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INVESTIGACIONES

Caso Fidel Flores: Absuelven a policía que le disparó y le causó la muerte | DOCUMENTOS

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El día 30 de octubre del 2014, cerca del mediodía, murió de un disparo de perdigón Fidel Flores, dejando en la orfandad a su familia.

Aquel día, la indignación de la colectividad fue en aumento, se presentaron protestas en varias partes de Cajamarca. Las protestas se hicieron continuas a lo largo de varios días. Tanto que a Cajamarca, para paliar la indignación, enviaron una comitiva nacional que se encargó de trasladar a la familia a Lima, a fin de que se entrevisten con el entonces Ministro del Interior, Daniel Urresti, quien ofreció apoyo a los deudos, sin que este, a la fecha, se haya concretado.

El esclarecimiento de la muerte de Fidel Flores se abría paso con la acusación fiscal contra el sub oficial Nórbil Gonzáles Silva, para quien el Ministerio Público solicitaba una sanción de 8 años de pena privativa de la libertad, por el delito de Homicidio Simple.

Sin embargo, el pasado 06 de mayo, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, decidió absolver de los cargos imputados al acusado. La tesis de la Fiscalía sostenía que Nórbil, cuando disparó su arma, actuó con dolo; esto es, que actuó conscientemente, con voluntad y con el resultado de querer extinguir una vida humana.

Fidel murió porque Nórbil le disparó un perdigón de plomo

En contra la tesis fiscal, la defensa del procesado, argumentó que a su patrocinado le dieron, entre las municiones no letales, un perdigón de plomo, que a la luz de la evidencia presentada en el proceso, resulta ser letal, y que fue finalmente el proyectil que terminó quitándole la vida a Fidel. Esta teoría, en su mayoría, fue la que el Colegiado plasmó en la Sentencia número 3 de este caso.

Los jueces tomaron en consideración el testimonio del acusado, en el extremo que refería que “en ningún momento [del operativo] se ha mandado solo, [por el contrario] ha cumplido órdenes superiores”, además, su falta de conocimiento, para detectar, en ese instante, que estaba disparando un perdigón de plomo (letal) y no uno de goma (no letal), lo justificó manifestando que “ha recibido capacitaciones en manejo de multitudes, pero no en manejo de armas”.

Nórbil Gonzales Silva, al momento de dispararle a Fidel, tenía 1 año y 10 meses de servicio, esta poca experiencia en función, le jugó a favor en el proceso.

Testimonios de los hijos de Fidel

En el proceso, los testimonios de Jesús Antonio Flores Cuzco y de Juan Flores Cuzco, devinieron en irrelevantes para el Colegido. Por ejemplo, en la sentencia, en el numeral 9, que es el resumen del examen al testigo Jesús Flores, se lee: “Este testigo no aporta información relevante”; texto que se repite en el numeral 11, con respecto a la declaración de Juan Flores.

Testimonios de efectivos policiales

Mejor suerte corrió los testimonios de los efectivos citados al caso. Por ejemplo, el Colegiado valoró de la siguiente manera el examen al efectivo policial Julio Neri Celis Lara. “El testigo solventa la situación fáctica que los cartuchos utilizados han sido de goma”. En el caso de Cesar Rodríguez Fernández, éste declaró “que el perdigón de goma o de plomo no se diferencian a la vista, pero sí en el peso”, relato que fue acogido, nuevamente, por los juzgadores, cuando mencionan en la sentencia que, el valor del testimonio de Rodríguez Fernández “va referido a indicar que a simple vista no es posible diferenciar entre un perdigón de goma con uno de plomo. Esto es sumamente importante para solventar la teoría de la ausencia de conocimiento de la presencia de un perdigón de plomo”. De la misma manera, cobra importancia para la absolución de Nórbil el testimonio de José Bórnica Salas, encargado del almacén de USE, de donde salieron las armas y perdigones. «En el almacén no hay perdigones de plomo», declaró el efectivo policial.  

Decisión Judicial

El Colegiado basó su decisión, principalmente, en que el Ministerio Público no logró probar que Nórbil Gonzáles tuvo conocimiento de la posesión y uso del perdigón de plomo, por lo que su tesis, en todos los extremos, fue rebatida, cayendo así, el argumento que el sub oficial actuó con dolo cuando le disparó a Fidel Flores.

Por unanimidad, los jueces, decidieron absolver a Nórbil Gonzáles; sin embargo, al ser una sentencia en primera instancia, ésta puede ser apelada por el Ministerio Público o por la defensa de la familia de Fidel, quedando abierta a futuro, también la posibilidad de elevar a casación el proceso.

Vacíos en la sentencia  

A pesar que los jueces determinaron que la muerte de Fidel se dio a raíz de un disparo de perdigón de plomo, en la sentencia, no aclaran cómo llegó esa munición al arma del sub oficial.

En ese sentido, Otra Prensa se comunicó con reconocidos penalistas del medio, que consideran que en este caso, si existe responsabilidad penal.

“Exactamente el tipo penal que cuadra en la actuación del sub oficial Gonzáles Silva es el Homicidio Culposo, porque basándonos en el principio jurídico del Cuidado Debido, Nórbil, por ser un miembro de la Policía, evidentemente capacitado en el uso de armas de fuego, no tuvo cuidado al momento de cargar su arma, acción que, conjuntamente con el disparo, terminaron segándole la vida al señor Fidel”, sostienen los abogados. 

En todo caso, consideran los especialistas, estos vacíos en la sentencia, podrían ser materia de apelación por parte de los interesados.

Dato

El Colegiado interpuso al Ministerio del Interior, como tercero civilmente responsable, una reparación a favor de los herederos legales de Fidel Flores Vásquez, por la suma de cien mil soles (S/. 100 000.00).

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Pinedo buscaba excluir a fiscales que lo investigan por corrupción

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Con argucia legal Raúl Pinedo buscaba que casos en donde se le acusa por corrupción sean asignados, presuntamente, a fiscales que llevan otros de sus procesos y son condescendientes con él.

El sentenciado por corrupción y exalcalde de Cutervo, Segundo Raúl Pinedo, presentó el pasado 27 de abril un documento solicitando la exclusión de dos fiscales que vienen continuamente investigándolo por graves casos de corrupción.

Los fiscales José Oscar Guevara Gilarmas y Daniel Gerardo Flores Aguinaga investigan desbalances en el mejoramiento de carreteras, donde se presume que se direccionaron las obras y se inflaron los costos con el fin de beneficiarse del dinero de los cutervinos.

La Fiscalía decretó que Pinedo asistiera a las oficinas del Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque para informar y justificar sus actividades, el último día hábil de cada mes hasta que finalice el proceso penal.

Es bajo esa línea que la exautoridad presentó su solicitud de exclusión argumentando que “la providencia y disposición fiscal extralimitan las competencias de los fiscales puesto que contienen y ordenan un acto arbitrario que quebranta normas”, y que con su actuar “los fiscales han quebrantado sus funciones demostrando un notorio ensañamiento con el único fin de verlo humillado, denigrado y desacreditado en el propio despacho fiscal, notándose además una notoria enemistad”.

Raúl Pinedo y su defensa arguyeron que los fiscales actuaban abusivamente, demostrando su posición de poder para humillarlo, mancillando su honor y menoscabando su dignidad humana.

Sin embargo, lo que hicieron los fiscales al citar a Pinedo el último día hábil de cada mes hasta que finalice el proceso penal para informar y justificar sus actividades, fue obedecer lo que emitió mediante resolución la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque.

“[…] Resolución Superior Nº 7 del 22-11-2022, que la regla de conducta consistente en ‘concurrir el último día útil de cada mes a informar justificar sus actividades’, debe ser exigida a cumplir ante el Ministerio Público, despacho a cargo de la investigación seguida contra […] Segundo Raúl Pinedo Vásquez, por el delito de Colusión Agravada en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Cutervo, Carpeta Fiscal Nº 355-2022, quedando subsistente el apercibimiento de revocarse dicha medida de comparecencia con restricciones y dictarse prisión preventiva, previo requerimiento del Ministerio Público”, se lee en la resolución.

La fiscal superior Giovana del Río Carreño, encargada de resolver el pedido de Pinedo, mediante disposición fiscal, declaró Infundada la solicitud de exclusión de los fiscales Óscar Guevara Gilarmas y Daniel Flores Aguinaga.

Con esto la pretensión de Pinedo quedó en el vacío y Óscar Guevara Gilarmas y Daniel Flores Aguinaga continuarán investigando los casos que tiene por corrupción el exalcalde.

Una fuente cercana a Raúl Pinedo intuye que la estrategia del sentenciado habría sido “separar a los fiscales Guevara Gilarmas y Flores Aguinaga con el fin de que estos pasen a manos de fiscales que se han mostrado condescendientes con él y que en la actualidad llevan otros casos”.

“Tiene varios casos en el Ministerio Publico sin embargo estos llevan años estancados debido a que las fiscales que llevan esos procesos dilatan y dilatan las investigaciones y sobre todo la acusación”, indicó nuestra fuente.

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¿Pinedo se paseó con el Poder Judicial, Ministerio Público, Dircocor, Diviac y Digimin?

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El 28 de setiembre del año 2022 el ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo Raúl Pinedo Vásquez, fue detenido por la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque en un operativo conjunto entre la DIGIMIN, DIRCOCOR, DIVIAC, por graves delitos de corrupción ocurridos en su primera gestión 2011-2014. El juez de investigación preliminar dictó prisión preventiva por 12 meses.

Sin embargo, Pinedo no pisó un solo día de cárcel en el penal de Picsi. El corrupto se internó en una clínica privada de la ciudad de Chiclayo, por presuntamente padecer de una enfermedad cardiaca grave.

Mientras tanto, en Cutervo y otras provincias, sus partidarios empezaron a transmitir el mensaje de que se encontraba grave y que había sido operado del corazón para colocarle un bypass y marcapasos.

Bajo esta relación de hechos, Otra Prensa obtuvo capturas de pantalla de los estados de WhatsApp de personas allegadas al empresario y político recientemente sentenciado por corrupción. El número y propiedad del WhatsApp, lo reservamos, sin embargo, aclaramos que ha sido puesto de conocimiento de las autoridades competentes.

El 26 de noviembre del 2022, cuando se suponía que el ex alcalde de Cutervo se encontraba delicado de salud, fue liberado de la prisión preventiva. Su defensa argumentó que padecía una grave enfermedad, esto motivó a que el juez accediera a su solicitud.

Raúl Pinedo, 10 días después de abandonar la clínica donde pasó internado durante su prisión preventiva, fue fotografiado en la fiesta de cumpleaños de una de sus amistades. En las imágenes se lo observa junto a su pareja, la hoy regidora municipal Nivelinda Vásquez Mego.


“Las fotos muestran a un Pinedo con buen semblante, sano, recuperado y celebrando, como si no hubiera sido intervenido de una operación tan delicada como la del corazón”, indican nuestras fuentes.

Como se recuerda, hace unos días Pinedo Vásquez fue sentenciado por el delito de Colusión, conjuntamente con su amigo y socio Jairo Mena. En los videos de las audiencias, Pinedo se mostró con buena salud e incluso, en los últimos días ha salido a dar entrevistas a diversos medios de comunicación e inclusive ha generado episodios polémicos con el actual alcalde de Cutervo Moisés González Cruz.

Este lunes 17 de abril inicia un nuevo juicio oral contra el sentenciado por corrupción. Pinedo se sentará en el banquillo de acusados por el caso “Centro Recreacional Tomas Gálvez Quispe” de Cutervo, recaído en el Expediente Nº 00007-2017-85-1702-JR-PE-01, Carpeta Fiscal N° 242-2015, en donde se les acusa por el delito de Colusión Agravada.

El caso está a cargo del fiscal provincial Anticorrupción José Oscar Guevara Gilarmas y del fiscal adjunto Daniel Gerardo Flores Aguinaga. Ambos letrados también tienen en sus manos el Expediente Nº 10790-2022, Carpeta Fiscal Nº 355-2022, que en síntesis se refiere a la presente nota que Raúl Pinedo Vásquez se habría burlado del Poder Judicial, Ministerio Público, DIRCOCOR, DIVIAC, DIGIMIN, acreditando presuntamente el padecimiento de una enfermedad inexistente.

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Denuncia de procuradora de San Miguel contra actual alcalde fue archivada

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A pesar de tener experiencia en la administración pública, la funcionaria realizó una pésima fundamentación en su denuncia, por lo que Fiscalía archivó el caso.

Una denuncia calificada como mal intencionada interpuesta por la procuradora pública de la Municipalidad Provincial de San Miguel contra el actual alcalde de esa provincia fue archivada el pasado 15 de marzo por la Fiscalía Anticorrupción de Cajamarca.

El caso nació con la designación de Daniel Alcides Almonacid Ascención. Según obra en la denuncia de la procuraduría, el alcalde José Carlos Quiroz Calderón, al inicio de su mandato, designó a Almonacid Ascención como gerente municipal estando este impedido para trabajar para el Estado, debido a que contaba con una inhabilitación para ejercer cargo público desde el 22 de febrero del 2018 hasta el 10 de diciembre del 2024.

No obstante, la abogada Milagros Diestra Jávez, procuradora de la municipalidad, no amplió previamente su investigación antes de acudir al Ministerio Publico. Y es que el funcionario denunciado cuenta con una medida cautelar otorgada por el Segundo Juzgado Laboral de Cajamarca con el que le permite desarrollar actividades de funcionario o servidor público mientras se resuelve su caso.

La denunciante arguyó que el alcalde de San Miguel habría cometido hasta tres delitos, entre los que resaltan el de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, Nombramiento y Designación, Contratación, Encargatura u Aceptación Ilegal de Cargo, entre otros.

La fiscal adjunta de la Fiscalía Anticorrupción de Cajamarca, Rocío Cerdán Pastor, tomó el caso y declaró no a lugar la formalización de la investigación preparatoria, es decir, que la representante del Ministerio Público ni siquiera halló indicios de que el alcalde José Carlos Quiroz Calderón haya actuado al margen de la ley en la designación de su gerente.

El archivamiento fiscal se sustenta, además de que el funcionario designado tenía una medida cautelar que le permitía seguir laborando, en que es prerrogativa de un alcalde designar funcionarios de su confianza. La fiscal explicó en su cuarto fundamento que la designación de funcionarios de confianza no son un tipo de contrato, y que los delitos de negociación incompatible se dan cuando existe algún tipo de contratación que afecte el interés publico y el correcto procedimiento de las contrataciones estatales.  

En el caso de designación y aceptación indebida del cargo, la Fiscalía no halló prueba suficiente que les permita aperturar investigación preparatoria, debido a que los elementos del tipo penal denunciado por la procuradora no se presentan en el actuar, bajo sus prerrogativas, del alcalde de San Miguel.

Según algunos trabajadores de planta, la denuncia de la procuradora Milagros Diestra Jávez, se debería a que la actual gestión ha venido denunciando los actos irregulares que encontraron durante los años 2018-2022. Entre estas fechas, Aldor Chingay Hernández, ex alcalde de San Miguel, ha sido hallado por la Contraloría General de República con presunta responsabilidad civil, administrativa y penal por hechos dados durante su mandato.

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