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JOHNY DÍAZ SOSA

La validez de los audios grabados por uno de los interlocutores | COLUMNISTA

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1.- LOS AUDIOS Y CONVERSACIONES DEL ENTORNO PRESIDENCIAL.-

Los Audios difundidos por el Congresista Edgar Alarcón han generado una nueva crisis política que ha remecido el país, toda vez que involucra al presidente Martín Vizcarra en el caso de las contrataciones, presuntamente irregulares, que realizó el Estado a través del Ministerio de Cultura con un polémico personaje, quien resultó siendo proveedor del Estado, al ser contratado para dictar “charlas motivacionales”, por las cuales cobró más de ciento cincuenta y cinco mil soles, hechos que vienen siendo investigados por el Ministerio Público y la Contraloría General de la República por los presuntos delitos de negociación incompatible y colusión en agravio del Estado.

En uno de los citados audios, se trata de inducir a los testigos (Secretarias) sobre las respuestas que debían de proporcionar cuando sean citadas ante el Congreso de la República para declarar sobre el número de veces que dicho personaje visitó palacio de gobierno, evitando que se lo pueda vincular con el entorno presidencial, debido a las investigaciones que afronta actualmente por parte de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme se he tiene expuesto.

 Inicialmente se desconocía quien fue la persona o personas que grabaron las polémicas conversaciones,  sin embargo, en las tres primeras grabaciones filtradas había un personaje que se repite y correspondería a la secretaria personal del presidente, quien en su condición de interlocutora, habría estado detrás de un micrófono grabando las conversaciones donde ella también participa, cuyo contenido será evaluado por el Ministerio Público a fin de determinarse la legalidad del material auditivo en referencia.

2.- LA PRUEBA ILICITA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.-

 El Tribunal Constitucional en la sentencia STC Exp. N° 02053-2003-HC/TC, Lima, caso Edmi Lastra Quiñones, ha definido que se entiende por prueba ilícita, señalando al respecto que “es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que a misma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable (…)”.

El inciso 10 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala en su primer párrafo que “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”.

El Código Procesal Penal en el artículo VIII, referido a la Legalidad de la Prueba señala lo siguiente: 1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por u procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carece de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3.- La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

3.- LOS “VLADIVIDEOS” GRABADOS POR SU INTERLOCUTOR.-

Durante el periodo 1990-2000, Vladimiro Montesinos Torres firmó y registro una serie de actos y conversaciones que mantuvo con autoridades políticas, judiciales, funcionarios, militares y otros personajes de la vida pública nacional, que resultaron siendo una serie de actos de corrupción en agravio del erario nacional. Descubierta esta red de corrupción, un primer problema que surgió es resolver si los registros audiovisuales gravados por dicho asesor, denominados por la prensa como “Vladivideos” era una prueba licita o ilícita. La defensa de los implicados alegó que tales grabaciones constituían prueba ilícita, al haber sido grabados sin consentimiento de sus patrocinados, afirmando que se practicaron de manera clandestina sin consentimiento de sus interlocutores y, por lo tanto, no era una prueba válida, por ello, debía excluirse del proceso.

Al respecto, la Sala Penal Especial “B”, de la Corte Superior de Lima, con motivo del Expediente N° 017-2001, estableció lo siguiente: “Es criterio de este Colegiado que dado que éstas filmaciones fueron efectuadas por uno de los intervinientes de las conversaciones, no implica en principio vulneración del derecho fundamental alegado, el mismo cuya protección, como se mencionara, se garantiza frente a la intervención de factores extraños a la comunicación, máxime si el contenido de estas no se encuentran dentro del ámbito de lo privado o íntimo (fj.15). Más adelante agrega: “Es importante resaltar además que las conversaciones filmadas se efectuaron dentro de las instalaciones de una entidad estatal como lo era el Servicio de Inteligencia Nacional, y se presentó entre dos funcionarios públicos. Con esto no se quiere decir que por la simple calidad de los intervinientes en la conversación, se pueda delimitar de forma distinta el ámbito de protección de los derechos que como individuos les corresponde, sino que adicionalmente, debe considerarse si el contenido de las conversaciones sostenidas tienen relevancia pública o no, o en todo caso se encuentran amparados por algún resguardo especial, como lo tendrían si se tratan temas de seguridad nacional, característica esta carente en las conversaciones contenidas en los videos, que sirven hoy como fuente de prueba” (fj.17). De esta manera el órgano jurisdiccional declaró que tales videos (prueba documental) era válida, que no se podía considerar como prueba ilícita, al no haberse violado los derechos fundamentales de los procesados, pues uno de los interlocutores había efectuado la grabación y por lo tanto no se afectaba el derecho a la privacidad y a las comunicaciones, máxime si tales sujetos eran funcionarios públicos y para realizar tales actividades ilícitas buscaron precisamente las instalaciones del Estado”.

La Corte Suprema de Justicia en la R.N 2076-2014, Lima Norte se pronunció sobre la grabación de uno de los interlocutores, señalando en el segundo párrafo del fundamento sexto de dicha resolución lo siguiente: “(…) Sin embargo, no se está ante una prueba prohibida (i) tanto porque se trató de una conversación entre dos personas, una de las cuales era el interlocutor que aceptó efectuar esa llamada –no intervino un tercero ajeno a la conversación, por lo que no existe vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, y el contenido de las conversaciones no era íntimo o privado, (iii) tratándose de una conversación entre dos personas –una de las cuales aceptó la grabación-, no se necesita autorización judicial-la espontaneidad de uno de los interlocutores no está en discusión-, (iv) No es lícito, por lo demás, que la autoridad inste a uno de los imputados a tener una conversación con otro de los partícipes en el delito y que esa conversación se grabe”.

4.- LOS “PETROAUDIOS” GRABADOS POR UN TERCERO AGENO A LOS INTERLOCUTORES (“CHUPONEO”).-

Distinto es el caso de los denominados “Petroaudios”, en donde se difundieron audios que daban cuenta de un entramado corrupto que se había asentado en diversas instituciones del Estado del segundo gobierno aprista, el mismo que giraba en torno a las presuntas comisiones ilícitas que se habrían repartido el Director del directorio de Perú-Petro, Alberto Quimper Herrera y el ex ministro de Estado, Rómulo León Alegría, como respuesta al “favorecimiento” otorgado a la empresa Discover Petroleum de Noruega para que obtenga la buena pro de concesiones de lotes petroleros en el Perú. Luego de un prolongado proceso penal, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció resolviendo absolver a Rómulo León Alegría y a otros de todos los cargos formulados en su contra por los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo propio y negociación incompatible, bajo el argumento de que buena parte de los medios probatorios que sustentaron la acusación fiscal constituían lo que se denomina “prueba prohibida” o “prueba ilícita”. La Sala Penal -desde el fundamento 18° al 22°- abunda sobre las razones por las que, a su entender, los audios difundidos masivamente, así como los medios probatorios derivados de ellos, deben ser excluidos del proceso penal dado que vulnerarían el contenido esencial del derecho fundamental al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones de Rómulo León Alegría y otros.

5.- LA DOCTRINA DE LA PONDERACION DE INTERESES.-

 Durante la Sesión del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal del 1 de diciembre del 2004, en el fundamento VIII se invocó la doctrina de la ponderación de intereses que sostiene que la aplicación de la exclusión de la prueba prohibida está supeditada a la relación de importancia y gravedad que tenga el acto ilegal (violación constitucional) y las consecuencias negativas de su eventual ineficacia (exclusión). Dicha doctrina se sustenta en “hacer valer una prueba ilícita en base a criterios de proporcionalidad, dados en la relación existente entre la gravedad de la infracción a las reglas probatorias, la entidad del hecho objeto del proceso y el daño que derivaría de su extirpación. Este principio no hace lícita la prueba prohibida, sino que, no obstante su ilicitud, se le valora porque otros intereses de jerarquía constitucional más importantes así lo exigen. En ese sentido, los Vocales Superiores integrantes de las Salas Penales de la República que participaron de dicho Pleno Jurisdiccional, acordaron entre otros aspectos, admitir dicha doctrina, entendiendo que un interés mayor prevalece sobre un interés menor, y si bien, toda violación a derechos fundamentales, por si ya es grave y acarrea la ilicitud de la prueba, el asunto cambia si lo sometemos a la ponderación de interés de mayor intensidad, como los que se valoran cuando de por medio están los bienes jurídicos concurrentes en la criminalidad organizada o en delitos de estructura complejo (acuerdo quinto).

6.- LA TEORIA DE RIESGO.-

 En el fundamento X de dicho Plenario Jurisdiccional, se invocó y admitió también la teoría del riesgo (acuerdo Séptimo) que es una excepción aplicable a casos como confesiones extrajudiciales e intromisiones domiciliarias y sus derivaciones, logrados por medio de cámaras y micrófonos ocultos, escuchas telefónicas y grabación de conversaciones sin autorización judicial, informantes, infiltrados, delatores etc. Su justificación reside en el riesgo a la delación que voluntariamente asume toda persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este. Si el propio individuo no cuida sus garantías, no pretende que lo haga el juez. Se admite la validez de la cámara oculta, cuando uno de los interlocutores lo consiente, pues su posterior testimonio es válido. Similar posición se da en el caso que uno de los interlocutores por el teléfono grave la conversación, o, sea de origen o destinatario de una carta o comunicación.

La Corte Suprema de Justicia aplicó la tesis de la teoría del riesgo en el Expediente N° 21-2001, en el caso de los miembros del Tribunal Constitucional y falló que la supuesta vulneración de sus derechos “provino más bien de su actuación ilícita que permitió ser grabado por su copartícipe Vladimiro Montesinos Torres (…) Por lo que es él y no el Estado al que corresponde asumir la indefensión”. Concluye que la incautación del video por parte del Estado y su uso como medio de prueba no atenta contra los derechos constitucionales de la persona”.

7.- CONCLUSIÓN.-

De acuerdo a la normatividad vigente y la jurisprudencia nacional, no se admiten como medios de prueba y deben ser excluidos los audios obtenidos mediante la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones que podría producirse si es una tercera persona la que graba o intercepta (“chuponea”) una comunicación, sin contar con mandato o autorización judicial. Por el contrario, debe admitirse y otorgarse valor o validez probatorio a los audios grabados que contienen hechos de connotación ilícita, así no cuenten con autorización judicial, siempre que uno de sus actores o interlocutores haya intervenido en la grabación de dicho material, supuesto en el cual, no se atenta contra el secreto de las comunicaciones.

Así mismo, los tribunales del país han aceptado videos y audios cuyo origen son las escuchas o interceptaciones telefónicas tras ponderar que el valor de su uso es superior a los intereses afectados de los investigados, aceptando de este modo las grabaciones realizadas sin el consentimiento de uno de los interlocutores, al considerar que la otra persona es quien asume el riesgo de estar siendo registrado. De igual modo, otra forma de exceptuar la ilicitud de una prueba es a través de la ponderación de los intereses jurídicos en juego, cuando los audios difundidos resultan ser válidos porque hay temas de interés público que están por encima del interés privado y que se refiere a la investigación de un delito que compromete a funcionarios públicos de alto nivel.

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JOHNY DÍAZ SOSA

La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

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Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.

   Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.

   No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.

     Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

    El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.

   Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.

    El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.

    El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.

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JOHNY DÍAZ SOSA

Ejecución y cumplimiento de medidas de protección como prevención de los delitos de feminicidio

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Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2382-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre del 2019, se dispuso la aprobación de la Estrategia 360°, referida a la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones del delito de feminicidio consumado y en grado de tentativa, labor que obviamente se encuentra a cargo de los Fiscales Penales encargados de las investigaciones de los casos de extrema violencia que terminan con la vida de una mujer.

    A través de esta iniciativa institucional emprendida por el Ministerio Público se espera que los operadores de justicia y la Policía Nacional tengan una respuesta inmediata y oportuna, sin dilaciones, a fin de brindar protección a las víctimas de violencia, evitando de este modo que una tardía reacción de las autoridades llamadas a protegerlas, propicien un escenario de desprotección o abandono que sea aprovechado por su agresor para ultimarlas.

    A través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se ha podido conocer las características de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias en las que se cometen estos feminicidios por razones de género, habiéndose puesto en evidencia que la mayoría de víctimas de feminicidio son mujeres jóvenes (18-34 años), y casi el 80% fue asesinada por su pareja o ex pareja (feminicidio íntimo), además, se identificó un historial de violencia y en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección.

   Se analizó también la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evidenciando que entre el 25% – 35% de las víctimas de feminicidio presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron en manos de éste.

   La “Estrategia 360” se orienta a efectuar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas, mediante generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. Dicho proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados, articulando de manera efectiva la actuación de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

    Recientemente la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, designó a los integrantes del equipo de trabajo responsable de la coordinación intersectorial e intergubernamental para la ejecución de la Estrategia 360° habiéndose incluido a la Fiscalía de Prevención del Delito dentro del grupo de trabajo.

    Durante las reuniones de trabajo a las que fuimos convocados para la aprobación del plan de actividades del año 2021, resaltamos el hecho que según las estadísticas del Observatorio de Criminalidad  muchas mujeres fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección a su favor, lo cual significaba que no se estaba cumpliendo con el objeto de las mismas, como es el de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el agresor, habiéndose propuesto que deberían realizarse visitas inopinadas a las Comisarías de la Policía Nacional, a fin de verificar si los efectivos policiales estaban dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- (en adelante norma), en cuanto a la ejecución de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia (Vgr. retiro del domicilio donde se encuentre la víctima, impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, etc), conforme a lo establecido en el artículo 36° y 38° de la citada norma.

     Independientemente de los casos derivados de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, hemos visitado distintas Comisarías de la Policía Nacional de la provincia de Cañete, entrevistándonos con los efectivos policiales encargados de la ejecución de las medidas de protección, a quienes se les formuló un cuestionario de preguntas referidas al accionar policial realizado una vez que toman conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las mujeres víctimas de violencia que domicilian dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en artículo 36° de la norma en referencia, en donde se señala que la Policía Nacional es la responsable de la ejecución de las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de su competencia, respondiendo oportunamente ante emergencias que se presenten y manteniendo comunicación permanente con las víctimas, incluyendo las visitas domiciliarias cuando lo requieran, constituyendo una labor prioritaria para todo el personal policial.

   Debe hacerse hincapié en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo que corresponda en cada caso, luego de lo cual, dicho documento debe remitirse al juzgado de familia, para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo, según lo establece el artículo 43° de la norma.

  Al respecto, el artículo 16°, establece que la Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo, prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales, y otras acciones en el marco de sus competencias, comunicándose los hechos al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para al atención de la víctima en los Centros de Emergencia Mujer y, de ser el caso en los en los hogares de refugio temporal.

   El nivel de riesgo debe determinarse a partir del puntaje que se obtiene luego de formularse preguntas que se detallan en la ficha correspondiente, referidas a la frecuencia de agresión, el uso y amenaza con armas de fuego o armas blancas por parte del agresor, la convivencia que hayan tenido ambos, las amenazas de muerte que haya recibido la víctima, las denuncias formuladas por violencia familiar, la violencia sexual para obligarla a mantener relaciones sexuales, el intento de ahorcamiento, el consumo de alcohol y drogas, el control de las actividades de la víctima por parte de su agresor, las escenas de celos, las agresiones durante la época de gestación, amenazas de suicidio del agresor, intentos de auto eliminarse de la víctima, las llamadas insistentes o mensajes en redes sociales del agresor hacia la víctima o la destrucción de las pertenencias de la víctima. A partir de ello, dependiendo el puntaje obtenido, se podrá determinar el nivel de riesgo correspondiente que puede ser leve (riesgo variable) si el puntaje es de 0-7, moderado (riesgo en aumento) si el puntaje es de 8-13, severo 1 (severo) si el puntaje es de 14-17, severo 2 (severo extremo) si el puntaje es de 18-37.

   Durante las entrevistas con los efectivos policiales se les recomendó que cuando adviertan el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, luego de haber sido válidamente notificado con el contenido de las mismas, pongan en conocimiento del Fiscal Penal de Turno y del Juzgado de Familia competente, sin perjuicio de disponer su detención inmediata por tratarse de un caso de flagrancia delictiva del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, según lo previsto en el artículo 39° de la norma invocada, minimizando de este modo el riesgo de que pueda reiterar los actos de agresión en agravio de la víctima.

    Consideramos que un aspecto crítico en donde debe trabajarse de forma inmediata para fortalecer la protección que debe brindarse a las mujeres violentadas se centra en georreferenciar y registrar la dirección de su domicilio una vez dictadas las medidas de protección, labor que consiste en el mapeo de ubicación de las zonas donde se reporten actos de violencia con mayor y menor incidencia, considerando los lugares de riesgo grave, riesgo moderado y riesgo leve, focalizando con color rojo los puntos donde se cometió violencia física, con amarillo donde hubo violencia física y psicológica y con verde donde solamente se presentó violencia psicológica, permitiendo de este modo que se pueda efectuar un  monitoreo domiciliario periódicamente, principalmente donde exista un nivel de riesgo severo.

     Finalmente se recomendó a los efectivos policiales que lleven un registro físico o legajo sobre las medidas de protección dictadas, el mapeo de los domicilios, el control de las visitas domiciliarias efectuadas a las víctimas, las comunicaciones telefónicas permanentes de indagación sobre algún riesgo que puedan presentar, debiendo documentarse dicha labor policial por escrito, dejándose constancia de las ocurrencias presentadas durante la labor policial.

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JOHNY DÍAZ SOSA

Prevención del ciberacoso sexual en redes sociales | Columnista

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Hasta antes de la pandemia por el COVID 19, nuestros mensajes corporales de saludo (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) y la interacción con las demás personas se realizaba básicamente de manera presencial, no obstante, al decretarse la emergencia sanitaria, nos obligó a replegarnos en un confinamiento prolongado que propició el inicio de una etapa de digitalización acelera que hasta hoy se mantiene.

     Tuvimos que modificar los códigos de comunicación, manteniéndonos distantes de las personas, tratando de contener el avance y propagación del virus invisible. De este modo, la comunicación con los demás la hemos estado realizando mediante el uso de las herramientas virtuales habilitadas para interactuar con los demás, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales por el temor a contagiarnos.

     Es así que, cobijados en el calor de nuestros hogares, vemos en las redes sociales como el WhatsApp  Facebook, Youtube, Instagram, TikTok, Twitter, la opción más viable para acercarnos  a nuestros familiares y amigos, además, nos permite sumar nuevos contactos, mediante solicitudes de amistad, que muchas veces aceptamos sin conocer con certeza de quienes se trata, y luego ello, nos empiezan a escribir reiteradamente, a la espera de nuestra respuesta o conexión virtual, conducta que no es ajena a personas allegadas a nosotros o ex parejas sentimentales.

     No habría problema alguno en caso aceptáramos el intercambio de comunicación virtual, pero suele pasar que de manera inesperada recibimos audios o plataformas de mensajería insistentes como: “ya te vi”, “porque no contestas”, “deseo hablar contigo”, inclusive utilizan video llamadas que no deseamos responder ni consentir, llegando al extremo de enviarnos mensajes insinuantes con contenido sexual o fotos íntimas u obscenas, produciéndose de este modo el denominado CIBERACOSO de parte de desconocidos, conocidos o amigos ,  parejas  y ex parejas.

     El artículo 176-B del Código Penal, regula el delito de ACOSO SEXUAL, tipificándolo en los siguientes términos: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10, y, 11 del artículo 36°. Igual penal se aplica para quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:  1.- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2.- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen o han tenido una relación parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4.- La víctima se encuentra en encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5.- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o informativa de la víctima. 6.- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. 

     La connotación sexual como elemento del tipo penal del delito de acoso sexual, implica que el lenguaje utilizado se refiera a temas o frases relativas al sexo, conforme lo expone el Juez Superior de Ayacucho, Jelio Paredes Infazón (“El delito de acoso sexual en el Perú: diagnóstico y análisis”Legis Perú, Pasón por el Derecho), el agente con pleno conocimiento, realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales, abrazos o frases de cariño no deseados, insistencia en invitaciones a salir, ofensas de naturaleza sexual, fotografiar partes íntimas, filtreos de naturaleza sexual, contar chistes sexuales, hacer comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También podría considerarse como tales actos, el hecho de mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o difundir dibujos o fotos sexualmente implícitos, amenazas o sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseada, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultando con frases denigrantes a la persona acosada, formulándole preguntas no deseadas sobre su vida sexual o personal, realizándole tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, o enviando videos o mensajes de contenido sexual, utilizando para ello, las plataformas virtuales de las redes sociales.

    Debe tenerse en cuenta también, que las conductas antes descritas requieren que no exista el consentimiento por parte de la víctima, además, no solo los hombres acosan a las mujeres, las mujeres también pueden acosar sexualmente a otros hombres o a otras mujeres. No existe una diferencia de género en cuanto a los acosadores, sin embargo, son más recurrentes y frecuentes las denuncias formuladas en contra de los hombres por parte de las mujeres que se sienten forzadas a asumir una posición de subordinación frente a ellos en diferentes escenarios.

     El año 2018, se conoció un caso lamentable de Eyvi Liset Agreda Marchena, quien era asediada constantemente por un sujeto que la pretendía, y al verse rechazado, la atacó en un bus luego de rosearle gasolina. La periodista Melissa Peschiera vivió un infierno por parte de su acosador quien había entrado a su casa a dejarle un ramo de rosas el día de su cumpleaños, luego de lo cual, la empezó a seguir y enviar mensajes reiterados a su teléfono celular, como: “Perro, perro. Soy tu perro. Máteme, pégame, patéame, hazme todo lo que quieras, yo te amo”. La periodista consideró que su dignidad estaba pisoteada, su tranquilidad secuestrada y su paz ultrajada; narrando de este modo su calvario: “Un acosador, violador, secuestrador o asesino puede hacer lo que le dé la gana. Hasta que no te matan, nadie hace nada”, ”tengo garantías, pero estas no detienen al delincuente”. Hace poco, reportó un caso en el país de México, en donde un acosar cibernético, acostumbraba a acosar sexualmente a sus víctimas, a quienes les escribía haciendo uso de redes sociales, utilizando frases subidas de todo y connotación sexual, las invitaba a a salir de manera insistente, y al verse rechazado, las abordaba, secuestraba, abusaba sexualmente y las ultimaba.

    Otro caso que trascendió mucho y remeció en ambiente político en nuestro país se presentó el año 2019 en el Congreso Legislativo disuelto, en donde suspendieron a un Congresista, por recomendación de la Comisión de Ética parlamentaria, que lo investigó por acosar a una periodista, para lo cual, utilizaba mensajes vía watssaph. En ese mismo escenario, una congresista denunció a un periodista que cubría información dentro del hemiciclo legislativo, imputándole el hecho de haber publicado fotos íntimas de ella en ropa de baño, fotos que le habían sido tomadas en su vida privada y mientras dormía, insinuándose repetidamente, dentro de un entorno laboral mostrando su obsesión hacia ella, hecho que diera lugar a que sea denunciado penalmente por el delito de acoso sexual.

   Pero no solo en el trabajo o en el centro de estudios puede cometerse este delito, también se puede materializar dentro de un contexto sentimental de ex convivientes o ex parejas de enamorados, qué al término de su relación, lejos de apartarse, asumen conductas invasivas de la vida privada, mediante actos de persecución, hostigamiento o asedio, tratando de forzar un contacto o cercanía con su ex pareja, para fines de connotación sexual, obligándola a retomar la relación.

    Si somos víctimas de estos hechos, debemos considerar afectada nuestra libertad sexual y denunciar inmediatamente al responsable ante las autoridades (Vgr. Ministerio Público y Policía Nacional),   ofreciendo como medios probatorios: el registro detallado de los comentarios, frases o acciones dirigidas de parte de los acosadores que acostumbran a utilizar textos inapropiados enviados mediante WhatsApp, correos electrónicos, o mensajes vía messenger que podrían perennizarse a través de “capturas de pantalla” o grabación de llamadas telefónicas que se realicen para tales fines, o conservación de los audios en un CD para ser ofrecido como evidencia del acto acosador.

Debemos enfrentar y encarar al acosador, haciéndole saber que sus bromas, comentarios o comportamientos resultan ser incómodos, inapropiados y reprochables, y que podrían ser denunciados penalmente, de este modo, se tratará de frenar a tiempo estas prácticas ilícitas muy frecuentes en estos tiempos.

    Otras recomendaciones que debemos tener presente son las siguientes: a) Mantente al día con la configuración de privacidad en las redes sociales que usas, porque son actualizadas constantemente. Asegúrate de estar familiarizado con las nuevas opciones, y mantén restringida la mayor cantidad de información a aquellos en quienes confías; b) Restringe el acceso a tu información de contacto. No proporciones tu correo electrónico o número de teléfono a desconocidos. Nunca se sabe quién podría tener acceso a ellos, y no puedes confiar en todos los que son “amigos” o “seguidores”; c) Aprende la etiqueta de internet. Para evitar los posibles problemas con otros cibernautas, conoce los buenos modales relacionados con la interactividad en la red. Por ejemplo, no escribas todo en mayúscula sostenida. Esto puede ser percibido por algunos como un grito. Aprende también a entender el sarcasmo, ya que lo puedes malinterpretar fácilmente; d) No envíes imágenes o videos inapropiados. Recuerda que tu pareja de hoy, podría difundirlos si se termina la relación; e) Consulta tu nombre en Google. Siempre debes saber qué se dice de ti en línea. Te sorprenderás al encontrar información que creías que se mostraba en privado en bases de datos públicas, nuevos artículos o en las redes sociales que han sido indexadas por los motores de búsqueda; f) No aceptes solicitudes de amistad de extraños. Si no conoces a la persona que te envió una solicitud de amistad, ignórala; g) Usa los controles de búsqueda en las redes. Desactiva las opciones de búsqueda en ciertas redes sociales para evitar que alguien te busque o te envíe un mensaje; h) Mantén tu información protegida. Si usas una computadora pública, asegúrate de cerrar la sesión en cualquier portal en el que te encuentres cuando dejes de usarla. De hecho, también hazlo en tus otros dispositivos portátiles si existe la posibilidad de que alguien venga y use tu cuenta intencionalmente; i) Debes ser cuidadoso y desconfiado en las conversaciones en línea. Incluso entre las personas en las que confías, es arriesgado revelar mucha información personal en línea por cuanto pueden utilizarlo para acosarte.

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