseguran que temen contagiarse por falta de equipos.
Un grupo de trabajadores del área de Servicios Generales del Hospital Regional Docente de Cajamarca, se encuentran preocupados porque, según denuncian, la administración de esa institución no los ha dotado de implementos de seguridad.
En entrevista con Otra Prensa informan que hace varios días no reciben EPPs. “Desde que inició la cuarentena le pedíamos al señor Quiliche que gestione Equipos de Protección, pero siempre nos contestaba de mal humor, o enojado. Además, hace varios días que nos dieron algunos equipos, pero ahora ya están rotos, porque son desechables”, refieren los trabajadores de limpieza de ese nosocomio.

En las fotografías que ellos mismos nos han hecho llegar, se puede apreciar que no cuentan con botas antideslizantes, mascarillas, mandilones, antifluidos ni gorros. Esta denuncia llega luego que dos trabajadores de la misma institución, que salieron positivos a Covid, denunciaran que, previo a contagiarse, tampoco los dotaron de implementos.
“Frente a la indiferencia de las autoridades del hospital, muchos de mis compañeros han optado por retirarse del trabajo, otros, se compran sus propios equipos, pero como en mi caso, tengo que esperar a que me den, porque no me alcanza el dinero”, indica una de las mujeres, servidoras del de este nosocomio.
El grupo de trabajadores, al igual que los vigilantes que denunciaron este tipo de hechos, solicitan la intervención de las autoridades, para que fiscalicen la entrega de EPPs, y para que la administración del Hospital, no tome represalias en contra de ellos.
Para el abogado laboralista, Alan Benel, lo que estarían cometiendo los funcionarios del Hospital, sería el delito de Exposición de Peligro de Persona Dependiente, tipificado en el artículo 128 del Código Penal. Además, indica que “la Ley 30889, estipula que no se debe contratar por locación de servicios, ni CAS al personal de limpieza, vigilancia o choferes, debido que a ellos les corresponde el régimen laboral de la Ley 728.
“Sumado a lo anterior, y por el medio donde laboran, se debe prevenir que no se configure el delito de violación de medidas sanitarias, establecido en el art. 292 del Código Penal y/o en el delito de propagación de enfermedades contagiosas, que se enmarca en art. 289 del mismo cuerpo normativo”, subraya el abogado laboralista.
Al cierre de la presente nota, los trabajadores refieren que ha llegado a su institución equipos de protección, pero que aún no son repartidos a sus áreas.

