Directiva N° 087-2020-DIGESA/MINSA
El país se mantiene en vilo ante la amenaza de un virus que anda suelto y descontrolado en diferentes escenarios y contextos, propagándose de manera incontenible entre nosotros conforme transcurren los días de confinamiento, distanciamiento y emergencia sanitaria, obligándonos a extremar las medidas de protección necesarias para evitar sucumbir ante los efectos letales y perjudiciales del COVID 19 para nuestra salud, que en algunos casos, podría significar el final de nuestra existencia.
Batallamos diariamente contra ese enemigo invisible, a quien no vemos, pero tratamos de mantenerlo alejado de nosotros, distanciándonos de los demás, usando nuestra mascarilla, careta facial u otra indumentaria de protección personal, procurando que no invada nuestro organismo porque cuando ello ocurre será incierto el desenlace. La mayoría de personas contagiadas (75%) no sentirán los efectos de dicha enfermedad al no presentar sintomatología alguna (asintomáticos), otro grupo (15%) tendrán algunos síntomas sin complicaciones en su estado de salud (tos, dolor de garganta, escalofríos, fiebre, etc); y el tercer grupo de contagiados (10%) presentarán complicaciones y requerirán de asistencia médica hospitalaria que los obligará a tener que internarse para ser conectados a ventiladores mecánicos y oxígeno que les permita respirar artificialmente, siempre que tengan la suerte de encontrar un espacio en una unidad de cuidados intermedios o intensivos de los hospitales en donde muchos de estos últimos pacientes no logran recuperarse satisfactoriamente, produciéndose su deceso al poco tiempo de estar internados.
1.- EL MANEJO DE CADAVERES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
Tradicionalmente, luego de producida la muerte de una persona, se practica un conjunto de actos costumbristas que se inician con la vestimenta del cuerpo del difundo antes de ser introducido a un ataúd para ser velado por un espacio de tiempo en el domicilio habitual o en un ambiente distinto acondicionado para dicho fin, a la espera de la llegada de familiares y amigos que se congregan en gran número y participan del velatorio, de la misa de cuerpo presente y posterior traslado del cadáver hasta un cementerio para recibir cristiana sepultura (incineración o cremación).
Distinta es la suerte que corren las personas que fallecen a consecuencia del COVID 19. Una vez producido el deceso, deben seguirse los lineamientos establecidos en la Directiva N° 087 -2020-DIGESA/MINSA, denominada “Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID 19”. Dicha norma contempla procedimientos totalmente novedosos que debe cumplirse para prevenir el riesgo de contaminación y diseminación del virus alojado en el cadáver que pongan en riesgo la salud de la población en general. Este ritual post morten no permite velorios, misas, ni sepelios y se inicia con la inmovilización del cadáver antes de prepararlo en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos, a donde puede permitirse el acceso a una distancia no menor de dos metros únicamente a dos familiares directos, para que puedan visualizar el cadáver como apoyo del duelo, sin embargo, están impedidos de tener contacto físico con el cuerpo, con las superficies u otros enseres que pudieran estar contaminados. Seguidamente debe envolverse al cadáver en una sábana para ser introducido en una bolsa hermética que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, la cual debe ser pulverizada con un desinfectante de uso hospitalario y cerrada herméticamente con cremallera o con pegamentos u otras sustancias para luego ser introducido en el ataúd que será cerrado y no se abrirá bajo ninguna circunstancia. Posteriormente y dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento en el que se certifica su fallecimiento, debe ser inhumado o cremado en el cementerio autorizado por la autoridad sanitaria.
Con dicho procedimiento se evitará que los fluidos corporales del cadáver conteniendo el agente infeccioso puedan ser expulsados y diseminados fuera de la bolsa hermética, por ello se recomienda seguir al pie de letra tales protocolos sanitarios. Al respecto, los profesionales médicos consultados, consideran que al producirse el fallecimiento en tales condiciones, el proceso infeccioso (virus o bacterias) va a continuar en un tiempo determinado dentro del organismo del fallecido, debido a que el virus se nutre de células vivas en un plazo de veinticuatro a cuarenta y ocho horas después de producido el deceso, generándose de este modo el riesgo de contagio, de allí la prohibición de las necropsia del cadáver, que también se encuentra contemplado en la citada norma, salvo que el Ministerio Público evidencie la perpetuación de un acto criminal, supuesto en el cual, será autorizada dicha diligencia.
2.- INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS EN EL MANEJO DE CADAVERES COVID 19.
El último fin de semana se difundió en un medio de prensa nacional (“Panorama”) un reportaje periodístico denominado “corrupción en medio de la muerte“, en donde se puso al descubierto hechos realmente sorprendentes e irresponsables de quienes que a cambio de dinero permiten que los cadáveres COVID 19 sean velados en privado (en su domicilio) por sus familiares y al día siguiente recién realizaban la inhumación o entierro. Hace poco escuchábamos, en un medio local, las declaraciones de un profesional sanitario quien refirió que se estaba permitiendo que los cadáveres sean trasladados por sus familiares a sus lugares de origen para ser sepultados, justificando dicha medida ante la falta de cementerios y nichos en esta ciudad.
3.- EL DELITO DE VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS.-
El delito contra la Salud Pública en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, se encuentra previsto en el Artículo 292° del Código Penal, el mismo que se encuentra redactado en los siguientes términos: “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizzotia o plaga, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 meses, ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días multa”.
Este delito presume un riesgo para el bien jurídico Salud Pública, por ello es un delito de peligro abstracto, toda vez que no es necesario que se concrete el peligro de lesión dirigido a una persona determinada, es decir, se asume una conducta potencialmente riesgosa que representa un peligro para la salud pública. En cuanto a la tipicidad subjetiva, el delito se configura en su vertiente subjetiva solo de forma dolosa. El sujeto activo debe tener conocimiento que con su conducta viola las medidas sanitarias impuestas por la autoridad o la ley, con lo cual se consuma el delito, no siendo necesario el contagio o infección por parte de terceros producto del incumplimiento de las medidas sanitarias realizado por el sujeto activo (Raúl Ernesto Martínez Huamán: “Delito de Violación de Medidas Sanitarias” en Gaceta Penal y Procesal Penal – Tomo 130- Abril 2020, pag. 13-16).
4.- CONCLUSIÓN.
Consideramos que al encontrarse vigente la Directiva N° 087 -2020-DIGESA/MINSA, denominada “Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID 19”, debe ser cumplida por todas las personas sin excepción alguna (profesionales sanitarios, familiares delos fallecidos, personal encargado de preparar y trasladar al cadáver hasta el cementerio, trabajadores de las funerarias, etc), en caso contrario, al omitirse los protocolos que contempla la norma, se genera un peligro para la salud de las personas dado que podrían contagiarse en caso se disemine el virus ante un deficiente manejo del cadáver COVID 19 que daría lugar a que sus fluidos sean expulsados hacia el exterior, sin perder de vista que las aglomeraciones de personas durante improvisados velatorios o sepelios, también implican un riesgo de propagación del virus.
Por ello, no podemos permitir que se sigan presentando hechos tan irresponsables como los que se traen a colación de parte de quienes son los llamados a velar por la salud de las personas a quienes se tiene que proteger de la arremetida de un enemigo tan letal que ya ha cobrado muchas vidas humanas en todo el mundo, en caso contrario deberán asumir las consecuencias y responsabilidades penales de sus actos.