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JOHNY DÍAZ SOSA

¿El delito de violación de medidas sanitarias se consuma solamente con el incumplimiento de las normas sanitarias?

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1.- ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIO PARA FRENAR LA PANDEMIA COVID 19.-

Con fecha 11 de Marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del COVID 19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Ante esta amenaza mundial de propagación sanitaria, y luego de conocerse el primer caso positivo de Coronavirus en nuestro país; resultaba necesario que el Poder Ejecutivo expida  leyes sanitarias y medidas excepcionales urgentes, a fin de evitar la propagación masiva de la pandemia y la posibilidad de incremento del número de personas contagiadas, estableciendo condiciones mínimas de salubridad e higiene para proteger la salud pública de los peruanos.

Es así que ante las graves circunstancias (pandemia) que amenazaban la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19, conforme a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 137 de la Constitución Política del Estado,  el Gobierno de Turno, declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a fin de proteger la vida y la Salud de Personas, según aparece del contenido del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de Marzo del 2020, a través del cual, se restringieron derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito; estableciéndose limitaciones al ejercicio de dicha libertad, precisándose que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales allí precisados (Vgr. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros de salud, asistencia a personas adultas mayores, niños niñas, adolescentes; prestación laboral para garantizar los servicios esenciales; uso de la mascarilla facial, etc). Asimismo, se restringieron también, las actividades comerciales, culturales, además de actividades recreativas, hoteles y restaurantes; recomendándose evitar las aglomeraciones y controlar que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro; suspendiéndose las siguientes actividades: a) el acceso del público a locales y establecimientos comerciales, b) el consumo de productos en los propios establecimientos, c) el acceso al público a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; d) desfiles, fiestas patronales, actividades civiles, religiosas, y cualquier reunión que ponga en riesgo la salud pública; e) tránsito interprovincial. De igual modo, se dispuso el cierre de fronteras, restringiéndose el uso de vehículos particulares.  

Posteriormente, se dictaron los Decretos Supremos: N° 046-2020-PCM (18-03-20), N° 051-2020-PCM (27-03-20), N° 053-2020 (30-03-20), N° 064-2020-PCM (10-04-20), N° 075-2020-PCM (25-04-20), y N° 083-2020-PCM (10-05-20); en los cuales se dispuso la prórroga del estado de emergencia – ante la necesidad de continuar protegiéndose eficientemente la vida y la salud de la población, rediciendo la posibilidad de incremento del número de afectados por el COVID-19, la inmovilización social obligatoria -“toque de queda”, estableciéndose horarios dentro de los cuales, las personas tenían que permanecer de manera obligatoria al interior de su domicilio-; además de otras medidas sanitarias como son: a) el aforo no mayor del 50% en vehículos de transporte público y puntos de recojo de pasajeros, b) en los Bancos y Entidades Financieras, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentos y otros centros de venta de alimentos no preparados, el aforo debería ser no mayor del 50%, se exige para el ingreso a dichos locales, la desinfección previa, el uso obligatorio de guantes y mascarillas, y mantener la distancia social no menor de dos metros; c) restricción del uso de vehículos particulares; d) se habilitó el desplazamiento fuera del domicilio, de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, que deben salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio para dar un paseo de treinta minutos, a una distancia no superior a 500 metros respecto de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros; prohibiéndose la circulación de niños, niñas y adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan un diagnóstico positivo del COVID 19; d) las personas en grupo de riesgo por el COVID 19 son las mayores de 65 años, las que presenten comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonar crónica, y cáncer); y solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, si requieren atención médica urgente o emergencia, para el cobro de beneficios pecuniario otorgado por el gobierno, para el cobro de pensión en entidad bancaria; y la realización de trámite que requiera de su presencia. En caso que trabajen, se priorizará su prestación de servicios, bajo la modalidad de trabajo remoto y si desean trabajar pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, no pudiéndose ejercer coacción para la firma de dicho documento.

Últimamente, con fecha 23 de Mayo del 2020, se dictó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, mediante el cual, nuevamente se prorrogó el estado de emergencia, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena); debido a que las acciones emprendidas a fin de combatir la propagación del COVID 19, aún resultan insuficientes; estableciéndose mecanismos que permitan observar las medidas sanitarias orientadas a enfrentar la pandemia de una forma más sostenible, en virtud de lo cual, la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuyan a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Para ello, se limitó el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, estableciéndose que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; disponiéndose la inmovilización social de obligatoria de todas las personas en su domicilio en los horarios establecidos, permitiéndose el desplazamiento de personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, y la adquisición de medicamentos, sin restricciones. Se precisó también, que para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y la realización de trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado; siendo obligatorio el uso de la mascarilla para circular por las vías de uso público. Asimismo, se establecieron prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, conforme se detalla a continuación: a) el distanciamiento social no menor de un (1) metro, b) lavado frecuente de manos, c) el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, d) la protección de adultos mayores y personas en situación de riesgo. Respecto al Transporte Urbano, se dispuso el cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID 19, cumplir con el aforo (número de asientos permitidos), y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto a la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Respecto al uso de vehículos particulares, se autorizó su uso para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de su residencia, además de la prestación de servicios para confines laborales, con la autorización del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, en cuyo caso se permite una persona por vehículo.

Respecto a los Bancos y Entidades Financieras, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentos y otros centros de venta de alimentos no preparados, el aforo debería ser no mayor del 50%, se exige para el ingreso a dichos locales, la desinfección previa, el uso obligatorio de guantes y mascarillas, y mantener la distancia social no menor de un metro; c) restricción del uso de vehículos particulares. Se habilita nuevamente el desplazamiento fuera del domicilio, de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, que deben salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio para dar un paseo de treinta minutos, a una distancia no superior a 500 metros respecto de su domicilio, manteniendo distancia social no menor de 2 metros; prohibiéndose la circulación de niños, niñas y adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan un diagnóstico positivo del COVID 19.

Respecto a las personas en grupo de riesgo por el COVID 19, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrían hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas o servicios financieros, en caso no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También, pueden salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. En caso que trabajen, se priorizará su prestación de servicios, bajo la modalidad de trabajo remoto y encaso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entradas en vigencia del Decreto Supremo bajo comentario y a las acción es de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

2.- CONDUCTA DESOBEDIENTE Y RENUENTE ASUMIDA POR LA POBLACIÓN DURANTE LA CUARENTENA.-

A pesar de la vigencia de las normas sanitarias antes descritas, gran parte de la población, hizo caso omiso incumpliendo las medidas de confinamiento o aislamiento e inmovilización obligatoria; es así, que fuimos testigos, que no se respetó el distanciamiento social establecido, la gente se aglomeraba en lugares de alta carga viral (focos de contagio), transitando en compañía de otras personas, muchas veces sin llevar consigo la mascarilla facial de protección, incumpliéndose con los protocolos de bioseguridad para llevar adelante actividades de transporte o de funcionamiento de restaurantes y afines, que brindarán el servicio de entrega a domicilio. De igual modo, se intervinieron locales comerciales en donde ya se habían reanudado actividades comerciales que no estaban autorizadas; las personas transitaban en sus vehículos particulares acompañados de más personas, se realizaban fiestas o reuniones al interior de los  domicilios, en donde se intervinieron a las personas consumiendo bebidas alcohólicas; además de desobedecer las disposiciones y órdenes dictadas por los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, durante el cumplimiento de sus funciones.

3.- REGULACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS COMO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADAS CON MULTAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1458 Y DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN. 

Ante estos hechos reiterados de desobediencia y desacato, el Gobierno se ha visto obligado a establecer sanciones pecuniarias para las personas que incumplan con las normas sanitarias dictadas,  publicándose con fecha 15 de Abril del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 006-2020-IN, que aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, el cual, se orienta a sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del CIVID-19; considerándose como infracciones administrativas las siguientes: a) Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; b) circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; c) circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral en caso corresponda; d) circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior; e) no respetar la inmovilización social obligatoria; f) no respetar la inmovilización social obligatoria todo durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga, g) desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública; h) circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio; i) salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos;  j) no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida; k) no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Se estableció para tal efecto, que el procedimiento administrativo sancionador esté a cargo de los efectivos policiales de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria; para lo cual, se señala que se levantará el acta de infracción y sanción correspondiente, conforme a la tabla de infracciones y sanciones de multa respectivas que también fuera publicada adjunto a la norma citada.

4.- ANALISIS DEL DELITO DE VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS.-

El delito contra la Salud Pública en la modalidad de VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS, se encuentra previsto en el Artículo 292° del Código Penal, el mismo que se encuentra redactado en los siguientes términos: “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizzotia o plaga, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 6 meses, ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días multa”. 

Este delito presume un riesgo para el bien jurídico Salud Pública, por ello es un delito de peligro abstracto, toda vez que no es necesario que se concrete el peligro de lesión dirigido a una persona determinada, es decir, se asume una conducta potencialmente riesgosa que representa un peligro para la salud pública. Pero, para la consumación de este delito, se requiere de un elemento subjetivo adicional a la violación de las normas sanitarias impuestas.

En esa perspectiva, tal como lo resalta el Abogado Roberto Carlos Reynaldi Román (Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Arequipa), debe resaltarse que la preposición “para”, se manifiesta como el elemento más importante que permite cerrar el círculo de la conducta delictiva y coloca el hito que separa la infracción administrativa de la infracción penal (resaltado nuestro). Nótese que el tipo penal  exige una finalidad específica, el tipo objetivo está condicionado a una intención trascedente, de allí a que si no se pone de manifiesto la orientación del sujeto, el delito no se configura (resaltado nuestro).

Nos encontramos entonces frente a un delito de intención, que según el profesor Español Diego-Manuel Luzón Peña (Luzon Peña Diego Manuel, Derecho Penal. Parte general, Editorial IB de f, 2016, p 382) “son denominados “de trascendencia interna trascedente”, que requieren obrar con el ánimo, finalidad o intención adicional de lograr un ulterior resultado o una ulterior actividad, distintos de la realización del tipo. No se trata por tanto de la finalidad o dolo directo de realizar el propio tipo objetivo, sino de una finalidad o ánimo que es diferente y va más allá de la realización del tipo”.

Por ello, siguiendo la posición asumida por el Abogado Roberto Carlos Reynaldi Román, (en su artículo denominado: “Entre el incumplimiento y la desobediencia. La violación de medidas sanitarias como delito de intención”, la violación de las medidas sanitarias es un delito de intención,  en el que el comportamiento de violación de medidas, debe necesariamente asociarse a una finalidad de “introducción o propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga”, verificándose por ejemplo, que la persona que incumple las medidas sanitarias, sea portador y además trasmisor de dicha enfermedad. Tal finalidad debe mínimamente poder ser verificable, pues el mero incumplimiento de las medidas sanitarias, no completa ni por asomo el delito en examen (resaltado nuestro).

De allí a que para la configuración de este tipo penal, deba requerirse que la conducta del agente realmente represente un peligro potencial para la salud pública, lo cual, no se presentará por el sólo hecho de incumplir medidas sanitariascomo el aislamiento social obligatorio, el distanciamiento social, la circulación por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, aperturar un local comercial sin estar autorizado,  salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, aglomerarse en los establecimientos comerciales , no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, etc.si se encuentra ausente la intención de introducir o propagar alguna enfermedad o epidemia, como el Coronavirus, más aún, si el agente desconoce si es portador de dicha enfermedad.

5.- EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD EN EL CÓDIGO PENAL:

El Principio de Lesividad se encuentra reconocido normativamente en  el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal, en los siguientes términos: “La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”.

Al respecto, el profesor Italiano Alberto Binder señala que “El principio de lesividad proscribe el castigo de una conducta que no provoca un resultado, por lo menos un riesgo, especialmente previsto”. (BINDER, Alberto M. Introducción al Derecho Penal. Buenos Aires: Ad Hoc, 2004, p. 166).

Al respecto, el maestro italiano Luigi Ferrajoli, señala que este principio habilita la intervención punitiva sólo cuando se haya causado daño o riesgo al derecho individual o colectivo (En Derecho y razón. Madrid: Trotta, 1995, p. 465).

Luego de determinarse la existencia de un bien jurídico penal susceptible de lesión o riesgo, debe verificarse que realmente se haya materializado la ofensa contra el derecho individual o colectivo, dado que es perfectamente posible que la conducta sea formalmente típica, la norma contenga un bien jurídico penal pasible de lesividad, pero en realidad no se haya producido ningún daño o peligro contra el interés jurídico penal. A través de este principio, nadie debe ser perseguido por conductas que no afecten o arriesguen bienes jurídicos penales, individuales o colectivos (Joseph Trujillo Choquehuanca: “Principio de Lesividad u Ofensividad: “nullum crimen sine iniuria – en Pasión por el Derecho)     

6.- CONCLUSION.-

Por lo expuesto anteriormente, se concluye afirmando que el incumplimiento de las normas y medidas sanitarias que se dictaron para frenar la cadena de contagio y propagación del COVID 19, sin la finalidad o intención que completen el tipo penal previsto en el artículo 292° del Código Penal, constituye una INFRACCION DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO y solamente harán merecedor al agente infractor, de las sanciones pecuniarias (multas) previstas en el Decreto Legislativo 1458, dado que el reprocha en este tipo de delitos, está orientado a verificar la intención de introducción o propagación de alguna enfermedad o epidemia, y al no presentarse dicho supuesto de tipicidad, no se encuentra justificada la intervención punitiva del Estado a través de la imposición de una pena privativa de la libertad, toda vez que invocándose el Principio de Lesividad, no se puso en peligro el bien jurídico Salud Público.

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JOHNY DÍAZ SOSA

La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

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Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.

   Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.

   No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.

     Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

    El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.

   Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.

    El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.

    El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.

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JOHNY DÍAZ SOSA

Ejecución y cumplimiento de medidas de protección como prevención de los delitos de feminicidio

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Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2382-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre del 2019, se dispuso la aprobación de la Estrategia 360°, referida a la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones del delito de feminicidio consumado y en grado de tentativa, labor que obviamente se encuentra a cargo de los Fiscales Penales encargados de las investigaciones de los casos de extrema violencia que terminan con la vida de una mujer.

    A través de esta iniciativa institucional emprendida por el Ministerio Público se espera que los operadores de justicia y la Policía Nacional tengan una respuesta inmediata y oportuna, sin dilaciones, a fin de brindar protección a las víctimas de violencia, evitando de este modo que una tardía reacción de las autoridades llamadas a protegerlas, propicien un escenario de desprotección o abandono que sea aprovechado por su agresor para ultimarlas.

    A través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se ha podido conocer las características de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias en las que se cometen estos feminicidios por razones de género, habiéndose puesto en evidencia que la mayoría de víctimas de feminicidio son mujeres jóvenes (18-34 años), y casi el 80% fue asesinada por su pareja o ex pareja (feminicidio íntimo), además, se identificó un historial de violencia y en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección.

   Se analizó también la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evidenciando que entre el 25% – 35% de las víctimas de feminicidio presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron en manos de éste.

   La “Estrategia 360” se orienta a efectuar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas, mediante generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. Dicho proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados, articulando de manera efectiva la actuación de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

    Recientemente la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, designó a los integrantes del equipo de trabajo responsable de la coordinación intersectorial e intergubernamental para la ejecución de la Estrategia 360° habiéndose incluido a la Fiscalía de Prevención del Delito dentro del grupo de trabajo.

    Durante las reuniones de trabajo a las que fuimos convocados para la aprobación del plan de actividades del año 2021, resaltamos el hecho que según las estadísticas del Observatorio de Criminalidad  muchas mujeres fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección a su favor, lo cual significaba que no se estaba cumpliendo con el objeto de las mismas, como es el de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el agresor, habiéndose propuesto que deberían realizarse visitas inopinadas a las Comisarías de la Policía Nacional, a fin de verificar si los efectivos policiales estaban dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- (en adelante norma), en cuanto a la ejecución de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia (Vgr. retiro del domicilio donde se encuentre la víctima, impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, etc), conforme a lo establecido en el artículo 36° y 38° de la citada norma.

     Independientemente de los casos derivados de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, hemos visitado distintas Comisarías de la Policía Nacional de la provincia de Cañete, entrevistándonos con los efectivos policiales encargados de la ejecución de las medidas de protección, a quienes se les formuló un cuestionario de preguntas referidas al accionar policial realizado una vez que toman conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las mujeres víctimas de violencia que domicilian dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en artículo 36° de la norma en referencia, en donde se señala que la Policía Nacional es la responsable de la ejecución de las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de su competencia, respondiendo oportunamente ante emergencias que se presenten y manteniendo comunicación permanente con las víctimas, incluyendo las visitas domiciliarias cuando lo requieran, constituyendo una labor prioritaria para todo el personal policial.

   Debe hacerse hincapié en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo que corresponda en cada caso, luego de lo cual, dicho documento debe remitirse al juzgado de familia, para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo, según lo establece el artículo 43° de la norma.

  Al respecto, el artículo 16°, establece que la Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo, prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales, y otras acciones en el marco de sus competencias, comunicándose los hechos al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para al atención de la víctima en los Centros de Emergencia Mujer y, de ser el caso en los en los hogares de refugio temporal.

   El nivel de riesgo debe determinarse a partir del puntaje que se obtiene luego de formularse preguntas que se detallan en la ficha correspondiente, referidas a la frecuencia de agresión, el uso y amenaza con armas de fuego o armas blancas por parte del agresor, la convivencia que hayan tenido ambos, las amenazas de muerte que haya recibido la víctima, las denuncias formuladas por violencia familiar, la violencia sexual para obligarla a mantener relaciones sexuales, el intento de ahorcamiento, el consumo de alcohol y drogas, el control de las actividades de la víctima por parte de su agresor, las escenas de celos, las agresiones durante la época de gestación, amenazas de suicidio del agresor, intentos de auto eliminarse de la víctima, las llamadas insistentes o mensajes en redes sociales del agresor hacia la víctima o la destrucción de las pertenencias de la víctima. A partir de ello, dependiendo el puntaje obtenido, se podrá determinar el nivel de riesgo correspondiente que puede ser leve (riesgo variable) si el puntaje es de 0-7, moderado (riesgo en aumento) si el puntaje es de 8-13, severo 1 (severo) si el puntaje es de 14-17, severo 2 (severo extremo) si el puntaje es de 18-37.

   Durante las entrevistas con los efectivos policiales se les recomendó que cuando adviertan el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, luego de haber sido válidamente notificado con el contenido de las mismas, pongan en conocimiento del Fiscal Penal de Turno y del Juzgado de Familia competente, sin perjuicio de disponer su detención inmediata por tratarse de un caso de flagrancia delictiva del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, según lo previsto en el artículo 39° de la norma invocada, minimizando de este modo el riesgo de que pueda reiterar los actos de agresión en agravio de la víctima.

    Consideramos que un aspecto crítico en donde debe trabajarse de forma inmediata para fortalecer la protección que debe brindarse a las mujeres violentadas se centra en georreferenciar y registrar la dirección de su domicilio una vez dictadas las medidas de protección, labor que consiste en el mapeo de ubicación de las zonas donde se reporten actos de violencia con mayor y menor incidencia, considerando los lugares de riesgo grave, riesgo moderado y riesgo leve, focalizando con color rojo los puntos donde se cometió violencia física, con amarillo donde hubo violencia física y psicológica y con verde donde solamente se presentó violencia psicológica, permitiendo de este modo que se pueda efectuar un  monitoreo domiciliario periódicamente, principalmente donde exista un nivel de riesgo severo.

     Finalmente se recomendó a los efectivos policiales que lleven un registro físico o legajo sobre las medidas de protección dictadas, el mapeo de los domicilios, el control de las visitas domiciliarias efectuadas a las víctimas, las comunicaciones telefónicas permanentes de indagación sobre algún riesgo que puedan presentar, debiendo documentarse dicha labor policial por escrito, dejándose constancia de las ocurrencias presentadas durante la labor policial.

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JOHNY DÍAZ SOSA

Prevención del ciberacoso sexual en redes sociales | Columnista

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Hasta antes de la pandemia por el COVID 19, nuestros mensajes corporales de saludo (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) y la interacción con las demás personas se realizaba básicamente de manera presencial, no obstante, al decretarse la emergencia sanitaria, nos obligó a replegarnos en un confinamiento prolongado que propició el inicio de una etapa de digitalización acelera que hasta hoy se mantiene.

     Tuvimos que modificar los códigos de comunicación, manteniéndonos distantes de las personas, tratando de contener el avance y propagación del virus invisible. De este modo, la comunicación con los demás la hemos estado realizando mediante el uso de las herramientas virtuales habilitadas para interactuar con los demás, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales por el temor a contagiarnos.

     Es así que, cobijados en el calor de nuestros hogares, vemos en las redes sociales como el WhatsApp  Facebook, Youtube, Instagram, TikTok, Twitter, la opción más viable para acercarnos  a nuestros familiares y amigos, además, nos permite sumar nuevos contactos, mediante solicitudes de amistad, que muchas veces aceptamos sin conocer con certeza de quienes se trata, y luego ello, nos empiezan a escribir reiteradamente, a la espera de nuestra respuesta o conexión virtual, conducta que no es ajena a personas allegadas a nosotros o ex parejas sentimentales.

     No habría problema alguno en caso aceptáramos el intercambio de comunicación virtual, pero suele pasar que de manera inesperada recibimos audios o plataformas de mensajería insistentes como: “ya te vi”, “porque no contestas”, “deseo hablar contigo”, inclusive utilizan video llamadas que no deseamos responder ni consentir, llegando al extremo de enviarnos mensajes insinuantes con contenido sexual o fotos íntimas u obscenas, produciéndose de este modo el denominado CIBERACOSO de parte de desconocidos, conocidos o amigos ,  parejas  y ex parejas.

     El artículo 176-B del Código Penal, regula el delito de ACOSO SEXUAL, tipificándolo en los siguientes términos: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10, y, 11 del artículo 36°. Igual penal se aplica para quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:  1.- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2.- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen o han tenido una relación parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4.- La víctima se encuentra en encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5.- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o informativa de la víctima. 6.- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. 

     La connotación sexual como elemento del tipo penal del delito de acoso sexual, implica que el lenguaje utilizado se refiera a temas o frases relativas al sexo, conforme lo expone el Juez Superior de Ayacucho, Jelio Paredes Infazón (“El delito de acoso sexual en el Perú: diagnóstico y análisis”Legis Perú, Pasón por el Derecho), el agente con pleno conocimiento, realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales, abrazos o frases de cariño no deseados, insistencia en invitaciones a salir, ofensas de naturaleza sexual, fotografiar partes íntimas, filtreos de naturaleza sexual, contar chistes sexuales, hacer comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También podría considerarse como tales actos, el hecho de mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o difundir dibujos o fotos sexualmente implícitos, amenazas o sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseada, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultando con frases denigrantes a la persona acosada, formulándole preguntas no deseadas sobre su vida sexual o personal, realizándole tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, o enviando videos o mensajes de contenido sexual, utilizando para ello, las plataformas virtuales de las redes sociales.

    Debe tenerse en cuenta también, que las conductas antes descritas requieren que no exista el consentimiento por parte de la víctima, además, no solo los hombres acosan a las mujeres, las mujeres también pueden acosar sexualmente a otros hombres o a otras mujeres. No existe una diferencia de género en cuanto a los acosadores, sin embargo, son más recurrentes y frecuentes las denuncias formuladas en contra de los hombres por parte de las mujeres que se sienten forzadas a asumir una posición de subordinación frente a ellos en diferentes escenarios.

     El año 2018, se conoció un caso lamentable de Eyvi Liset Agreda Marchena, quien era asediada constantemente por un sujeto que la pretendía, y al verse rechazado, la atacó en un bus luego de rosearle gasolina. La periodista Melissa Peschiera vivió un infierno por parte de su acosador quien había entrado a su casa a dejarle un ramo de rosas el día de su cumpleaños, luego de lo cual, la empezó a seguir y enviar mensajes reiterados a su teléfono celular, como: “Perro, perro. Soy tu perro. Máteme, pégame, patéame, hazme todo lo que quieras, yo te amo”. La periodista consideró que su dignidad estaba pisoteada, su tranquilidad secuestrada y su paz ultrajada; narrando de este modo su calvario: “Un acosador, violador, secuestrador o asesino puede hacer lo que le dé la gana. Hasta que no te matan, nadie hace nada”, ”tengo garantías, pero estas no detienen al delincuente”. Hace poco, reportó un caso en el país de México, en donde un acosar cibernético, acostumbraba a acosar sexualmente a sus víctimas, a quienes les escribía haciendo uso de redes sociales, utilizando frases subidas de todo y connotación sexual, las invitaba a a salir de manera insistente, y al verse rechazado, las abordaba, secuestraba, abusaba sexualmente y las ultimaba.

    Otro caso que trascendió mucho y remeció en ambiente político en nuestro país se presentó el año 2019 en el Congreso Legislativo disuelto, en donde suspendieron a un Congresista, por recomendación de la Comisión de Ética parlamentaria, que lo investigó por acosar a una periodista, para lo cual, utilizaba mensajes vía watssaph. En ese mismo escenario, una congresista denunció a un periodista que cubría información dentro del hemiciclo legislativo, imputándole el hecho de haber publicado fotos íntimas de ella en ropa de baño, fotos que le habían sido tomadas en su vida privada y mientras dormía, insinuándose repetidamente, dentro de un entorno laboral mostrando su obsesión hacia ella, hecho que diera lugar a que sea denunciado penalmente por el delito de acoso sexual.

   Pero no solo en el trabajo o en el centro de estudios puede cometerse este delito, también se puede materializar dentro de un contexto sentimental de ex convivientes o ex parejas de enamorados, qué al término de su relación, lejos de apartarse, asumen conductas invasivas de la vida privada, mediante actos de persecución, hostigamiento o asedio, tratando de forzar un contacto o cercanía con su ex pareja, para fines de connotación sexual, obligándola a retomar la relación.

    Si somos víctimas de estos hechos, debemos considerar afectada nuestra libertad sexual y denunciar inmediatamente al responsable ante las autoridades (Vgr. Ministerio Público y Policía Nacional),   ofreciendo como medios probatorios: el registro detallado de los comentarios, frases o acciones dirigidas de parte de los acosadores que acostumbran a utilizar textos inapropiados enviados mediante WhatsApp, correos electrónicos, o mensajes vía messenger que podrían perennizarse a través de “capturas de pantalla” o grabación de llamadas telefónicas que se realicen para tales fines, o conservación de los audios en un CD para ser ofrecido como evidencia del acto acosador.

Debemos enfrentar y encarar al acosador, haciéndole saber que sus bromas, comentarios o comportamientos resultan ser incómodos, inapropiados y reprochables, y que podrían ser denunciados penalmente, de este modo, se tratará de frenar a tiempo estas prácticas ilícitas muy frecuentes en estos tiempos.

    Otras recomendaciones que debemos tener presente son las siguientes: a) Mantente al día con la configuración de privacidad en las redes sociales que usas, porque son actualizadas constantemente. Asegúrate de estar familiarizado con las nuevas opciones, y mantén restringida la mayor cantidad de información a aquellos en quienes confías; b) Restringe el acceso a tu información de contacto. No proporciones tu correo electrónico o número de teléfono a desconocidos. Nunca se sabe quién podría tener acceso a ellos, y no puedes confiar en todos los que son “amigos” o “seguidores”; c) Aprende la etiqueta de internet. Para evitar los posibles problemas con otros cibernautas, conoce los buenos modales relacionados con la interactividad en la red. Por ejemplo, no escribas todo en mayúscula sostenida. Esto puede ser percibido por algunos como un grito. Aprende también a entender el sarcasmo, ya que lo puedes malinterpretar fácilmente; d) No envíes imágenes o videos inapropiados. Recuerda que tu pareja de hoy, podría difundirlos si se termina la relación; e) Consulta tu nombre en Google. Siempre debes saber qué se dice de ti en línea. Te sorprenderás al encontrar información que creías que se mostraba en privado en bases de datos públicas, nuevos artículos o en las redes sociales que han sido indexadas por los motores de búsqueda; f) No aceptes solicitudes de amistad de extraños. Si no conoces a la persona que te envió una solicitud de amistad, ignórala; g) Usa los controles de búsqueda en las redes. Desactiva las opciones de búsqueda en ciertas redes sociales para evitar que alguien te busque o te envíe un mensaje; h) Mantén tu información protegida. Si usas una computadora pública, asegúrate de cerrar la sesión en cualquier portal en el que te encuentres cuando dejes de usarla. De hecho, también hazlo en tus otros dispositivos portátiles si existe la posibilidad de que alguien venga y use tu cuenta intencionalmente; i) Debes ser cuidadoso y desconfiado en las conversaciones en línea. Incluso entre las personas en las que confías, es arriesgado revelar mucha información personal en línea por cuanto pueden utilizarlo para acosarte.

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