ETAPA DE DIGITALIZACIÓN
Hasta hace poco nuestros mensajes corporales de saludo, los códigos de comunicación, y la interacción con los demás se realizaba de manera presencial, no obstante ello, tras la llegada de la pandemia el proceso de digitalización tuvo que acelerarse, tuvimos que modificar los códigos de comunicación, adaptándonos al cambio que nos obligó a distanciarnos socialmente de las personas para contener el avance del virus, cambiando los mensajes corporales a los que estábamos acostumbrados (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) por la tecnología virtual, con la que hemos interactuado durante todo este tiempo con nuestros familiares, seres queridos, amigos y compañeros de trabajo, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales. Es así que cobijados en el calor de nuestros hogares, han resultado de mucha utilidad el uso de grabaciones audiovisuales, video conferencias, plataformas virtuales, video llamadas o el uso de redes sociales como Facebook o WhatsApp, a través de las cuales se realizan reuniones grupales vía zoom, se trabaja a distancia en modo “remoto” desde el domicilio y expresamos nuestros sentimientos más profundos hacia los demás.
EL SEXTING
Resulta que durante esta revolución digital y dentro del contexto del confinamiento, el intercambio de videos, fotografías, mensajes de texto y audios se ha vuelto una constante con todos nuestros contactos, quienes aprovechan estos medios virtuales y aparatos tecnológicos para compartirlo, siendo su contenido diverso. Muchas veces lo que comparte es material pornográfico o erótico, lo cual, no tendría mucha implicancia mientras no seamos protagonistas del contenido audiovisual que se difunde. El problema se presenta cuando intercambiamos y enviamos dicho material con contenido sexual, práctica generalizada entre personas vinculadas sentimentalmente de manera permanente o pasajera que acuerdan voluntariamente ser emisores y receptores de tales contenidos en donde aparecen o participan, llevando a cabo lo que se denomina SEXTING: Sex (sexo) y Texting (escribir mensajes), utilizando para ello, teléfonos móviles u ordenadores tecnológicos.
Al realizar dicha actividad, los involucrados no reparan el nivel de exposición al que se someten, dado que el contenido compartido no solo queda en poder de su receptor, sino que también ingresa al ciberespacio en donde fácilmente puede ser hackeado por “expertos” en informática, quienes crean perfiles falsos y proceden al “robo” y/o viralización de los contenidos audiovisuales íntimos, que posteriormente son utilizados para fines delictivos. Es posible también, que nuestro equipo de telefonía celular utilizado para practicar el sexting se pierda, extravíe o sea sustraído en algún momento, quedando los archivos a merced de la persona que lo encuentre o sustraiga, quien podría publicarlos en caso no se acceda a sus exigencias patrimoniales o de otra índole. Pero sucede que muchas veces, la pérdida de los equipos receptores de los contenidos compartidos es “alegado” por ex parejas sentimentales o amigos en general, quienes al no conseguir hacer realidad su pretensiones o requerimientos patrimoniales, amorosos o de connotación sexual con la persona que en algún momento intercambiaron este material virtual, fingen haber sido víctimas de la sustracción de sus celulares y difunden contenidos íntimos que obran en su poder.
Por lo expuesto anteriormente, consideramos que el intercambio virtual de imágenes (fotografías), materiales audiovisuales (videos) o audios de contenido sexual, podría significar el riesgo de afectación de bienes jurídicos tan importantes como la libertad personal, libertad sexual y el patrimonio, por parte de los delincuentes cibernéticos o por quienes en su momento fueron los receptores de dicho material, y que se aprovechan de tales circunstancias para amenazar o intimidar a su víctima, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sexual, o de otra índole, conforme se detalla a continuación:
EL DELITO DE CHANTAJE SEXUAL
El artículo 176°C del Código Penal, Tipifica el delito de Chantaje Sexual, en los siguientes términos: “El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años se inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que aparece o participa” (Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1410, pub. 12/09/2018).
Este tipo penal vulnera la libertad sexual de la víctima, y requiere para su configuración el elemento subjetivo del agente que consiste en la intención de amenazar o intimidar a su víctima, para obtener un provecho de significación sexual (favor sexual), por ejemplo: amenaza con delatarlo por algún hecho, desaprobarlo en algún curso, despedirlo del trabajo, atentar contra su familia, etc, tratando de lograr un acercamiento o beneficio de tipo sexual. En el segundo párrafo del tipo penal, se contempla una agravante que consiste en amenazar con difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual, en donde la víctima aparece o participa y que compartió en algún momento a través de la remisión de tales contenidos o que se obtuvo en circunstancias en que sostenían encuentros íntimos mientras fueron pareja.
CASUSITICA
Un caso real que fue sentenciado en nuestro país por el delito de chantaje sexual ocurrió en el año 2018 en la provincia constitucional del Callao. Un sujeto de 27 años de edad había contactado por Facebook con una mujer de 27 años de edad, quien inicialmente entre el año 2014 e inicios del 2018 le correspondió las conversaciones de connotación sexual e intercambio de fotografías íntimas; sin embargo, cuando esa interacción se terminó, el sujeto trató de entablar un nuevo contacto, pero la víctima rechazó tales propuestas y optó por bloquearlo de su cuenta personal. Tras este hecho, el sujeto empezó a usar las imágenes que tenía de la víctima para suplantarla en perfiles falsos y afectar su imagen, insistiendo en acercarse a ella con mensajes privados desde sus diferentes perfiles, indicándole que se detendría sólo cuando ella aceptara una cita en un hotel. Posteriormente, la víctima dio parte a la Policía, aceptando reunirse con el sujeto, quien fue detenido y sentenciado a tres años y seis meses de pena priva de la libertad con carácter de suspendida.
EL DELITO DE EXTORSIÓN
El artículo 200° del Código Penal, Tipifica el delito de Extorsión, en los siguientes términos: “El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”.
En este tipo de delito, lo que se pretende es conseguir mediante violencia o amenaza, una ventaja económica indebida o de cualquier índole, que bien podría ser de connotación sexual (relaciones sexuales con la víctima). Supongamos que el extorsionador tiene en su poder imágenes íntimas de la víctima y en esas condiciones le requiere dinero, amenazándola con difundirlas o compartirlas en caso no cumpla con sus exigencias económicas (entrega de dinero). En este caso, la víctima ya se encuentra expuesta a través de la tecnología a una persona que tiene el control sobre su intimidad que ha sido revelada dentro de un contexto virtual que fue a parar a manos de la delincuencia virtual, configurándose de este modo lo que se denomina sextorsión. Se trata de un tipo penal abierto y extenso, que afecta los bienes jurídicos – patrimonio y libertad personal – en donde debe mediar violencia (golpes, atentados) o amenaza (capaz de doblegar o vencer la voluntad de la víctima), para lograr el desapoderamiento o ventaja económica que la propia víctima realiza (mediante la entrega), dentro de un intervalo de tiempo.
CASUSTICA
Esta modalidad delictiva la podemos graficar mencionando un caso conocido en nuestro país durante los años 90, época en donde operó el Clan “Calígula” encabezado por Fernando de Romaña, quién en compañía de otros sujetos, captaban jovencitas de la alta sociedad limeña, y luego las grababan en rituales orgiásticos (orgías sexuales), las extorsionaban y amenazaban solicitándoles considerables sumas de dinero a cambio de no publicar tales imágenes íntimas.
Existen casos de SEXTORSIÓN o EXTORSIÓN SEXUAL en Internet que se han reportado últimamente en redes sociales, en donde sorprendentemente, los hombres aparecen siendo las víctimas. Así, mientras navegan en Facebook, reciben una solicitud de amistad de parte de una mujer muy atractiva, quien usa un perfil de reciente creación. Se accede a dicho requerimiento, se inicia una charla en el chat privado vía Webcam, y se intercambian fotos íntimas mediante sexting; luego de lo cual, el remitente de este material recibe amenazas de la persona que la contactó, quien le requiere el depósito de una cuantiosa suma de dinero a cambio de no publicar las imágenes comprometedoras.
CONCURSO DE DELITOS:
Podría presentarse el siguiente caso hipotético: Un sujeto tiene en su poder imágenes o fotografías de contenido sexual que involucran a una determinada persona, a quien amenaza con difundirlas y hacerlas públicas si no accede a mantener relaciones sexuales y si además, no le entrega la suma de cinco mil nuevos soles.
Consideramos que los hechos descritos se tipificarían como el delito de Chantaje Sexual y Extorsión, siendo aplicable lo previsto en el artículo 48° del Código Penal, referido al CONCURSO IDEAL DE DELITOS, que se presenta, “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años”.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR SER VICTIMAS DE DELITOS DE CHANTAJE SEXUAL Y EXTORSIÓN:
Los expertos en Seguridad Cibernética formulan las siguientes recomendaciones preventivas: a) Abstenerse de compartir virtualmente videos, fotografías, mensajes de texto o audios de contenido sexual; b) borrar los contenidos sexuales de tu móvil; cambiar constantemente tus contraseñas para acceder a redes sociales; c) actualizar el antivirus y sistema operativo de las computadoras o tabletas electrónicas; d) no abrir documentos que contengan correos adjuntos que no se conocen; e) no dar clikc a enlaces de dudosa procedencia.