JOHNY DÍAZ SOSA
El aborto terapéutico como único supuesto de interrupción legal del embarazo en el Perú

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3 años atrásEl
Por
Johny Díaz Sosa
Un aborto es la interrupción prematura del embarazo, antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero. El aborto puede producirse de forma espontánea (aborto natural) o provocada. La interrupción voluntaria del embarazo es un procedimiento médico que se lleva a cabo para detener el embarazo. Se realiza cuando la mujer decide que no quiere o está preparada para tener un hijo, o bien si el equipo médico considera que es necesario para proteger su salud.
Las normas penales para regular esta práctica son diferentes en cada país y tienen en cuenta diferentes supuestos. Algunos países permiten el aborto libre, sin restricción alguna, generalmente hasta la semana 12 de gestación. En otros países, el aborto solo está permitido si existe un riesgo para la salud de la madre como es el caso del Perú y en otros se permite el aborto incluso cuando existe una malformación fetal grave o bien si es producto de una violación, supuestos que no están permitidos en nuestro país, en donde se sancionan penalmente a quien provoca el aborto en estos dos últimos supuestos.
Los partidarios del aborto libre afirman que la mujer tiene derecho a decidir sobre su maternidad y su cuerpo. Por eso es una de las principales reivindicaciones de la lucha feminista, quienes consideran que las mujeres no serán libres mientras no tengan dominio sobre sus cuerpos, por ello, para ellas, el aborto es el “núcleo estratégico” de la lucha feminista. Las organizaciones abortistas señalan que también se trata de una cuestión de salud pública, sobre todo en regiones con altos índices de pobreza. En estos países, el aborto suele producirse en la clandestinidad y sin las garantías mínimas para salvaguardar la vida de la gestante, poniendo en riesgo su vida. También es una forma de prevenir las consecuencias de los embarazos de menores, que tienen efectos sobre la salud física y mental de las niñas y adolescentes. Convertirse en madres a una edad tan temprana puede perjudicar su futuro porque muchas se ven obligadas a abandonar los estudios y eso las empuja a la pobreza. Además, consideran que durante las primeras semanas del embarazo el embrión o feto no está lo suficientemente desarrollado para equipararlo a una persona. (el embrión es la etapa inicial del desarrollo y pasa a ser un feto a partir de la octava semana).
Los argumentos antiabortistas tienen una base religiosa, considerando que todas las vidas son sagradas y deben ser protegidas. Los antiabortistas defienden que el embrión o feto es una vida humana y priorizan su derecho a nacer antes que el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su maternidad. Por ese motivo reclaman leyes más estrictas y apoyan la prohibición del aborto libre, que permite a las mujeres de algunos países abortar durante las primeras semanas del embarazo sin necesidad de aportar ningún motivo médico. Para el movimiento “provida”, solo estaría permitido abortar si el embarazo supusiera un riesgo de muerte para la madre, pero no en caso de malformación o enfermedad del futuro bebé, ni tampoco en caso de violación, según se encuentra regulado en el Código Penal nacional, en sus artículos 119° y 120°, respectivamente.
El día 30 de diciembre del 2020, tras más de 12 horas de debate, con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención, el Senado de Argentina aprobó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Bajo la consigna “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para decidir”, miles de mujeres de todas las edades, con el pañuelo verde, festejaron en las afueras del Congreso al conocer los resultados. Esta iniciativa permite a las mujeres y cuerpos gestantes acceder a un aborto seguro y gratuito hasta la semana 14 de gestación. Así mismo, se dispuso que dentro de un plazo máximo de 10 días entre la solicitud de abortar y la realización, así como permite la objeción de conciencia a los médicos y profesionales de la salud que se nieguen a realizar el aborto. Hasta ese entonces, solo se podía ejercer ese derecho cuando el embarazo era producto de una violación o cuando la vida de la madre corría peligro, según el Código Penal de 1921. De esa manera, Argentina se suma a países de Latinoamérica como Uruguay, Cuba, Guyana Francesa y Puerto Rico, en donde han legalizado el aborto plenamente.
Como lo tenemos expuesto, en nuestro país únicamente se permite el aborto terapéutico como única causal de interrupción legal de un embarazo, según se encuentra regulado en el artículo 119° del Código Penal, en los siguientes términos: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Para acceder a la interrupción legal del embarazo, no es necesario que la gestante esté en inminente peligro de muerte, sino que es suficiente con que exista amenaza de daño grave y permanente en su salud física y mental, supuesto este último, que podría presentarse en caso de embarazos no deseados a consecuencia de una violación sexual. Al respecto, debe precisarse que la primera causa de muerte en el Perú en las mujeres gestantes adolescentes es el suicidio. Así miso, la primera causa de muerte en el embarazo en los hospitales del Perú es la preeclampsia y la primera causa de muerte en la sierra y la selva es la hemorragia puerperal (Del Carpio- Ancaya L. “Situación de la mortalidad materna en el Perú”, 2000-2012. Rev Perú Med Exp Salud Pública. 2013; 30 (3): 461-464.). Otras enfermedades como la tuberculosis, toxoplasmosis, insuficiencias cardiacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes, el síndrome de HELLP, síndrome de Ballantyne, entre otras, también podrían justificar un aborto terapéutico. Muchas mujeres continúan sufriendo daños a su salud a causa de un embarazo y aunque se trate de un riesgo menor y controlable, desencadenan impactos en la salud, sobre todo cuando se trata de niñas o adolescentes. El impacto del riesgo no controlado se expresa en morbilidad extrema grave, mortalidad materna, incluyendo el suicidio, por un embarazo no deseado, y mortalidad perinatal (Langer A. El embarazo no deseado; Impacto sobre la Salud y la Sociedad en América Latina y el Caribe. Rev Panam Salud Publica. 2002;11(3):192-205). Entre las complicaciones médicas que podría presentar una adolescente embarazadas están asociadas a un mayor índice de morbilidad y mortalidad, tanto para la madre como para el bebé.
La Doctora María Jennie Dador Tozzini señala que el protocolo a seguir para el manejo de casos de interrupción legal del embarazo se inicia con la petición de la gestante ante la Jefatura del departamento de Ginecobstetricia, con expresión de causa, luego de refiere el caso al médico que corresponda mediante consulta externa, quien realiza la evaluación en una junta médica integrada por tres médicos, quienes determinarán si es procedente dicho pedido, supuesto en el cual, se preparará a la gestante para llevar adelante el procedimiento, el mismo que será puesto en conocimiento de la Dirección del Hospital.
El derecho de las mujeres a acceder a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto, está arraigado en los estándares internacionales sobre derechos humanos que garantizan el derecho a la vida, la salud, la intimidad y a no ser discriminado. Tales derechos son vulnerados, entre otros factores, cuando los servicios que regulan el acceso a la interrupción legal de un embarazo resultan siendo inaccesibles para las mujeres que lo necesitan, dando lugar a que los Estados resulten siendo responsables de las altas tasas de mortalidad y lesiones de las mujeres forzadas a recurrir a prácticas abortivas en condiciones infrahumanas.
Consideramos que en un mundo moderno como el que vivimos actualmente, antes de apostar por la legalización del aborto sin limitación alguna, deben implementarse políticas públicas prioritarias que se orienten a evitar embarazos no deseados a través de una educación sexual que comprenda el uso de anticonceptivos eficaces y permitidos, como parte de una planificación familiar antes del inicio de una convivencia o vida sexual responsable, que permita a una pareja decidir el momento que están preparados para traer un hijo al mundo. Debe incluirse también la anticoncepción oral de emergencia en casos de violación sexual que deben ser atendidos de forma inmediata por parte de las autoridades sanitarias. Solo así se evitará sancionar penalmente en el futuro a quien fue ultrajada sexualmente y a consecuencia de ello podría haber quedado embarazada.
Las mujeres no deben esperar que su embarazo se encuentre avanzado para reclamar el derecho a la libertad de decidir si continuar o interrumpir su gestación, por cuanto existe un concebido cuya supervivencia depende de ella, hecho que la obliga a respetar al nuevo ser cuya formación no debe interrumpirse, salvo que se encuentre en riesgo la vida de la gestante, supuesto en el que si puede decidirse por un aborto como única supuesto de interrupción legal de su embarazo.
En ese orden de ideas, asumiendo una posición sobre un tema tan polémico como es el aborto, apostamos por el derecho a la vida del nuevo ser, rechazando la legalización del aborto aprobado en el país vecino de Argentina, dado que lejos de promoverse una política de prevención de embarazos no deseados, se ha optado por invocar el derecho a decidir de las mujeres, sin tener en cuenta para nada lo derechos del concebido, proyectándose de este modo un mensaje de libertinaje abortivo que será utilizada por las mujeres de manera impune. Antes de avanzar hemos retrocedido, una lástima para quienes defendemos la vida y a la persona como fin supremo de la sociedad, reconocido constitucionalmente.
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JOHNY DÍAZ SOSA
La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

Publicado
2 años atrásEl
20 julio, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.
Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.
No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.
Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.
El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.
El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.
JOHNY DÍAZ SOSA
Ejecución y cumplimiento de medidas de protección como prevención de los delitos de feminicidio

Publicado
3 años atrásEl
21 mayo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2382-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre del 2019, se dispuso la aprobación de la Estrategia 360°, referida a la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones del delito de feminicidio consumado y en grado de tentativa, labor que obviamente se encuentra a cargo de los Fiscales Penales encargados de las investigaciones de los casos de extrema violencia que terminan con la vida de una mujer.
A través de esta iniciativa institucional emprendida por el Ministerio Público se espera que los operadores de justicia y la Policía Nacional tengan una respuesta inmediata y oportuna, sin dilaciones, a fin de brindar protección a las víctimas de violencia, evitando de este modo que una tardía reacción de las autoridades llamadas a protegerlas, propicien un escenario de desprotección o abandono que sea aprovechado por su agresor para ultimarlas.
A través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se ha podido conocer las características de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias en las que se cometen estos feminicidios por razones de género, habiéndose puesto en evidencia que la mayoría de víctimas de feminicidio son mujeres jóvenes (18-34 años), y casi el 80% fue asesinada por su pareja o ex pareja (feminicidio íntimo), además, se identificó un historial de violencia y en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección.
Se analizó también la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evidenciando que entre el 25% – 35% de las víctimas de feminicidio presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron en manos de éste.
La “Estrategia 360” se orienta a efectuar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas, mediante generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. Dicho proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados, articulando de manera efectiva la actuación de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Recientemente la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, designó a los integrantes del equipo de trabajo responsable de la coordinación intersectorial e intergubernamental para la ejecución de la Estrategia 360° habiéndose incluido a la Fiscalía de Prevención del Delito dentro del grupo de trabajo.
Durante las reuniones de trabajo a las que fuimos convocados para la aprobación del plan de actividades del año 2021, resaltamos el hecho que según las estadísticas del Observatorio de Criminalidad muchas mujeres fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección a su favor, lo cual significaba que no se estaba cumpliendo con el objeto de las mismas, como es el de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el agresor, habiéndose propuesto que deberían realizarse visitas inopinadas a las Comisarías de la Policía Nacional, a fin de verificar si los efectivos policiales estaban dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- (en adelante norma), en cuanto a la ejecución de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia (Vgr. retiro del domicilio donde se encuentre la víctima, impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, etc), conforme a lo establecido en el artículo 36° y 38° de la citada norma.
Independientemente de los casos derivados de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, hemos visitado distintas Comisarías de la Policía Nacional de la provincia de Cañete, entrevistándonos con los efectivos policiales encargados de la ejecución de las medidas de protección, a quienes se les formuló un cuestionario de preguntas referidas al accionar policial realizado una vez que toman conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las mujeres víctimas de violencia que domicilian dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en artículo 36° de la norma en referencia, en donde se señala que la Policía Nacional es la responsable de la ejecución de las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de su competencia, respondiendo oportunamente ante emergencias que se presenten y manteniendo comunicación permanente con las víctimas, incluyendo las visitas domiciliarias cuando lo requieran, constituyendo una labor prioritaria para todo el personal policial.
Debe hacerse hincapié en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo que corresponda en cada caso, luego de lo cual, dicho documento debe remitirse al juzgado de familia, para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo, según lo establece el artículo 43° de la norma.
Al respecto, el artículo 16°, establece que la Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo, prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales, y otras acciones en el marco de sus competencias, comunicándose los hechos al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para al atención de la víctima en los Centros de Emergencia Mujer y, de ser el caso en los en los hogares de refugio temporal.
El nivel de riesgo debe determinarse a partir del puntaje que se obtiene luego de formularse preguntas que se detallan en la ficha correspondiente, referidas a la frecuencia de agresión, el uso y amenaza con armas de fuego o armas blancas por parte del agresor, la convivencia que hayan tenido ambos, las amenazas de muerte que haya recibido la víctima, las denuncias formuladas por violencia familiar, la violencia sexual para obligarla a mantener relaciones sexuales, el intento de ahorcamiento, el consumo de alcohol y drogas, el control de las actividades de la víctima por parte de su agresor, las escenas de celos, las agresiones durante la época de gestación, amenazas de suicidio del agresor, intentos de auto eliminarse de la víctima, las llamadas insistentes o mensajes en redes sociales del agresor hacia la víctima o la destrucción de las pertenencias de la víctima. A partir de ello, dependiendo el puntaje obtenido, se podrá determinar el nivel de riesgo correspondiente que puede ser leve (riesgo variable) si el puntaje es de 0-7, moderado (riesgo en aumento) si el puntaje es de 8-13, severo 1 (severo) si el puntaje es de 14-17, severo 2 (severo extremo) si el puntaje es de 18-37.
Durante las entrevistas con los efectivos policiales se les recomendó que cuando adviertan el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, luego de haber sido válidamente notificado con el contenido de las mismas, pongan en conocimiento del Fiscal Penal de Turno y del Juzgado de Familia competente, sin perjuicio de disponer su detención inmediata por tratarse de un caso de flagrancia delictiva del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, según lo previsto en el artículo 39° de la norma invocada, minimizando de este modo el riesgo de que pueda reiterar los actos de agresión en agravio de la víctima.
Consideramos que un aspecto crítico en donde debe trabajarse de forma inmediata para fortalecer la protección que debe brindarse a las mujeres violentadas se centra en georreferenciar y registrar la dirección de su domicilio una vez dictadas las medidas de protección, labor que consiste en el mapeo de ubicación de las zonas donde se reporten actos de violencia con mayor y menor incidencia, considerando los lugares de riesgo grave, riesgo moderado y riesgo leve, focalizando con color rojo los puntos donde se cometió violencia física, con amarillo donde hubo violencia física y psicológica y con verde donde solamente se presentó violencia psicológica, permitiendo de este modo que se pueda efectuar un monitoreo domiciliario periódicamente, principalmente donde exista un nivel de riesgo severo.
Finalmente se recomendó a los efectivos policiales que lleven un registro físico o legajo sobre las medidas de protección dictadas, el mapeo de los domicilios, el control de las visitas domiciliarias efectuadas a las víctimas, las comunicaciones telefónicas permanentes de indagación sobre algún riesgo que puedan presentar, debiendo documentarse dicha labor policial por escrito, dejándose constancia de las ocurrencias presentadas durante la labor policial.
JOHNY DÍAZ SOSA
Prevención del ciberacoso sexual en redes sociales | Columnista

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3 años atrásEl
17 marzo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hasta antes de la pandemia por el COVID 19, nuestros mensajes corporales de saludo (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) y la interacción con las demás personas se realizaba básicamente de manera presencial, no obstante, al decretarse la emergencia sanitaria, nos obligó a replegarnos en un confinamiento prolongado que propició el inicio de una etapa de digitalización acelera que hasta hoy se mantiene.
Tuvimos que modificar los códigos de comunicación, manteniéndonos distantes de las personas, tratando de contener el avance y propagación del virus invisible. De este modo, la comunicación con los demás la hemos estado realizando mediante el uso de las herramientas virtuales habilitadas para interactuar con los demás, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales por el temor a contagiarnos.
Es así que, cobijados en el calor de nuestros hogares, vemos en las redes sociales como el WhatsApp Facebook, Youtube, Instagram, TikTok, Twitter, la opción más viable para acercarnos a nuestros familiares y amigos, además, nos permite sumar nuevos contactos, mediante solicitudes de amistad, que muchas veces aceptamos sin conocer con certeza de quienes se trata, y luego ello, nos empiezan a escribir reiteradamente, a la espera de nuestra respuesta o conexión virtual, conducta que no es ajena a personas allegadas a nosotros o ex parejas sentimentales.
No habría problema alguno en caso aceptáramos el intercambio de comunicación virtual, pero suele pasar que de manera inesperada recibimos audios o plataformas de mensajería insistentes como: “ya te vi”, “porque no contestas”, “deseo hablar contigo”, inclusive utilizan video llamadas que no deseamos responder ni consentir, llegando al extremo de enviarnos mensajes insinuantes con contenido sexual o fotos íntimas u obscenas, produciéndose de este modo el denominado CIBERACOSO de parte de desconocidos, conocidos o amigos , parejas y ex parejas.
El artículo 176-B del Código Penal, regula el delito de ACOSO SEXUAL, tipificándolo en los siguientes términos: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10, y, 11 del artículo 36°. Igual penal se aplica para quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1.- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2.- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen o han tenido una relación parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4.- La víctima se encuentra en encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5.- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o informativa de la víctima. 6.- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
La connotación sexual como elemento del tipo penal del delito de acoso sexual, implica que el lenguaje utilizado se refiera a temas o frases relativas al sexo, conforme lo expone el Juez Superior de Ayacucho, Jelio Paredes Infazón (“El delito de acoso sexual en el Perú: diagnóstico y análisis” – Legis Perú, Pasón por el Derecho), el agente con pleno conocimiento, realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales, abrazos o frases de cariño no deseados, insistencia en invitaciones a salir, ofensas de naturaleza sexual, fotografiar partes íntimas, filtreos de naturaleza sexual, contar chistes sexuales, hacer comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También podría considerarse como tales actos, el hecho de mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o difundir dibujos o fotos sexualmente implícitos, amenazas o sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseada, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultando con frases denigrantes a la persona acosada, formulándole preguntas no deseadas sobre su vida sexual o personal, realizándole tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, o enviando videos o mensajes de contenido sexual, utilizando para ello, las plataformas virtuales de las redes sociales.
Debe tenerse en cuenta también, que las conductas antes descritas requieren que no exista el consentimiento por parte de la víctima, además, no solo los hombres acosan a las mujeres, las mujeres también pueden acosar sexualmente a otros hombres o a otras mujeres. No existe una diferencia de género en cuanto a los acosadores, sin embargo, son más recurrentes y frecuentes las denuncias formuladas en contra de los hombres por parte de las mujeres que se sienten forzadas a asumir una posición de subordinación frente a ellos en diferentes escenarios.
El año 2018, se conoció un caso lamentable de Eyvi Liset Agreda Marchena, quien era asediada constantemente por un sujeto que la pretendía, y al verse rechazado, la atacó en un bus luego de rosearle gasolina. La periodista Melissa Peschiera vivió un infierno por parte de su acosador quien había entrado a su casa a dejarle un ramo de rosas el día de su cumpleaños, luego de lo cual, la empezó a seguir y enviar mensajes reiterados a su teléfono celular, como: “Perro, perro. Soy tu perro. Máteme, pégame, patéame, hazme todo lo que quieras, yo te amo”. La periodista consideró que su dignidad estaba pisoteada, su tranquilidad secuestrada y su paz ultrajada; narrando de este modo su calvario: “Un acosador, violador, secuestrador o asesino puede hacer lo que le dé la gana. Hasta que no te matan, nadie hace nada”, ”tengo garantías, pero estas no detienen al delincuente”. Hace poco, reportó un caso en el país de México, en donde un acosar cibernético, acostumbraba a acosar sexualmente a sus víctimas, a quienes les escribía haciendo uso de redes sociales, utilizando frases subidas de todo y connotación sexual, las invitaba a a salir de manera insistente, y al verse rechazado, las abordaba, secuestraba, abusaba sexualmente y las ultimaba.
Otro caso que trascendió mucho y remeció en ambiente político en nuestro país se presentó el año 2019 en el Congreso Legislativo disuelto, en donde suspendieron a un Congresista, por recomendación de la Comisión de Ética parlamentaria, que lo investigó por acosar a una periodista, para lo cual, utilizaba mensajes vía watssaph. En ese mismo escenario, una congresista denunció a un periodista que cubría información dentro del hemiciclo legislativo, imputándole el hecho de haber publicado fotos íntimas de ella en ropa de baño, fotos que le habían sido tomadas en su vida privada y mientras dormía, insinuándose repetidamente, dentro de un entorno laboral mostrando su obsesión hacia ella, hecho que diera lugar a que sea denunciado penalmente por el delito de acoso sexual.
Pero no solo en el trabajo o en el centro de estudios puede cometerse este delito, también se puede materializar dentro de un contexto sentimental de ex convivientes o ex parejas de enamorados, qué al término de su relación, lejos de apartarse, asumen conductas invasivas de la vida privada, mediante actos de persecución, hostigamiento o asedio, tratando de forzar un contacto o cercanía con su ex pareja, para fines de connotación sexual, obligándola a retomar la relación.
Si somos víctimas de estos hechos, debemos considerar afectada nuestra libertad sexual y denunciar inmediatamente al responsable ante las autoridades (Vgr. Ministerio Público y Policía Nacional), ofreciendo como medios probatorios: el registro detallado de los comentarios, frases o acciones dirigidas de parte de los acosadores que acostumbran a utilizar textos inapropiados enviados mediante WhatsApp, correos electrónicos, o mensajes vía messenger que podrían perennizarse a través de “capturas de pantalla” o grabación de llamadas telefónicas que se realicen para tales fines, o conservación de los audios en un CD para ser ofrecido como evidencia del acto acosador.
Debemos enfrentar y encarar al acosador, haciéndole saber que sus bromas, comentarios o comportamientos resultan ser incómodos, inapropiados y reprochables, y que podrían ser denunciados penalmente, de este modo, se tratará de frenar a tiempo estas prácticas ilícitas muy frecuentes en estos tiempos.
Otras recomendaciones que debemos tener presente son las siguientes: a) Mantente al día con la configuración de privacidad en las redes sociales que usas, porque son actualizadas constantemente. Asegúrate de estar familiarizado con las nuevas opciones, y mantén restringida la mayor cantidad de información a aquellos en quienes confías; b) Restringe el acceso a tu información de contacto. No proporciones tu correo electrónico o número de teléfono a desconocidos. Nunca se sabe quién podría tener acceso a ellos, y no puedes confiar en todos los que son “amigos” o “seguidores”; c) Aprende la etiqueta de internet. Para evitar los posibles problemas con otros cibernautas, conoce los buenos modales relacionados con la interactividad en la red. Por ejemplo, no escribas todo en mayúscula sostenida. Esto puede ser percibido por algunos como un grito. Aprende también a entender el sarcasmo, ya que lo puedes malinterpretar fácilmente; d) No envíes imágenes o videos inapropiados. Recuerda que tu pareja de hoy, podría difundirlos si se termina la relación; e) Consulta tu nombre en Google. Siempre debes saber qué se dice de ti en línea. Te sorprenderás al encontrar información que creías que se mostraba en privado en bases de datos públicas, nuevos artículos o en las redes sociales que han sido indexadas por los motores de búsqueda; f) No aceptes solicitudes de amistad de extraños. Si no conoces a la persona que te envió una solicitud de amistad, ignórala; g) Usa los controles de búsqueda en las redes. Desactiva las opciones de búsqueda en ciertas redes sociales para evitar que alguien te busque o te envíe un mensaje; h) Mantén tu información protegida. Si usas una computadora pública, asegúrate de cerrar la sesión en cualquier portal en el que te encuentres cuando dejes de usarla. De hecho, también hazlo en tus otros dispositivos portátiles si existe la posibilidad de que alguien venga y use tu cuenta intencionalmente; i) Debes ser cuidadoso y desconfiado en las conversaciones en línea. Incluso entre las personas en las que confías, es arriesgado revelar mucha información personal en línea por cuanto pueden utilizarlo para acosarte.


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