JOHNY DÍAZ SOSA
Cuando llega el momento de escoger a quien salvar ante el colapso del sistema de salud

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3 años atrásEl
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Johny Díaz Sosa
Cuando llega el momento de escoger a quien salvar ante el colapso del sistema de salud que se encuentra al borde de la catástrofe.
1.-EL SISTEMA DE SALUD COLAPSADO.-
La agresividad con la que se propaga el COVID 19 ha generado una catástrofe sanitaria a nivel mundial que limita considerablemente la capacidad de respuesta del sistema de salud que se encuentra al borde del desastre, realidad que se plasma en dramáticos testimonios de médicos y personal sanitario de los hospitales de la ciudad de Lima, conforme se describe en el Semanario Periodístico “Hildebrandt en sus trece” (Mayo).
El intensivista Jhon Hilares Hoyos del Hospital Dos de Mayo, fue testigo de las expresiones en los rostros pidiendo auxilio con la mirada y las respiraciones jadeantes de los pacientes críticos infectados con el COVID 19, quienes permanecían echados en camillas, otros sentados en sillas de ruedas y muchos recostados en el piso, en un escenario en donde los balones de oxígeno amenazaban con acabarse, muchos de ellos rogando por una cama en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). La respuesta siempre fue la misa: “No hay camas disponibles, hay que esperar. Tengamos paciencia, se hace lo que se puede”.
En el Hospital Cayetano Heredia siempre hay pacientes críticos que necesitan ingresar a UCI, pero no hay disponibilidad de camas. Cada médico mantiene su particular lucha para tratar de colocar a sus pacientes en la cabeza de la lista de espera, cuenta la infectóloga Leslie Soto Arquiñigo, quien recuerda que el día 04 de Mayo, mientras hacía la ronda para ver el estado de los 36 enfermos, encontró a dos de ellos graves, recibiendo oxígeno con una máscara, pero eso no era suficiente. Refiere haber llamado a UCI a donde todos quieren meter a sus pacientes críticos, y le dijeron que había un paciente que en cualquier momento iba a morir. Según cifras de dicho nosocomio, cada día hay una lista de espera de ocho pacientes que requieren estar en UCI, pero siempre hay cola. El doctor Soto, señala que el proceso clínico de la enfermedad es impredecible. “Puedes ver a un paciente que está tranquilo y, a las dos horas, la enfermedad avanza y se pone crítico”.
En la ciudad de Cajamarca, nos encontrarnos en la fase comunitaria de contagios COVID 19, los Hospitales también se encuentran colapsados, diariamente los pacientes críticos y moderados que requieren ser atendidos hospitalariamente, no encuentran donde ser internados, no hay camas disponibles ni ventiladores mecánicos, y la disponibilidad de balones de oxígeno es escasa. Un profesional Sanitario del Hospital “Simón Bolivar” hace poco narro esta triste realidad en los siguientes términos: “Estamos a full, ya no hay camas en emergencia, ni hospitalización, ni en UCI, que tristeza nos da ver el estado de los pacientes, lo peor de todo es que todos los días mueren personas acá dentro del hospital”.
2.- EL DILEMA DE LOS MEDICOS CUANDO DEBEN ESCOGER A QUIEN SALVAR.-
La infectóloga Leslie Soto Arquiñigo, aseveró que los criterios para evaluar a los pacientes y colocarlos en lista de espera para que vayan a UCI son diversos. “Es un enorme dilema. Tiene que entrar el que tenga mayor probabilidad de vida, menos complicaciones, el que requiere con más urgencia de un ventilador”.
En el Hospital Alberto Sabogal, el Médico Gabriel Vidal Domínguez trabaja haciendo guardia atendiendo a pacientes con coronavirus. Señala que “la tercera parte de os enfermos necesitan ingresar a UCI, pero todos los días es la misma cantaleta: no hay camas. ¿Qué hacemos? Los pacientes se asfixian y solo nos queda sedarlos, ponerles morfina y esperar que mueran. Esto está pasando ahorita”, dice el galeno. La edad no es el único factor a la hora de seleccionar quien va a UCI cuando queda una cama libre. Se evalúa si estaba postrado o no, si tiene secuelas neorológicas. Puede ser que uno de cuarenta y cinco años tenga un cáncer terminal o haya sufrido un derrame cerebral y su recuperación sea difícil. Entonces se suman esos factores. Eso no se aprende en la universidad sino en el día a día con la experiencia”.
La pandemia continúa expandiéndose de manera acelerada, mientras la mayoría de los hospitales a nivel ya colapsaron y se siguen llenando de pacientes en las áreas de emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos, en donde se llega el momento en que los médicos se enfrentan al dilema ético de escoger a quien salvar. Recientemente, un representante del Colegio Médico del Perú reconoció que la capacidad del sistema de salud había colapsado, no hay más camas en las UCI en donde la atención a rebalsado, que lo correcto es que existan 10 camas por cada cien mil habitantes, y solo se llega a 2.3 camas; entonces se enfrenta el dilema por el cual los médicos tienen que decidir a quien atender y a quien dejar de hacerlo, debido a que no se puede atender a todos.
En el documento Técnico sobre las consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud durante la pandemia COVID 19, elaborado por el Ministerio de Salud (RM 212-2020-MINSA), se señala qué ante tan crítica situación, los recursos resultan insuficientes para salvar todas las vidas que se requiere. Y los médicos se ven obligados a tomar difíciles y penosas decisiones cuando, ante dos pacientes en necesidad de auxilio, los medios existentes solo alcanzan para uno, obligando necesariamente a priorizar la asistencia de algunos, y posponer la de otros. En dicho documento se indica que los pacientes con prioridad 1 para el ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) son los que tienen la condición de críticos e inestables que necesitan monitorización y tratamiento intensivo que no puede ser proporcionado fuera de dicha unidad médica (Ventilación Mecánica Invasiva). Se indica también, que en caso de considerarse que un paciente tiene mal pronóstico por no evidenciar una respuesta favorable al tratamiento instituido, a pesar de haberse agotado las propuestas curativas, no debe posponerse la decisión de disminuir la terapia y la reasignación del paciente de cuidados intensivos a un lugar digno para su estadía que permita u manejo paliativo.
Esta realidad no es ajena en países como Italia, en donde los ancianos se enferman gravemente y son los que no sobreviven. Se busca dar lo mejor a todos los pacientes, pero se trata de brindar mayor atención a quienes más oportunidades de sobrevivir en las Unidades de Cuidados Intensivos que se desbordan, ante la demanda de atención de cientos de personas contagiadas, quienes en su mayoría llegan en condiciones críticas sin poder respirar, hecho que obliga a los médicos a hacer un balance sobre las posibilidades de éxito y las condiciones en las que se encuentra el paciente. En España hace poco un médico Madrileño confesó que a las personas mayores de 65 les quitaban los respiradores y se los daban a los pacientes más jóvenes a quienes tratan de salvar. Ante este dilema, en México los médicos cuentan con una Guía de Bioética, que contempla protocolos éticos que se orientan establecen pautas para decidir quien vive y quien muere, tomándose en cuenta la edad y el padecimiento del paciente, optándose por quienes tienen mayores posibilidades de sobrevivir a la pandemia. Así se grafican los siguientes escenarios en donde ambos pacientes necesitan de un ventilador mecánico: a) preferencia por la edad: entre un paciente de 80 años de edad (que vivirá 7 años más) y uno de 20 años de edad (que vivirá 65 años más), se preferirá a este último; b) preferencia a sanos que a comorbilidad: entre un paciente de 70 años de edad sin padecimientos, y un paciente de 20 años de edad (diabetes, hipertensión y obesidad, con alta probabilidad de complicación), se preferirá al primero; c) 10 años pueden influir en decisión: entre un paciente de 60 años de edad (que puede vivir 20 años a más), y uno de 75 años (que puede vivir 10 años a más), se preferirá al primero; d) Misma edad, preferencia a sanos: entre un paciente de 20 años de edad (con inmunosupresión y diabetes) y otro dela misma edad (sin padecimientos), se preferirá a éste último; e) El azar: entre un paciente menores de 60 años, y otro mayor de 60 años, que tienen posibilidades de mostrar o presentar complicaciones, se tendrá que decidir al azar.
4.- ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.-
En el contexto de esta cruda realidad que desnunda la crisis en la que se encuentra sumido el sistema de salud en nuestro país, con las brechas, carencias e irregularidades que ello implica, los profesionales médicos podrían afrontar en un futuro no muy lejano no solamente el dilema de escoger a cuál paciente salvar, sino también un sin número de denuncias penales a consecuencia de tales decisiones. Por ello, en mi condición de Abogado, propongo una eximente de responsabilidad penal que podría ser invocada por los médicos para argumentar su derecho de defensa durante el desarrollo de un futuro proceso penal instaurado en su contra.
En el artículo 20°, inciso 5 del Código Penal, contempla la figura del Estado de Necesidad Exculpante, como una causa eximente de responsabilidad penal, en los siguientes términos: “El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica”.
Esta forma de estado de necesidad se presenta cuando existe un conflicto entre bienes jurídicos equivalentes o cuando se afecta uno de mayor valor. El sujeto está en un estado alteración motivacional que hace inexigible una conducta distinta a la realizada que lesiona el bien jurídico, por eso se dice que se excluye la culpabilidad y no la antijuricidad, pese al desvalor de resultado que existe por el daño de bienes de valores importantes. Si bien el Derecho Penal sanciona este injusto, no considera al sujeto culpable. No se puede justificar esta conducta en base al principio de ponderación de bienes, porque el Derecho protege por igual la vida de todas las personas. Por esto, no se aceptan que sea una causa de justificación, en todo caso de lo que se trata es de apreciar si el sacrificio de uno de ellos, para salvar al otro, era la única vía adecuada “dentro de los límites de exigibilidad normales en la vida ordinaria”. Los bienes jurídicos que se encuentran protegidos son la vida, la integridad corporal y a libertad. Pueden tratarse de bienes del mismo sujeto o de personas con quien tiene estrecha vinculación. (Felipe Villavicencio Terrerios: “Derecho Penal. Parte General”, Editorial Grijle Import. S.A, agosto 2016, pag.639-641)
5.- CASUÍSTICA .-
Se mencionan como referencia los siguientes casos: a) Cortar la soga en la que están escalando algunos montañistas para así salvarse dos personas, y matarlas, ya que no pueden estar las cuatro personas en la misma soga; b) También está el caso en que dos náufragos sostenidos en una tabla, la que solo puede soportar el peso de uno de ellos y como consecuencia el otro mata para sobrevivir; c) Un barco que está a punto de hundirse, y no se cuenta con salvavidas o medios (botes) suficientes para salvar a todos los tripulantes, entonces se prefiere a niños, mujeres y ancianos, y perecen los demás ocupantes; d) La lectura de un folleto alusivo a la lucha armada bajo amenaza de muerte, constituye una causal de estado de necesidad exculpante, o el que realiza actos de colaboración con el terrorismo, mediando la vis compulsiva, ante la amenaza de sufrir un mal grave e inminente en contra de su integridad física y/o de sus familiares.
6.- ¿COMO PODRÍA PRESENTARSE UN ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE EN LA PRAXIS MÉDICA EN LA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOS?
Nos representamos el hipotético caso de dos pacientes contagiados con el COVID 19 (uno de 40 años que no presenta comorbilidades y el otro de 60 que presenta comorbilidades complicaciones) se encuentran en estado crítico y necesitan ingresar con suma urgencia a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para ser conectados a un respirador o ventilador artificial, además del suministro de oxígeno medicinal; pero sucede que dicha unidad médica está abarrotada de pacientes y solamente se cuenta con una cama, un ventilador y un balón de oxígeno. En este caso, los médicos de turno, tendrán que salvar solo a uno de los pacientes, decidiendo hacerlo con el más joven, que no presenta comorbilidades y tiene más posibilidades de recuperarse satisfactoriamente.
Aplicando los presupuestos para que opere dicha eximente de responsabilidad penal a partir del caso propuesto, se advierte que se presentó un peligro actual e inminente que amenazaba la vida de los dos pacientes, con quienes tenían estrecha vinculación por encontrarse bajo su cuidado médico, y ante la falta de camas, ventiladores, oxígeno, tuvieron que tomar una decisión en medio de circunstancias difíciles seguidas de un marcado influjo psicológico que no les permitió actuar de otra manera, decidieron salvar a uno de ellos –conforme a sus protocolos éticos establecidos-, alejando al paciente elegido del peligro de muerte en el que se encontraba.
En este orden de ideas, somos de la opinión que no debe imputarse objetivamente el resultado (fallecimiento del paciente de 60 años) a los médicos intervinientes, dado que si bien es cierto se produjo un hecho antijurídico (muerte), sin embargo, lograron proteger un bien jurídico del mismo valor que el sacrificado, excluyéndose de este modo la culpabilidad de su conducta.
Finalmente consideramos que el caso hipotético propuesto podría verse reflejarse en la realidad, mientras no exista el compromiso responsable de nuestras autoridades para superar la crisis sanitaria por la que atravesamos, dado que actualmente no existe capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud para hacer frente el avance incontenible del COVID 19, y por el contrario se avecina una catástrofe sanitaria que se caracterizará por el incremento del número de personas contagiadas y fallecidas debido a la falta de camas, ventiladores y oxígeno en las unidades críticas de los hospitales.
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JOHNY DÍAZ SOSA
La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

Publicado
2 años atrásEl
20 julio, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.
Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.
No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.
Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.
El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.
El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.
JOHNY DÍAZ SOSA
Ejecución y cumplimiento de medidas de protección como prevención de los delitos de feminicidio

Publicado
2 años atrásEl
21 mayo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2382-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre del 2019, se dispuso la aprobación de la Estrategia 360°, referida a la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones del delito de feminicidio consumado y en grado de tentativa, labor que obviamente se encuentra a cargo de los Fiscales Penales encargados de las investigaciones de los casos de extrema violencia que terminan con la vida de una mujer.
A través de esta iniciativa institucional emprendida por el Ministerio Público se espera que los operadores de justicia y la Policía Nacional tengan una respuesta inmediata y oportuna, sin dilaciones, a fin de brindar protección a las víctimas de violencia, evitando de este modo que una tardía reacción de las autoridades llamadas a protegerlas, propicien un escenario de desprotección o abandono que sea aprovechado por su agresor para ultimarlas.
A través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se ha podido conocer las características de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias en las que se cometen estos feminicidios por razones de género, habiéndose puesto en evidencia que la mayoría de víctimas de feminicidio son mujeres jóvenes (18-34 años), y casi el 80% fue asesinada por su pareja o ex pareja (feminicidio íntimo), además, se identificó un historial de violencia y en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección.
Se analizó también la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evidenciando que entre el 25% – 35% de las víctimas de feminicidio presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron en manos de éste.
La “Estrategia 360” se orienta a efectuar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas, mediante generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. Dicho proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados, articulando de manera efectiva la actuación de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Recientemente la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, designó a los integrantes del equipo de trabajo responsable de la coordinación intersectorial e intergubernamental para la ejecución de la Estrategia 360° habiéndose incluido a la Fiscalía de Prevención del Delito dentro del grupo de trabajo.
Durante las reuniones de trabajo a las que fuimos convocados para la aprobación del plan de actividades del año 2021, resaltamos el hecho que según las estadísticas del Observatorio de Criminalidad muchas mujeres fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección a su favor, lo cual significaba que no se estaba cumpliendo con el objeto de las mismas, como es el de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el agresor, habiéndose propuesto que deberían realizarse visitas inopinadas a las Comisarías de la Policía Nacional, a fin de verificar si los efectivos policiales estaban dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- (en adelante norma), en cuanto a la ejecución de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia (Vgr. retiro del domicilio donde se encuentre la víctima, impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, etc), conforme a lo establecido en el artículo 36° y 38° de la citada norma.
Independientemente de los casos derivados de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, hemos visitado distintas Comisarías de la Policía Nacional de la provincia de Cañete, entrevistándonos con los efectivos policiales encargados de la ejecución de las medidas de protección, a quienes se les formuló un cuestionario de preguntas referidas al accionar policial realizado una vez que toman conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las mujeres víctimas de violencia que domicilian dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en artículo 36° de la norma en referencia, en donde se señala que la Policía Nacional es la responsable de la ejecución de las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de su competencia, respondiendo oportunamente ante emergencias que se presenten y manteniendo comunicación permanente con las víctimas, incluyendo las visitas domiciliarias cuando lo requieran, constituyendo una labor prioritaria para todo el personal policial.
Debe hacerse hincapié en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo que corresponda en cada caso, luego de lo cual, dicho documento debe remitirse al juzgado de familia, para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo, según lo establece el artículo 43° de la norma.
Al respecto, el artículo 16°, establece que la Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo, prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales, y otras acciones en el marco de sus competencias, comunicándose los hechos al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para al atención de la víctima en los Centros de Emergencia Mujer y, de ser el caso en los en los hogares de refugio temporal.
El nivel de riesgo debe determinarse a partir del puntaje que se obtiene luego de formularse preguntas que se detallan en la ficha correspondiente, referidas a la frecuencia de agresión, el uso y amenaza con armas de fuego o armas blancas por parte del agresor, la convivencia que hayan tenido ambos, las amenazas de muerte que haya recibido la víctima, las denuncias formuladas por violencia familiar, la violencia sexual para obligarla a mantener relaciones sexuales, el intento de ahorcamiento, el consumo de alcohol y drogas, el control de las actividades de la víctima por parte de su agresor, las escenas de celos, las agresiones durante la época de gestación, amenazas de suicidio del agresor, intentos de auto eliminarse de la víctima, las llamadas insistentes o mensajes en redes sociales del agresor hacia la víctima o la destrucción de las pertenencias de la víctima. A partir de ello, dependiendo el puntaje obtenido, se podrá determinar el nivel de riesgo correspondiente que puede ser leve (riesgo variable) si el puntaje es de 0-7, moderado (riesgo en aumento) si el puntaje es de 8-13, severo 1 (severo) si el puntaje es de 14-17, severo 2 (severo extremo) si el puntaje es de 18-37.
Durante las entrevistas con los efectivos policiales se les recomendó que cuando adviertan el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, luego de haber sido válidamente notificado con el contenido de las mismas, pongan en conocimiento del Fiscal Penal de Turno y del Juzgado de Familia competente, sin perjuicio de disponer su detención inmediata por tratarse de un caso de flagrancia delictiva del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, según lo previsto en el artículo 39° de la norma invocada, minimizando de este modo el riesgo de que pueda reiterar los actos de agresión en agravio de la víctima.
Consideramos que un aspecto crítico en donde debe trabajarse de forma inmediata para fortalecer la protección que debe brindarse a las mujeres violentadas se centra en georreferenciar y registrar la dirección de su domicilio una vez dictadas las medidas de protección, labor que consiste en el mapeo de ubicación de las zonas donde se reporten actos de violencia con mayor y menor incidencia, considerando los lugares de riesgo grave, riesgo moderado y riesgo leve, focalizando con color rojo los puntos donde se cometió violencia física, con amarillo donde hubo violencia física y psicológica y con verde donde solamente se presentó violencia psicológica, permitiendo de este modo que se pueda efectuar un monitoreo domiciliario periódicamente, principalmente donde exista un nivel de riesgo severo.
Finalmente se recomendó a los efectivos policiales que lleven un registro físico o legajo sobre las medidas de protección dictadas, el mapeo de los domicilios, el control de las visitas domiciliarias efectuadas a las víctimas, las comunicaciones telefónicas permanentes de indagación sobre algún riesgo que puedan presentar, debiendo documentarse dicha labor policial por escrito, dejándose constancia de las ocurrencias presentadas durante la labor policial.
JOHNY DÍAZ SOSA
Prevención del ciberacoso sexual en redes sociales | Columnista

Publicado
2 años atrásEl
17 marzo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hasta antes de la pandemia por el COVID 19, nuestros mensajes corporales de saludo (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) y la interacción con las demás personas se realizaba básicamente de manera presencial, no obstante, al decretarse la emergencia sanitaria, nos obligó a replegarnos en un confinamiento prolongado que propició el inicio de una etapa de digitalización acelera que hasta hoy se mantiene.
Tuvimos que modificar los códigos de comunicación, manteniéndonos distantes de las personas, tratando de contener el avance y propagación del virus invisible. De este modo, la comunicación con los demás la hemos estado realizando mediante el uso de las herramientas virtuales habilitadas para interactuar con los demás, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales por el temor a contagiarnos.
Es así que, cobijados en el calor de nuestros hogares, vemos en las redes sociales como el WhatsApp Facebook, Youtube, Instagram, TikTok, Twitter, la opción más viable para acercarnos a nuestros familiares y amigos, además, nos permite sumar nuevos contactos, mediante solicitudes de amistad, que muchas veces aceptamos sin conocer con certeza de quienes se trata, y luego ello, nos empiezan a escribir reiteradamente, a la espera de nuestra respuesta o conexión virtual, conducta que no es ajena a personas allegadas a nosotros o ex parejas sentimentales.
No habría problema alguno en caso aceptáramos el intercambio de comunicación virtual, pero suele pasar que de manera inesperada recibimos audios o plataformas de mensajería insistentes como: “ya te vi”, “porque no contestas”, “deseo hablar contigo”, inclusive utilizan video llamadas que no deseamos responder ni consentir, llegando al extremo de enviarnos mensajes insinuantes con contenido sexual o fotos íntimas u obscenas, produciéndose de este modo el denominado CIBERACOSO de parte de desconocidos, conocidos o amigos , parejas y ex parejas.
El artículo 176-B del Código Penal, regula el delito de ACOSO SEXUAL, tipificándolo en los siguientes términos: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10, y, 11 del artículo 36°. Igual penal se aplica para quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1.- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2.- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen o han tenido una relación parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4.- La víctima se encuentra en encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5.- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o informativa de la víctima. 6.- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
La connotación sexual como elemento del tipo penal del delito de acoso sexual, implica que el lenguaje utilizado se refiera a temas o frases relativas al sexo, conforme lo expone el Juez Superior de Ayacucho, Jelio Paredes Infazón (“El delito de acoso sexual en el Perú: diagnóstico y análisis” – Legis Perú, Pasón por el Derecho), el agente con pleno conocimiento, realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales, abrazos o frases de cariño no deseados, insistencia en invitaciones a salir, ofensas de naturaleza sexual, fotografiar partes íntimas, filtreos de naturaleza sexual, contar chistes sexuales, hacer comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También podría considerarse como tales actos, el hecho de mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o difundir dibujos o fotos sexualmente implícitos, amenazas o sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseada, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultando con frases denigrantes a la persona acosada, formulándole preguntas no deseadas sobre su vida sexual o personal, realizándole tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, o enviando videos o mensajes de contenido sexual, utilizando para ello, las plataformas virtuales de las redes sociales.
Debe tenerse en cuenta también, que las conductas antes descritas requieren que no exista el consentimiento por parte de la víctima, además, no solo los hombres acosan a las mujeres, las mujeres también pueden acosar sexualmente a otros hombres o a otras mujeres. No existe una diferencia de género en cuanto a los acosadores, sin embargo, son más recurrentes y frecuentes las denuncias formuladas en contra de los hombres por parte de las mujeres que se sienten forzadas a asumir una posición de subordinación frente a ellos en diferentes escenarios.
El año 2018, se conoció un caso lamentable de Eyvi Liset Agreda Marchena, quien era asediada constantemente por un sujeto que la pretendía, y al verse rechazado, la atacó en un bus luego de rosearle gasolina. La periodista Melissa Peschiera vivió un infierno por parte de su acosador quien había entrado a su casa a dejarle un ramo de rosas el día de su cumpleaños, luego de lo cual, la empezó a seguir y enviar mensajes reiterados a su teléfono celular, como: “Perro, perro. Soy tu perro. Máteme, pégame, patéame, hazme todo lo que quieras, yo te amo”. La periodista consideró que su dignidad estaba pisoteada, su tranquilidad secuestrada y su paz ultrajada; narrando de este modo su calvario: “Un acosador, violador, secuestrador o asesino puede hacer lo que le dé la gana. Hasta que no te matan, nadie hace nada”, ”tengo garantías, pero estas no detienen al delincuente”. Hace poco, reportó un caso en el país de México, en donde un acosar cibernético, acostumbraba a acosar sexualmente a sus víctimas, a quienes les escribía haciendo uso de redes sociales, utilizando frases subidas de todo y connotación sexual, las invitaba a a salir de manera insistente, y al verse rechazado, las abordaba, secuestraba, abusaba sexualmente y las ultimaba.
Otro caso que trascendió mucho y remeció en ambiente político en nuestro país se presentó el año 2019 en el Congreso Legislativo disuelto, en donde suspendieron a un Congresista, por recomendación de la Comisión de Ética parlamentaria, que lo investigó por acosar a una periodista, para lo cual, utilizaba mensajes vía watssaph. En ese mismo escenario, una congresista denunció a un periodista que cubría información dentro del hemiciclo legislativo, imputándole el hecho de haber publicado fotos íntimas de ella en ropa de baño, fotos que le habían sido tomadas en su vida privada y mientras dormía, insinuándose repetidamente, dentro de un entorno laboral mostrando su obsesión hacia ella, hecho que diera lugar a que sea denunciado penalmente por el delito de acoso sexual.
Pero no solo en el trabajo o en el centro de estudios puede cometerse este delito, también se puede materializar dentro de un contexto sentimental de ex convivientes o ex parejas de enamorados, qué al término de su relación, lejos de apartarse, asumen conductas invasivas de la vida privada, mediante actos de persecución, hostigamiento o asedio, tratando de forzar un contacto o cercanía con su ex pareja, para fines de connotación sexual, obligándola a retomar la relación.
Si somos víctimas de estos hechos, debemos considerar afectada nuestra libertad sexual y denunciar inmediatamente al responsable ante las autoridades (Vgr. Ministerio Público y Policía Nacional), ofreciendo como medios probatorios: el registro detallado de los comentarios, frases o acciones dirigidas de parte de los acosadores que acostumbran a utilizar textos inapropiados enviados mediante WhatsApp, correos electrónicos, o mensajes vía messenger que podrían perennizarse a través de “capturas de pantalla” o grabación de llamadas telefónicas que se realicen para tales fines, o conservación de los audios en un CD para ser ofrecido como evidencia del acto acosador.
Debemos enfrentar y encarar al acosador, haciéndole saber que sus bromas, comentarios o comportamientos resultan ser incómodos, inapropiados y reprochables, y que podrían ser denunciados penalmente, de este modo, se tratará de frenar a tiempo estas prácticas ilícitas muy frecuentes en estos tiempos.
Otras recomendaciones que debemos tener presente son las siguientes: a) Mantente al día con la configuración de privacidad en las redes sociales que usas, porque son actualizadas constantemente. Asegúrate de estar familiarizado con las nuevas opciones, y mantén restringida la mayor cantidad de información a aquellos en quienes confías; b) Restringe el acceso a tu información de contacto. No proporciones tu correo electrónico o número de teléfono a desconocidos. Nunca se sabe quién podría tener acceso a ellos, y no puedes confiar en todos los que son “amigos” o “seguidores”; c) Aprende la etiqueta de internet. Para evitar los posibles problemas con otros cibernautas, conoce los buenos modales relacionados con la interactividad en la red. Por ejemplo, no escribas todo en mayúscula sostenida. Esto puede ser percibido por algunos como un grito. Aprende también a entender el sarcasmo, ya que lo puedes malinterpretar fácilmente; d) No envíes imágenes o videos inapropiados. Recuerda que tu pareja de hoy, podría difundirlos si se termina la relación; e) Consulta tu nombre en Google. Siempre debes saber qué se dice de ti en línea. Te sorprenderás al encontrar información que creías que se mostraba en privado en bases de datos públicas, nuevos artículos o en las redes sociales que han sido indexadas por los motores de búsqueda; f) No aceptes solicitudes de amistad de extraños. Si no conoces a la persona que te envió una solicitud de amistad, ignórala; g) Usa los controles de búsqueda en las redes. Desactiva las opciones de búsqueda en ciertas redes sociales para evitar que alguien te busque o te envíe un mensaje; h) Mantén tu información protegida. Si usas una computadora pública, asegúrate de cerrar la sesión en cualquier portal en el que te encuentres cuando dejes de usarla. De hecho, también hazlo en tus otros dispositivos portátiles si existe la posibilidad de que alguien venga y use tu cuenta intencionalmente; i) Debes ser cuidadoso y desconfiado en las conversaciones en línea. Incluso entre las personas en las que confías, es arriesgado revelar mucha información personal en línea por cuanto pueden utilizarlo para acosarte.


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