JOHNY DÍAZ SOSA
Codicia y especulación en el comercio de oxigeno medicinal y medicamentos para pacientes Covid-19

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3 años atrásEl
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Johny Díaz Sosa
La historia de nuestro país se encargará de recordarnos que durante la emergencia sanitaria hubo personas tan valiosas que en medio de la guerra epidemiológica que seguimos librando, dieron muestra de dignidad, decencia, honestidad, espíritu humanitario y patriotismo. Nos referimos a los llamados ángeles del oxígeno, Luis Alberto Barsallo Montalvo y Mario David Romero Pérez, quienes a pesar del incremento de la demanda de oxigeno medicinal para los pacientes críticos que contrajeron el COVID 19, decidieron seguir vendiendo dicho producto (balón y recarga) al precio justo y real, para que puedan obtenerlo y utilizarlo de manera oportuna; lamentablemente el último de los nombrados perdió la vida y partió al cielo luego de haber contraído dicha enfermedad.
Que importante hubiera sido para el país que los demás proveedores o comerciantes de oxígeno medicinal hayan seguido el mismo ejemplo, actuando con honestidad y humanidad al momento de ofertar dicho producto, comportándose a la altura de las circunstancias en medio de una crisis sanitaria que viene provocando la muerte de muchas personas, sin embargo, se aprovechan del dolor y la necesidad de los pacientes afectaos por el COID 19, elevando de manera exorbitante y abusiva el precio de dicho producto – ofertando el metro cúbico de oxígeno medicinal a un costo de 30 y 35 soles (cuando su precio era de 15 soles antes de la pandemia), mientras que un balón de oxígeno cuesta en la actualidad entre 5,000 y 6,000 soles–. Triste realidad que nos genera impotencia e indignación debido a que una vez más desnuda el lado oscuro de aquellos empresarios que en medio de la pandemia y la desgracia de las víctimas del coronavirus, apostaron por la codicia y su afán desmedido de obtener ganancias, propiciando de este modo la escasez de tan esencial producto en estos tiempos, agravando la situación de los pacientes hospitalizados que diariamente necesitan de oxígeno para salvar sus vidas que se van perdiendo ante la imposibilidad de cubrir su costo, en medio del dolor de sus familiares.
Pero no solo se traficó con el oxígeno, lo mismo sucedió con las medicinas suministradas a los pacientes con coronavirus, cuyos precios se incrementaron groseramente en farmacias, boticas y clínicas particulares. Por ejemplo, en las farmacias, una azitromicina que antes costaba S/1.80 ahora lo venden a S/ 28.43 o S/ 62.00, un blíster de hidrocicloroquina lo venden a S/ 300.00, el paracetamol que antes costaba S/ 1.20 ahora se vende a S/ 18.70, la Ivermectina que antes costaba S/ 2.00 ahora lo venden a S/ 90.00, la dexametasona que antes costaba S/ 0.14 ahora se vende a 42.81, la prednisona que antes costaba S/ 0.20 ahora se vende a S/ 10.00, la metilprednisona que antes costaba S/ 16.00 ahora se vende a S/ 229.28, el bromuro de vecuronio que antes costaba S/ 2.00 ahora se vende a S/ 49.01, y la enoxaprina que antes costaba S/ 10.00 ahora se vende a S/ 757.2. En las clínicas particulares los precios o tarifas son mucho más excesivos, una ampolla de cutenox de 60 mg. puede llegar a costar S/417,11, el meropemed cuyo precio en botica es de S/ 21,00, ahora lo venden a S/ 362. A ello se suma el hecho qué en plena crisis sanitaria, las clínicas también lucraron con pruebas moleculares las cuales, a pesar de ser gratuitas, eran negociadas a S/ 400.00 y S/ 491.00, según informe elaborado por la Contraloría General de la República que se encargó de destapar dicho negociado ilícito.
En el artículo 234° del Código Penal se tipifica el delito de Especulación, dentro del rubro de delitos contra el Orden Económico, en los siguientes términos: “El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días –multa. El que injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en etiquetas, rótulos letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa. El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesas o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa. El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Este tipo penal se orienta a proteger como bien jurídico el interés económico de los consumidores, es decir, su expectativa normativa de que la información recibida les permita ponderar suficientemente su decisión de consumo, de tal suerte que se mantenga esa condición de adquisición informada por parte de los consumidores (García Cavero, Percy: “Derecho Penal Económico” Parte Especial, Volumen II, página 708-709, segunda edición: Mayo 2015, Pacífico Editores S.A.C ). Al analizar el primer párrafo del citado ilícito penal, advertimos que para que se consuma el mismo, se requiere que previamente sea “la autoridad competente”, quien “fije precios”, supuestos que en la actualidad no se cumplen, toda vez que conforme lo señala el Profesor Universitario Ronal Ancco Lloclle (”El delito de especulación y su eficacia en el estado de emergencia”, publicado en Pasión por el Derecho),en nuestro país no existe ninguna autoridad competente y tampoco un listado de precios, a ello se suma el hecho de que constitucionalmente (Artículo 59° de la Constitución: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura)), nos rige una economía social de mercado y por lo tanto, los precios están sujetos a las leyes de la oferta y la demanda, por ello, en la forma como está redactado actualmente el tipo penal en referencia resulta inaplicable, toda vez que al existir libre mercado, no existe regulación de precios dando lugar a que las farmacias o clínicas acuerden libremente el precio de un medicamento, sin que se puede hacer nada al respecto. Por ello, resulta necesaria la modificación de este delito en la medida que se pueda ejercer de manera efectiva el ius puniendi del Estado mediante la imposición de una sanción penal a los especuladores, evitándose así qué amparados en el modelo económico que nos rige, sigan cometiendo este tipo de atropellos y abusos que atentan contra la vida, la salud y la economía de las personas.
El Ministerio Público recientemente presentó un Proyecto de Ley (N° 5288/2020-MP) para modificar el Código Penal y sancionar conductas especulativas sobre bienes y servicios de urgencia para la vida y la salud de las personas, proponiendo que el DELITO DE ESPECULACIÓN quede redactado en los siguientes términos: “El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días-muta (…).
En la exposición de motivos el referido proyecto, se señala que el reconocimiento de la libre competencia implica la libertad de decisión de los consumidores y productores bajo claras reglas de juego, las cuales deben armonizarse con un ordenamiento jurídico que permita proteger al interés público, así como el deber estatal de combatir toda práctica que limite la libre competencia (monopolio posiciones de dominio, etcétera). En ese mismo sentido, la iniciativa privada consiste en el derecho de toda persona natural o jurídica para intervenir en la economía produciendo bienes y servicios en el marco del ordenamiento jurídico, es decir, que su actividad no colisione con los intereses generales de la nación. Así mismo, se establece que dicha propuesta legislativa, se han seleccionado para ser consideradas como conductas con consecuencias penales aquellas que, afectando el orden económico, afecten también la economía de los consumidores, pero con una intensidad tal que lesione o ponga en riesgo la vida o la salud, y cuando no concurran tales supuestos será de competencia administrativa. Por ello, a fin de evitar que la justicia penal se vea impedida de intervenir se excluye del vigente e inoperativo tipo penal las condiciones de calificación de los bienes como de “primera necesidad” y de precio fijado por la autoridad. (resaltado nuestro).
Otro de los proyectos de ley que se discuten en el Congreso es el N° 4938/2020-CR, cuyo tenor es el siguiente: “El productor, fabricante, distribuidor o comerciante que pone en venta bienes o productos considerados oficialmente como básicos o de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la oferta y a demanda, sin que existan justificaciones del mercado que la sustenten, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y con 90 a 180 días – multa. Si el alza injustificada se precios se comete durante la declaratoria de emergencia o de sitio, la pena será no menor de 4 ni mayor de 6 años y de 180 a 365 días multa. Al respecto, consideramos que este último proyecto si bien es cierto, elimina también el presupuesto de “autoridad competente” para la fijación de precio, sin embargo, en el contexto de un estado de emergencia sanitario como el que estamos viviendo actualmente, se justificaría el incremento de precios de los bienes o productos, basados en la “ley de la oferta y la demanda”.
Consideramos que no se trata de ejercer o asumir la regulación o fijación de precios en el mercado, dado que ello colisionaría con el actual modelo económico previsto en la Constitución Política, sino de proteger al consumidor del incremento injustificado de los mismos, sancionando a aquellas conductas que se orienten a modificarlos o aumentarlos, aprovechando una coyuntura adversa para el país. Para ello, deben establecerse cuáles son los bienes o productos esenciales o urgentes para la vida y salud de las personas, lo cual el Estado si puede realizar, y exigir al sector empresarial qué dentro del marco de sus actividades comerciales, fijen el precio de los mismos y los publiquen en el mercado, para que sean conocidos con antelación a situaciones o circunstancias excepcionales que afecten la vida de la nación; sólo de este modo se podrá frenar aquellas conductas especulativas caracterizadas por elevar el costos de tales productos, procurando obtener mayores ganancias sin reparar el perjuicio causado a los consumidores en condición de vulnerabilidad y necesidad.
Al respecto, el Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia N° 059-2020, dictó medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus, declarándolos como bienes esenciales al igual que los equipos de bioseguridad, los cuales, deberán ser de venta obligatoria para todas las farmacias y boticas públicas y privadas, hasta 9 meses posteriores a la culminación del estado de emergencia sanitaria. Esta norma establece que todas las farmacias y boticas del país deberán informar en tiempo real al observatorio de DIGEMID los precios y la disponibilidad no solo de los medicamentos, sino también de pruebas rápidas y moleculares, equipos de protección y otros dispositivos médicos críticos para el manejo de esta enfermedad; y el número de unidades importadas o fabricadas en el país para el manejo y tratamiento del COVID 19.
Por otro lado, a través del Decreto de Urgencia N° 066-2020, el Ejecutivo dictó medidas extraordinarias para incrementar la producción y acceso a sistemas de Oxígeno Medicinal para el tratamiento del coronavirus y refuerza la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID 19. En esta norma se establece que la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, es de prioritaria atención, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico de salud, durante el estado de emergencia, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria. También se autoriza, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud para que, en favor y a solicitud de los gobiernos regionales y de Essalud, efectúe las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de planas generadoras d oxígeno para el funcionamiento de las ya existentes. Por ello, esperamos que nuestras autoridades políticas y sanitarias agilicen y prioricen la implementación de las plantas generadoras de este insumo medicinal que permita salvar la vida de los pacientes críticos contagiados con el COVID 19.
Finalmente, estamos a la espera de que el Congreso de la República apruebe de manera inmediata el proyecto de ley propuesto por la Fiscalía de la Nación respecto a la modificación del delito de especulación, sin embargo, una vez publicada la norma penal modificada, no tendrá fuerza ni efectos retroactivos y regirá para hechos posteriores, conforme a lo previsto en el artículo 103° de la Constitución Política, es decir, los hechos materia de cuestionamiento referidos al incremento desmedido de precios de oxígeno y medicamentos, resultarán siendo impunes y no serán pasibles de persecución ni sanción penal alguna, debido que como se tiene expuesto, la actual regulación del tipo penal resulta inaplicable y la nueva norma cuya publicación seguimos esperando, al no ser favorable a los malos empresarios, regirá para hechos ilícitos futuros, de allí la necesidad de que no se entrampe más la aprobación de dicho proyecto, de lo contrario, tendremos que seguir lamentando la muerte de más personas, ante la imposibilidad de poder cubrir los gastos para afrontar esta terrible enfermedad.
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JOHNY DÍAZ SOSA
La protección de niñas(os) y adolescentes como una medida preventiva de infracción de la ley penal

Publicado
2 años atrásEl
20 julio, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hace poco participamos de una conferencia virtual en donde abordamos un tema muy sensible referido a la problemática sobre el trabajo infantil en la Provincia de Cañete y sus implicancias legales, evento académico durante el cual, hemos compartido parte de nuestra función Fiscal desplegada en lo que va del año durante la ejecución de operativos preventivos realizados en salvaguarda de la vida, integridad física, indemnidad sexual y libertad personal de los niños, niñas y adolescentes que realizan diversos trabajos no permitidos en las calles.
Durante el citado evento académico se puso énfasis a los peligros a los que se exponen los menores de edad quienes podrían resultar siendo víctimas de una serie de accidentes, abusos sexuales, explotación sexual o laboral, entre otros riesgos, debido a su condición de vulnerabilidad y desprotección en las que crecen, sin dejar de mencionar los altos índices de deserción escolar o las escasas oportunidades de acceso a la educación ante la imposibilidad de poder cumplir con sus tareas escolares dentro de los horarios establecidos.
No obstante ello, no debe olvidarse que los factores que facilitan y están asociados al trabajo infantil son la pobreza, la falta de oportunidades para la población más necesitada, la desigualdad en cuanto a la oferta educativa, la tolerancia social de autoridades indiferentes y renuentes a cumplir su función tutelar y la disfuncionalidad de los hogares, que resultan ser determinantes para que los niño o adolescentes se vean obligados a salir a las calles a trabajar para generar ingresos económicos a fin de contribuir con las necesidades prioritarias del hogar, labores que muchas veces se realizan en contextos de riesgo y desprotección familiar que podrían conducir a los menores a iniciarse a temprana edad, no solo en actividades laborales de riesgo o no permitidas, sino también en actos infractores a la ley penal dado que en el entorno social en donde se sitúen podrían resultar siendo influenciados o captados por personas que se encuentran al margen de la ley y que tratarán de iniciarlos en el mundo del hampa aprovechando el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Resulta necesario abordar dicha problemática como una causa generadora de inseguridad ciudadana, de allí la importancia de trabajar desde un enfoque preventivo mediante la identificación temprana de situaciones de riesgo y desprotección familiar y la adopción de medidas protectoras frente a situaciones de riesgo (apoyo familiar, acceso a servicios de educación, apoyo psicológico, prevención de situaciones de violencia, acceso a servicios de formación técnico productivo, inclusión de programas sociales, etc), o la aplicación de medidas de protección provisionales como son el acogimiento familiar y acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que la seguridad ciudadana consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). Por ello, al momento de implementar políticas que brinden seguridad a la población, no debe abarcarse únicamente a las acciones orientadas a la reducción de los índices de delito y violencia en la sociedad, sino que debe ser el resultado de una política de estrategia integral, que incluya, entre otras medidas, la mejora de la calidad de vida de la población y la acción comunitaria para la prevención del delito y la violencia.
Los altos índices delictivos tienen sus raíces en los factores criminógenos, los altos niveles de desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad, por ello, es necesario que en la formulación de la política pública de prevención social del delito, se involucren las diferentes entidades del Estado (Gobiernos Locales, Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) y las organizaciones sociales, implementando estrategias que se orienten a frenar la generación de eventos delictivos, tratando de eliminar las causas y factores de riesgo que los ocasionen, poniendo mayor énfasis en la protección de la familia y de los menores de edad dentro del entorno parental, contribuyendo de este modo a la socialización de las normas y su aprendizaje y consecuentemente en las políticas de prevención del delito, debiendo focalizarse para ello a los grupos y personas vulnerables con riesgo delictivo, con quienes se debe trabajar a largo plazo, mediante la ejecución de programas estratégicos que permitan focalizar zonas de alta incidencia delictiva, tratando de rescatar a los adolescentes que se encuentran en riesgo de iniciarse en actos infractores a la ley penal, procurando brindarles orientación legal y psicológica oportuna que les permita encaminarse por el respeto a los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal, labor que también debe hacerse extensiva a sus familiares toda vez que es en el seno familiar en donde se deben aprender valores esenciales de la convivencia humana.
El Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. N° 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. A su vez, el Censo Nacional de la Población Penitenciaria, que se dispuso mediante Resolución Ministerial N° 0070-2016-JUS, del 28 de marzo de 2016, han arrojado resultados que revelan la necesidad de intervenir con las niñas, niños y adolescentes y sus familias, para prevenir situaciones de violencia en la familia o que propicien la comisión de delitos cuando sean adultos.
El Comité de los Derechos del Niño, ha realizado varias recomendaciones al Estado Peruano, entre ellas, las referidas al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, a fin que la legislación nacional esté en consonancia con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, orientadas a apoyar los esfuerzos para que las niñas, niños y adolescentes permanezcan bajo el cuidado y protección de su familia y buscar alternativas de solución permanentes en función a su Interés Superior, con procedimientos que ofrezcan un mínimo de garantías procesales a través de la implementación de un marco legal que brinde apoyo a la familia para que se cumpla con el rol protector evitando la vulneración de derechos, eliminando o disminuyendo de este modo los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delincuentes en potencia.
JOHNY DÍAZ SOSA
Ejecución y cumplimiento de medidas de protección como prevención de los delitos de feminicidio

Publicado
2 años atrásEl
21 mayo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2382-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre del 2019, se dispuso la aprobación de la Estrategia 360°, referida a la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones del delito de feminicidio consumado y en grado de tentativa, labor que obviamente se encuentra a cargo de los Fiscales Penales encargados de las investigaciones de los casos de extrema violencia que terminan con la vida de una mujer.
A través de esta iniciativa institucional emprendida por el Ministerio Público se espera que los operadores de justicia y la Policía Nacional tengan una respuesta inmediata y oportuna, sin dilaciones, a fin de brindar protección a las víctimas de violencia, evitando de este modo que una tardía reacción de las autoridades llamadas a protegerlas, propicien un escenario de desprotección o abandono que sea aprovechado por su agresor para ultimarlas.
A través del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público se ha podido conocer las características de las víctimas, de los victimarios y las circunstancias en las que se cometen estos feminicidios por razones de género, habiéndose puesto en evidencia que la mayoría de víctimas de feminicidio son mujeres jóvenes (18-34 años), y casi el 80% fue asesinada por su pareja o ex pareja (feminicidio íntimo), además, se identificó un historial de violencia y en algunos casos, fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección.
Se analizó también la evidencia sobre el historial de violencia de las víctimas e identificaron una relación entre los casos de feminicidio consumado y en grado de tentativa, con las denuncias por violencia familiar, lesiones graves por violencia y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evidenciando que entre el 25% – 35% de las víctimas de feminicidio presentaron tres o más denuncias por algún tipo de violencia contra el mismo presunto agresor hombre y, transcurrido un tiempo, murieron en manos de éste.
La “Estrategia 360” se orienta a efectuar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas, mediante generación de alertas que activen un servicio integral de asistencia y protección a las víctimas en riesgo. Dicho proceso incluye el seguimiento de los casos de feminicidio en grado de tentativa, la identificación de los dependientes de las víctimas, la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y el seguimiento de la situación jurídica de los imputados, articulando de manera efectiva la actuación de los diferentes órganos del Ministerio Público, bajo la dirección del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Recientemente la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, designó a los integrantes del equipo de trabajo responsable de la coordinación intersectorial e intergubernamental para la ejecución de la Estrategia 360° habiéndose incluido a la Fiscalía de Prevención del Delito dentro del grupo de trabajo.
Durante las reuniones de trabajo a las que fuimos convocados para la aprobación del plan de actividades del año 2021, resaltamos el hecho que según las estadísticas del Observatorio de Criminalidad muchas mujeres fueron asesinadas a pesar que contaban con una o más medidas de protección a su favor, lo cual significaba que no se estaba cumpliendo con el objeto de las mismas, como es el de neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por el agresor, habiéndose propuesto que deberían realizarse visitas inopinadas a las Comisarías de la Policía Nacional, a fin de verificar si los efectivos policiales estaban dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- (en adelante norma), en cuanto a la ejecución de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia (Vgr. retiro del domicilio donde se encuentre la víctima, impedimento del acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, etc), conforme a lo establecido en el artículo 36° y 38° de la citada norma.
Independientemente de los casos derivados de denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, hemos visitado distintas Comisarías de la Policía Nacional de la provincia de Cañete, entrevistándonos con los efectivos policiales encargados de la ejecución de las medidas de protección, a quienes se les formuló un cuestionario de preguntas referidas al accionar policial realizado una vez que toman conocimiento de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia en favor de las mujeres víctimas de violencia que domicilian dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en artículo 36° de la norma en referencia, en donde se señala que la Policía Nacional es la responsable de la ejecución de las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de su competencia, respondiendo oportunamente ante emergencias que se presenten y manteniendo comunicación permanente con las víctimas, incluyendo las visitas domiciliarias cuando lo requieran, constituyendo una labor prioritaria para todo el personal policial.
Debe hacerse hincapié en casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración de riesgo que corresponda en cada caso, luego de lo cual, dicho documento debe remitirse al juzgado de familia, para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo, según lo establece el artículo 43° de la norma.
Al respecto, el artículo 16°, establece que la Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo, prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales, y otras acciones en el marco de sus competencias, comunicándose los hechos al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para al atención de la víctima en los Centros de Emergencia Mujer y, de ser el caso en los en los hogares de refugio temporal.
El nivel de riesgo debe determinarse a partir del puntaje que se obtiene luego de formularse preguntas que se detallan en la ficha correspondiente, referidas a la frecuencia de agresión, el uso y amenaza con armas de fuego o armas blancas por parte del agresor, la convivencia que hayan tenido ambos, las amenazas de muerte que haya recibido la víctima, las denuncias formuladas por violencia familiar, la violencia sexual para obligarla a mantener relaciones sexuales, el intento de ahorcamiento, el consumo de alcohol y drogas, el control de las actividades de la víctima por parte de su agresor, las escenas de celos, las agresiones durante la época de gestación, amenazas de suicidio del agresor, intentos de auto eliminarse de la víctima, las llamadas insistentes o mensajes en redes sociales del agresor hacia la víctima o la destrucción de las pertenencias de la víctima. A partir de ello, dependiendo el puntaje obtenido, se podrá determinar el nivel de riesgo correspondiente que puede ser leve (riesgo variable) si el puntaje es de 0-7, moderado (riesgo en aumento) si el puntaje es de 8-13, severo 1 (severo) si el puntaje es de 14-17, severo 2 (severo extremo) si el puntaje es de 18-37.
Durante las entrevistas con los efectivos policiales se les recomendó que cuando adviertan el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor, luego de haber sido válidamente notificado con el contenido de las mismas, pongan en conocimiento del Fiscal Penal de Turno y del Juzgado de Familia competente, sin perjuicio de disponer su detención inmediata por tratarse de un caso de flagrancia delictiva del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, según lo previsto en el artículo 39° de la norma invocada, minimizando de este modo el riesgo de que pueda reiterar los actos de agresión en agravio de la víctima.
Consideramos que un aspecto crítico en donde debe trabajarse de forma inmediata para fortalecer la protección que debe brindarse a las mujeres violentadas se centra en georreferenciar y registrar la dirección de su domicilio una vez dictadas las medidas de protección, labor que consiste en el mapeo de ubicación de las zonas donde se reporten actos de violencia con mayor y menor incidencia, considerando los lugares de riesgo grave, riesgo moderado y riesgo leve, focalizando con color rojo los puntos donde se cometió violencia física, con amarillo donde hubo violencia física y psicológica y con verde donde solamente se presentó violencia psicológica, permitiendo de este modo que se pueda efectuar un monitoreo domiciliario periódicamente, principalmente donde exista un nivel de riesgo severo.
Finalmente se recomendó a los efectivos policiales que lleven un registro físico o legajo sobre las medidas de protección dictadas, el mapeo de los domicilios, el control de las visitas domiciliarias efectuadas a las víctimas, las comunicaciones telefónicas permanentes de indagación sobre algún riesgo que puedan presentar, debiendo documentarse dicha labor policial por escrito, dejándose constancia de las ocurrencias presentadas durante la labor policial.
JOHNY DÍAZ SOSA
Prevención del ciberacoso sexual en redes sociales | Columnista

Publicado
2 años atrásEl
17 marzo, 2021Por
Johny Díaz Sosa
Hasta antes de la pandemia por el COVID 19, nuestros mensajes corporales de saludo (besos en la mejilla para saludarnos y despedirnos, apretones de manos, abrazos, entre otros) y la interacción con las demás personas se realizaba básicamente de manera presencial, no obstante, al decretarse la emergencia sanitaria, nos obligó a replegarnos en un confinamiento prolongado que propició el inicio de una etapa de digitalización acelera que hasta hoy se mantiene.
Tuvimos que modificar los códigos de comunicación, manteniéndonos distantes de las personas, tratando de contener el avance y propagación del virus invisible. De este modo, la comunicación con los demás la hemos estado realizando mediante el uso de las herramientas virtuales habilitadas para interactuar con los demás, ante la imposibilidad de concentrarnos en espacios presenciales por el temor a contagiarnos.
Es así que, cobijados en el calor de nuestros hogares, vemos en las redes sociales como el WhatsApp Facebook, Youtube, Instagram, TikTok, Twitter, la opción más viable para acercarnos a nuestros familiares y amigos, además, nos permite sumar nuevos contactos, mediante solicitudes de amistad, que muchas veces aceptamos sin conocer con certeza de quienes se trata, y luego ello, nos empiezan a escribir reiteradamente, a la espera de nuestra respuesta o conexión virtual, conducta que no es ajena a personas allegadas a nosotros o ex parejas sentimentales.
No habría problema alguno en caso aceptáramos el intercambio de comunicación virtual, pero suele pasar que de manera inesperada recibimos audios o plataformas de mensajería insistentes como: “ya te vi”, “porque no contestas”, “deseo hablar contigo”, inclusive utilizan video llamadas que no deseamos responder ni consentir, llegando al extremo de enviarnos mensajes insinuantes con contenido sexual o fotos íntimas u obscenas, produciéndose de este modo el denominado CIBERACOSO de parte de desconocidos, conocidos o amigos , parejas y ex parejas.
El artículo 176-B del Código Penal, regula el delito de ACOSO SEXUAL, tipificándolo en los siguientes términos: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10, y, 11 del artículo 36°. Igual penal se aplica para quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1.- La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2.- La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen o han tenido una relación parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4.- La víctima se encuentra en encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5.- La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o informativa de la víctima. 6.- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
La connotación sexual como elemento del tipo penal del delito de acoso sexual, implica que el lenguaje utilizado se refiera a temas o frases relativas al sexo, conforme lo expone el Juez Superior de Ayacucho, Jelio Paredes Infazón (“El delito de acoso sexual en el Perú: diagnóstico y análisis” – Legis Perú, Pasón por el Derecho), el agente con pleno conocimiento, realiza contra la víctima pellizcos, roces corporales, abrazos o frases de cariño no deseados, insistencia en invitaciones a salir, ofensas de naturaleza sexual, fotografiar partes íntimas, filtreos de naturaleza sexual, contar chistes sexuales, hacer comentarios sexuales sobre la ropa de una persona, su anatomía. También podría considerarse como tales actos, el hecho de mirar, silbar, emitir sonidos o gestos sexualmente sugestivos como ruidos de succión, guiños o movimientos pélvicos, mostrar o difundir dibujos o fotos sexualmente implícitos, amenazas o sobornos directos o indirectos para una actividad sexual no deseada, pidiendo repetidamente a una persona una cita, o tener relaciones sexuales, insultando con frases denigrantes a la persona acosada, formulándole preguntas no deseadas sobre su vida sexual o personal, realizándole tocamientos, abrazos, besos, caricias o roces no deseados, o enviando videos o mensajes de contenido sexual, utilizando para ello, las plataformas virtuales de las redes sociales.
Debe tenerse en cuenta también, que las conductas antes descritas requieren que no exista el consentimiento por parte de la víctima, además, no solo los hombres acosan a las mujeres, las mujeres también pueden acosar sexualmente a otros hombres o a otras mujeres. No existe una diferencia de género en cuanto a los acosadores, sin embargo, son más recurrentes y frecuentes las denuncias formuladas en contra de los hombres por parte de las mujeres que se sienten forzadas a asumir una posición de subordinación frente a ellos en diferentes escenarios.
El año 2018, se conoció un caso lamentable de Eyvi Liset Agreda Marchena, quien era asediada constantemente por un sujeto que la pretendía, y al verse rechazado, la atacó en un bus luego de rosearle gasolina. La periodista Melissa Peschiera vivió un infierno por parte de su acosador quien había entrado a su casa a dejarle un ramo de rosas el día de su cumpleaños, luego de lo cual, la empezó a seguir y enviar mensajes reiterados a su teléfono celular, como: “Perro, perro. Soy tu perro. Máteme, pégame, patéame, hazme todo lo que quieras, yo te amo”. La periodista consideró que su dignidad estaba pisoteada, su tranquilidad secuestrada y su paz ultrajada; narrando de este modo su calvario: “Un acosador, violador, secuestrador o asesino puede hacer lo que le dé la gana. Hasta que no te matan, nadie hace nada”, ”tengo garantías, pero estas no detienen al delincuente”. Hace poco, reportó un caso en el país de México, en donde un acosar cibernético, acostumbraba a acosar sexualmente a sus víctimas, a quienes les escribía haciendo uso de redes sociales, utilizando frases subidas de todo y connotación sexual, las invitaba a a salir de manera insistente, y al verse rechazado, las abordaba, secuestraba, abusaba sexualmente y las ultimaba.
Otro caso que trascendió mucho y remeció en ambiente político en nuestro país se presentó el año 2019 en el Congreso Legislativo disuelto, en donde suspendieron a un Congresista, por recomendación de la Comisión de Ética parlamentaria, que lo investigó por acosar a una periodista, para lo cual, utilizaba mensajes vía watssaph. En ese mismo escenario, una congresista denunció a un periodista que cubría información dentro del hemiciclo legislativo, imputándole el hecho de haber publicado fotos íntimas de ella en ropa de baño, fotos que le habían sido tomadas en su vida privada y mientras dormía, insinuándose repetidamente, dentro de un entorno laboral mostrando su obsesión hacia ella, hecho que diera lugar a que sea denunciado penalmente por el delito de acoso sexual.
Pero no solo en el trabajo o en el centro de estudios puede cometerse este delito, también se puede materializar dentro de un contexto sentimental de ex convivientes o ex parejas de enamorados, qué al término de su relación, lejos de apartarse, asumen conductas invasivas de la vida privada, mediante actos de persecución, hostigamiento o asedio, tratando de forzar un contacto o cercanía con su ex pareja, para fines de connotación sexual, obligándola a retomar la relación.
Si somos víctimas de estos hechos, debemos considerar afectada nuestra libertad sexual y denunciar inmediatamente al responsable ante las autoridades (Vgr. Ministerio Público y Policía Nacional), ofreciendo como medios probatorios: el registro detallado de los comentarios, frases o acciones dirigidas de parte de los acosadores que acostumbran a utilizar textos inapropiados enviados mediante WhatsApp, correos electrónicos, o mensajes vía messenger que podrían perennizarse a través de “capturas de pantalla” o grabación de llamadas telefónicas que se realicen para tales fines, o conservación de los audios en un CD para ser ofrecido como evidencia del acto acosador.
Debemos enfrentar y encarar al acosador, haciéndole saber que sus bromas, comentarios o comportamientos resultan ser incómodos, inapropiados y reprochables, y que podrían ser denunciados penalmente, de este modo, se tratará de frenar a tiempo estas prácticas ilícitas muy frecuentes en estos tiempos.
Otras recomendaciones que debemos tener presente son las siguientes: a) Mantente al día con la configuración de privacidad en las redes sociales que usas, porque son actualizadas constantemente. Asegúrate de estar familiarizado con las nuevas opciones, y mantén restringida la mayor cantidad de información a aquellos en quienes confías; b) Restringe el acceso a tu información de contacto. No proporciones tu correo electrónico o número de teléfono a desconocidos. Nunca se sabe quién podría tener acceso a ellos, y no puedes confiar en todos los que son “amigos” o “seguidores”; c) Aprende la etiqueta de internet. Para evitar los posibles problemas con otros cibernautas, conoce los buenos modales relacionados con la interactividad en la red. Por ejemplo, no escribas todo en mayúscula sostenida. Esto puede ser percibido por algunos como un grito. Aprende también a entender el sarcasmo, ya que lo puedes malinterpretar fácilmente; d) No envíes imágenes o videos inapropiados. Recuerda que tu pareja de hoy, podría difundirlos si se termina la relación; e) Consulta tu nombre en Google. Siempre debes saber qué se dice de ti en línea. Te sorprenderás al encontrar información que creías que se mostraba en privado en bases de datos públicas, nuevos artículos o en las redes sociales que han sido indexadas por los motores de búsqueda; f) No aceptes solicitudes de amistad de extraños. Si no conoces a la persona que te envió una solicitud de amistad, ignórala; g) Usa los controles de búsqueda en las redes. Desactiva las opciones de búsqueda en ciertas redes sociales para evitar que alguien te busque o te envíe un mensaje; h) Mantén tu información protegida. Si usas una computadora pública, asegúrate de cerrar la sesión en cualquier portal en el que te encuentres cuando dejes de usarla. De hecho, también hazlo en tus otros dispositivos portátiles si existe la posibilidad de que alguien venga y use tu cuenta intencionalmente; i) Debes ser cuidadoso y desconfiado en las conversaciones en línea. Incluso entre las personas en las que confías, es arriesgado revelar mucha información personal en línea por cuanto pueden utilizarlo para acosarte.


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