OPINIÓN
La respuesta del sistema de salud cuando un paciente necesita de una unidad de cuidados intensivos

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3 años atrásEl
Por
Johny Díaz Sosa
A PROPÓSITO DE LA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL QUE DISPUSO EL INGRESO DE UN PACIENTE COVID 19 A LA UCI.
El país atraviesa momentos muy difíciles, amenazado con la propagación masiva del virus COVID 19, habiéndose generado una catástrofe sanitaria en nuestro país, generando de este modo la escasa o nula capacidad de respuesta del sistema de salud que actualmente se encuentra colapsado debido al incremento del número de pacientes críticos graves que requiere ser internados de emergencia para seguir aferrándose a la vida.
El intensivista Jhon Hilares Hoyos del Hospital Dos de Mayo, fue testigo de las expresiones en los rostros pidiendo auxilio con la mirada y las respiraciones jadeantes de los pacientes críticos infectados con el COVID 19, quienes permanecían echados en camillas, otros sentados en sillas de ruedas y muchos recostados en el piso, en un escenario en donde los balones de oxígeno medicinal amenazaban con acabarse, muchos de ellos rogando por una cama en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). La respuesta siempre fue la misa: “No hay camas disponibles, hay que esperar. Tengamos paciencia, se hace lo que se puede”.
En el Hospital Cayetano Heredia de Lima siempre hay pacientes críticos que necesitan ingresar a UCI, pero no hay disponibilidad de camas. Cada médico mantiene su particular lucha para tratar de colocar a sus pacientes en la cabeza de la lista de espera, cuenta la infectóloga Leslie Soto Arquiñigo, quien recuerda que el día 04 de Mayo, mientras hacía la ronda para ver el estado de los 36 enfermos, encontró a dos de ellos graves, recibiendo oxígeno con una máscara, pero eso no era suficiente. Refiere haber llamado a UCI a donde todos quieren meter a sus pacientes críticos, y le dijeron que había un paciente que en cualquier momento iba a morir.
Según cifras de dicho nosocomio, cada día hay una lista de espera de ocho pacientes que requieren estar en UCI, pero siempre hay cola. El doctor Soto, señala que el proceso clínico de la enfermedad es impredecible. “Puedes ver a un paciente que está tranquilo y, a las dos horas, la enfermedad avanza y se pone crítico”.
En el Hospital Alberto Sabogal, el Médico Gabriel Vidal Domínguez trabaja haciendo guardia atendiendo a pacientes con coronavirus. Señala que “la tercera parte de los enfermos necesitan ingresar a UCI, pero todos los días es la misma cantaleta: no hay camas”, ¿Qué hacemos?, los pacientes se asfixian y solo nos queda sedarlos, ponerles morfina y esperar que mueran, esto está pasando ahorita”, dice el galeno. “La edad no es el único factor a la hora de seleccionar quien va a UCI cuando queda una cama libre. Se evalúa si estaba postrado o no, si tiene secuelas neorológicas. Puede ser que uno de cuarenta y cinco años tenga un cáncer terminal o haya sufrido un derrame cerebral y su recuperación sea difícil. Entonces se suman esos factores. Eso no se aprende en la universidad sino en el día a día con la experiencia”.
En el documento Técnico sobre las consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud durante la pandemia COVID 19, elaborado por el Ministerio de Salud (RM 212-2020-MINSA), se señala qué ante tan crítica situación, los recursos resultan insuficientes para salvar todas las vidas que se requiere. Los médicos se ven obligados a tomar difíciles y penosas decisiones cuando, ante dos pacientes en necesidad de auxilio, los medios existentes solo alcanzan para uno, obligando necesariamente a priorizar la asistencia de algunos, y posponer la de otros.
En dicho documento se indica que los pacientes con prioridad 1 para el ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) son los que tienen la condición de críticos e inestables que necesitan monitorización y tratamiento intensivo que no puede ser proporcionado fuera de dicha unidad médica (Ventilación Mecánica Invasiva). Se indica también, que en caso de considerarse que un paciente tiene mal pronóstico por no evidenciar una respuesta favorable al tratamiento instituido, a pesar de haberse agotado las propuestas curativas, no debe posponerse la decisión de disminuir la terapia y la reasignación del paciente de cuidados intensivos a un lugar digno para su estadía que permita u manejo paliativo.
Se grafican los siguientes escenarios en donde ambos pacientes necesitan de un ventilador mecánico: a) preferencia por la edad: entre un paciente de 80 años de edad (que vivirá 7 años más) y uno de 20 años de edad (que vivirá 65 años más), se preferirá a este último; b) preferencia a sanos que a comorbilidad: entre un paciente de 70 años de edad sin padecimientos, y un paciente de 20 años de edad (diabetes, hipertensión y obesidad, con alta probabilidad de complicación), se preferirá al primero; c) 10 años pueden influir en decisión: entre un paciente de 60 años de edad (que puede vivir 20 años a más), y uno de 75 años (que puede vivir 10 años a más), se preferirá al primero; d) Misma edad, preferencia a sanos: entre un paciente de 20 años de edad (con inmunosupresión y diabetes) y otro dela misma edad (sin padecimientos), se preferirá a éste último; e) El azar: entre un paciente menores de 60 años, y otro mayor de 60 años, que tienen posibilidades de mostrar o presentar complicaciones, se tendrá que decidir al azar.
En el artículo 20°, inciso 5 del Código Penal, contempla la figura del Estado de Necesidad Exculpante, como una causa eximente de responsabilidad penal, en los siguientes términos: “El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica”.
Esta forma de estado de necesidad se presenta cuando existe un conflicto entre bienes jurídicos equivalentes o cuando se afecta uno de mayor valor. El sujeto está en un estado alteración motivacional que hace inexigible una conducta distinta a la realizada que lesiona el bien jurídico, por eso se dice que se excluye la culpabilidad y no la antijuricidad, pese al desvalor de resultado que existe por el daño de bienes de valores importantes. Si bien el Derecho Penal sanciona este injusto, no considera al sujeto culpable.
No se puede justificar esta conducta en base al principio de ponderación de bienes, porque el Derecho protege por igual la vida de todas las personas. Por esto, no se aceptan que sea una causa de justificación, en todo caso de lo que se trata es de apreciar si el sacrificio de uno de ellos, para salvar al otro, era la única vía adecuada “dentro de los límites de exigibilidad normales en la vida ordinaria”. Los bienes jurídicos que se encuentran protegidos son la vida, la integridad corporal y a libertad. Pueden tratarse de bienes del mismo sujeto o de personas con quien tiene estrecha vinculación. (Felipe Villavicencio Terrerios: “Derecho Penal. Parte General”, Editorial Grijle Import. S.A, agosto 2016, pag.639-641)
Nos representamos el hipotético caso de dos pacientes contagiados con el COVID 19 (uno de 40 años que no presenta comorbilidades y el otro de 60 que presenta comorbilidades complicaciones) se encuentran en estado crítico y necesitan ingresar con suma urgencia a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para ser conectados a un respirador o ventilador artificial, además del suministro de oxígeno medicinal; pero sucede que dicha unidad médica está abarrotada de pacientes y solamente se cuenta con una cama, un ventilador y un balón de oxígeno.
En este caso, los médicos de turno, tendrán que salvar solo a uno de los pacientes, decidiendo hacerlo con el más joven, que no presenta comorbilidades y tiene más posibilidades de recuperarse satisfactoriamente, decisión que no podrá justificar que se les debe de imputarse objetivamente el resultado (fallecimiento del paciente de 60 años) a los médicos intervinientes, dado que si bien es cierto se produjo un hecho antijurídico (muerte), sin embargo, lograron proteger un bien jurídico del mismo valor que el sacrificado, excluyéndose de este modo la culpabilidad de su conducta.
Recientemente un Juez Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dictó una medida cautelar para que un paciente de 73 años afectado por el coronavirus (COVID 19) sea ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital Trujillano, además, que se permita que un personal privado supervise el uso de un ventilador mecánico que habían adquirido los familiares, pese a que los especialistas del hospital habían calificado de prioridad III al citad paciente debido a la enorme demanda de camas.
La controvertida resolución judicial, considera que los derechos del paciente estaban siendo vulnerados, razón por la cual, se dispuso que no sean prioridad tres (III) sino que sea considerado un paciente de modo general para que tenga iguales derechos que cualquier otro paciente para poder acceder a una cama UCI, es decir, se dispuso que su atención sea prioritaria también, al igual que otros pacientes que pugnaban y necesitaban ingresar a dicha unidad médica, en mérito a lo cual, se dio cumplimiento a la orden judicial ejecutándose la medida.
La Constitución Política en el rubro de Derechos Sociales y Políticos, establece en el artículo 7°, que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. A su vez, el artículo 9° de dicho cuerpo normativo, establece que “el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.
El derecho a la salud surge como derecho universal de segunda generación, un derecho social de carácter programático; los cuales son derechos económicos y sociales guardando coherencia con lo establecido en la Constitución.
De allí la importancia de la implementación de un proceso de ejecución de políticas sociales implementadas por el Estado para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena cuando lo necesite, a fin de encontrar satisfacción de acuerdo a la coyuntura o contexto social que se vive, inclusive durante una emergencia sanitaria como la que atraviesa el país, lo cual abarca la contratación de personal médico, el suministro de medicamentos, la construcción de hospitales y centros de salud, adquisición de equipos médicos como ventiladores mecánicos, oxigeno medicinal, camas hospitalarias en todas las áreas críticas e intermedias debidamente equipadas, monitores de control, etc.
De este modo, se evitará el dilema de los médicos en las unidades de cuidados intensivos, en donde deben escoger a quien salvar ante la falta de respuesta del sistema de salud para salvar vidas humanas que se pierden por la falta de una cama UCI que está ocupada en ese momento y debe resignarse a esperar como parte de una cola interminable que se sigue alargando con el paso de los días, debido a la crisis sanitaria que estalló, ante la incapacidad del Estado de poder garantizar el derecho a la salud que nos alcanza a todos los ciudadanos y que hoy se ven obligados a acudir al Poder Judicial a reclamar el respeto del mimo, en igualdad de condiciones con respecto a los demás pacientes.
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La primera vez que estuve a punto de perder la vida, fue cuando estaba en segundo grado de primaria, estudiaba en el colegio Antonio Guillermo Urrelo, en ese entonces ubicado en el jirón Sabogal, a la altura del antes jirón Arequipa (hoy el Batán).
Era uno de los recreos, aunque no recuerdo el día exacto. Como me he caracterizado por ser tímido, estaba caminando sólo, había llevado una moneda antigua para mostrarla a los pocos amigos que tenía, pero como en ese momento la mayoría estaba en otras cosas, me paseaba por el patio con la moneda en las manos, cambiándola de una a otra como malabarista. No sé por qué, quizá mecánicamente la puse entre mis dientes; como cerca de mí, había varios niños jugando a “la pega”, uno de ellos pasó con fuerza chocándome y haciendo que tragara la moneda que tenía entre los dientes, quedando atorada en mi garganta.
Obviamente me atoré y poco a poco comencé a desvanecerme. Dicen algunos amigos, como Mary, una vecina que estaba en un grado superior, que sólo levantaba las manos y poco a poco me ponía morado, sólo recuerdo que una profesora y alguien más me auxiliaron y sacaron rápido para llevarme al hospital, porque no podía arrojar la monera con la que me había atragantado.
Imagino (pues no me acuerdo) que tomaron un taxi para llevarme de emergencia al Hospital Regional, y como en esos tiempos no había tanto tráfico como ahora, el vehículo partió a toda velocidad, habrán pasado más de 10 minutos atragantado, y probablemente con poco tiempo de vida, cuando de pronto el taxi ya para entrar a la calle primavera y tomar el jirón Mario Urteaga, donde estaba ubicado el hospital (hoy hospital Simón Bolívar), el carro que iba a velocidad pasó por un bache muy pronunciado, haciendo saltar el vehículo. Ese efecto hizo que pase la moneda.
De pronto vi a los dos lados, diciendo agradecido que ya podía respirar, tanto el conductor como los que me auxiliaban también respiraron, pero de alivio. Estaban casi seguros que me estaba muriendo. Pidieron al conductor que me llevaran de vuelta a la escuela.
Como las malas noticias corren rápido, no sé quién fue donde mi madre para avisarle que había tenido un accidente de tránsito y había fallecido, debía ir al hospital para “reconocer mi cuerpo”. Naturalmente ella corrió al hospital, que estaba a pocas cuadras de la casa, pero al llegar nadie le daba razón de algún niño muerto o herido que haya sufrido un accidente de tránsito, por lo que dio media vuelta a la escuela.
Ya en el colegio, llorando desesperada sin saber qué había pasado le contaron del accidente, que gracias a un bache pude sortear. Horas más tarde me llevaron al médico pediatra quien confirmó a través de una radiografía, que la moneda de colección estaba alojada en el estómago, y conforme se cumpla el ciclo digestivo evacuaría.
No es la única que vez que San Pedro, prefirió no abrirme las puertas del cielo, dos años después sufrí otro accidente en la casa de mis padres.
Por aquellos tiempos estaban construyendo el segundo piso, por lo que en la azotea había una especie de patio que sólo había sido cercado con ladrillos sobrepuestos a manera de muro, con un espacio en el filo de unos 15 centímetros. Ese día jugaba con mi hermano Hugo, como de costumbre. De pronto como parte de las travesuras, se me ocurrió caminar por el borde la azotea entre el muro de ladrillos.
Sólo diré que había ya recorrido unos 5 metros, miré para abajo y no recuerdo más, hasta que desperté muchas horas después en una cama de hospital. Es probable que el vértigo hizo que perdiera el conocimiento y cayera.
Lo que ahora paso a contar es la crómica que por años han contado mis padres de lo que ocurrió después de mi caída. “Ha sido un milagro. La Virgen Dolorosa hizo todo para que no te mueras” dice mi madre. Y es que caí de cabeza fracturándome el cráneo, pero sin ningún corte o sangrado externo. Mi cerebro cayó de golpe sobre un recogedor de basura, justo en el lugar donde horas antes había un batán de piedra, el mismo que un primo mío que estaba de visita había movido unos metros. Si el batán habría estado allí probablemente las consecuencias sería otras.
Mi madre fue la primera que salió corriendo a ver qué había ocurrido, mientras Hugo trataba de ver por encima de los ladrillos, dicen que fue un estruendo fuerte el que se escuchó a raíz de la caída, por lo que todos salieron a ver qué pasaba. Yo, yacía tendido en el suelo de un pasadizo del primero piso.
Otro de los milagros que impidió que la cosa pase a mayores es que algunos ladrillos del muro de la azotea, habían quedado balanceándose a punto de caer, de haber caído quizá uno de ellos hubiera aplastado mi cabeza. “fue un milagro” dicen.
Mi madre llorando pidió auxilio, y el primero que acudió fue don Darío Silva, sastre que vivía frente a la casa quien al escuchar los gritos de desesperación de mi madre fue a su auxilio, me levantó en sus brazos y me condujo a la Sanidad de la Policía, un puesto de salud que en ese entonces funcionaba y estaba a tan solo dos cuadras de mi casa.
Ahí me vieron los médicos y el personal de salud quienes me estabilizaron, estaba vivo, pero no reaccionaba, todos rezaban esperando que despierte.
Al promediar las 6 de la tarde, o sea 4 horas después del accidente desperté y vi al médico que corrió a verme. Lo primero que me preguntó es cómo me llamaba, respondí bien; siguieron otras preguntas para saber si mi memoria no había sido afectada, contesté correctamente mi edad, los nombres de mis padres, la escuela donde estudiaba y otras preguntas más. Me hicieron contar hasta 10, luego hasta 20, y al final me hicieron ver la televisión preguntándome qué programa se estaba transmitiendo, satisfactoriamente respondí: “Los Pitufos”.
Afortunadamente todo estaba bien, no había perdido la memoria, pero las radiografías revelaban una fractura de cráneo en el lado derecho, por lo que tuvieron que llevarme a Lima para ser auscultado por médicos especialistas. Todo bien, sólo fue un susto, pero debía permanecer en reposo por varios meses para que los huesos del cráneo vuelvan a “pegar”.
Ese año me pasé haciendo casitas de cartón en mi cuarto bajo el resguardo minucioso de mi padre quien tuvo que pedir vacaciones para cuidarme. Perdí el año escolar, pero sigo vivo.
Dicen que los gatos tienen siete vidas, mis padres me pusieron de apodo “gato” porque aseguran que de no ser así habría muerto. Me quedaban 5 vidas y quien sabe en otras experiencias habré gastado ya otras de esas que me quedaban. Gracias a Dios y la virgen María, sigo con vida.

El más poderoso elemento desestabilizador de la incipiente y precaria democracia peruana, en lo que va del siglo XXI, se llama familia Fujimori y los intereses que representan.
Lo que pudo ser un ejemplo de gobierno y participación política democrática, Alberto Fujimori (1990-2000) tenía todos los elementos a su favor para consagrarse, terminó pervertida en una dictadura. Un cinco de abril de 1992, con Vladimiro Montesinos aun en las sombras, pero con control pleno de las Fuerzas Armadas y Policiales, para someter a la población, sacó los tanques y las bayonetas a las calles y, al no ser identificado como de izquierda, fue aplaudido por el mundo. Los grupos terroristas Sendero Luminoso y MRTA, en nombre de su mesiánica revolución, asechaban y mataban diariamente a peruanos y peruanas.
Luego obtuvo, gracias a la prensa que para entonces ya compró y la tibieza de la comunidad internacional, una mayoría en el llamado Congreso Constituyente y Democrático (CCD); con el que dio una Constitución (1993) a la medida de sus benefactores y planes de perpetuidad en el poder. Meses después ya tenía el control de todo el aparato estatal, incluido el Legislativo. No pudo someter a la Defensoría del Pueblo, gracias al liderazgo del Defensor Jorge Santistevan.
Fueron diez años de depredación de las riquezas del Perú. Se esfumaron miles de millones de dólares que generó la privatización de todas las empresas públicas. No había quien controle las decisiones y acciones del gobierno. El Congreso declinó de su función fiscalizadora, sólo se limitó a obedecer órdenes dictadas por Vladimiro Montesinos desde el Cuartel General del Ejercito.
Cuando el latrocinio adquirió niveles incontrolables, cuyas pruebas eran grabadas en videos por el asesor presidencial, obtener un triunfo sin democracia en la elección controlada del 2000 y ser descubierto en uno de esos videos comprando congresistas para seguir controlando el Congreso, Fujimori huyó un 19 de noviembre del 2000 a Japón -su país de origen- desde donde renunció vía fax. Luego regresó a Chile, fue extraditado al Perú el 2007 y juzgado, entre otros varios delitos, por violaciones de los derechos humanos recibiendo una pena de veinticinco años de prisión.
Sus herederos políticos, su hija Keiko e hijo Kenji, han seguido sus pasos; aunque con escaso éxito. Keiko ha sido derrotada en las tres últimas elecciones presidenciales y sólo ha llegado a ser congresista, en la elección posterior al escape de su padre; no obstante, desde entonces sigue dirigiendo el obstruccionismo parlamentario -a cada gobernante que la derrotó- en nombre de la oposición democrática y libertades políticas. Así se entiende que, en los últimos años, el Perú haya cambiado varias veces de presidente. Otros de sus aportes han sido la polarización del país, usando el cuco del inexistente terrorismo, y el control de ámbitos institucionales clave del sistema de justicia; a nivel del Ministerio Público, Tribunal Constitucional y el órgano que controla la designación y ratificación de jueces y fiscales en todo el país. Kenji no ha superado la balla de ser únicamente parlamentario.
La decisión política -no jurídica- del Tribunal Constitucional (TC), de hace unos días, que favorece de forma pírrica a Alberto Fujimori, es parte de ese control existente. El periodo de designación de sus “juristas” Blume, Ferrero y Sardón está vencido y los mantienen en función, gracias a su mayoría congresal que se niega a elegir a sus reemplazantes, por la instrumentalización a la que han sometido al TC.
Tanto Keiko como Kenji tienen procesos judiciales con próximas sentencias. La tres veces candidata presidencial, podría recibir hasta 30 años de prisión por lavado de activos y dirigir una organización criminal para esos fines.
Entonces, para los que tenemos compromiso con la agenda de los derechos humanos y la institucionalidad democrática en el mundo, hablar de los Fujimori en el Perú, es sinónimo de obstruccionismo, autoritarismo, abuso del poder, corrupción, impunidad, chantaje, control institucional, compra de medios de comunicación, secuestro, discriminación, esterilizaciones forzadas, latrocinio, persecución y asesinatos.
Aprendamos a vivir recordando, si queremos morir en libertad.
JOHNY DÍAZ SOSA
La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

Publicado
2 años atrásEl
20 julio, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.
Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.
No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.
Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.
El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.
El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.


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