El día 30 de octubre del 2014, cerca del mediodía, murió de un disparo de perdigón Fidel Flores, dejando en la orfandad a su familia.
Aquel día, la indignación de la colectividad fue en aumento, se presentaron protestas en varias partes de Cajamarca. Las protestas se hicieron continuas a lo largo de varios días. Tanto que a Cajamarca, para paliar la indignación, enviaron una comitiva nacional que se encargó de trasladar a la familia a Lima, a fin de que se entrevisten con el entonces Ministro del Interior, Daniel Urresti, quien ofreció apoyo a los deudos, sin que este, a la fecha, se haya concretado.
El esclarecimiento de la muerte de Fidel Flores se abría paso con la acusación fiscal contra el sub oficial Nórbil Gonzáles Silva, para quien el Ministerio Público solicitaba una sanción de 8 años de pena privativa de la libertad, por el delito de Homicidio Simple.

Sin embargo, el pasado 06 de mayo, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, decidió absolver de los cargos imputados al acusado. La tesis de la Fiscalía sostenía que Nórbil, cuando disparó su arma, actuó con dolo; esto es, que actuó conscientemente, con voluntad y con el resultado de querer extinguir una vida humana.
Fidel murió porque Nórbil le disparó un perdigón de plomo
En contra la tesis fiscal, la defensa del procesado, argumentó que a su patrocinado le dieron, entre las municiones no letales, un perdigón de plomo, que a la luz de la evidencia presentada en el proceso, resulta ser letal, y que fue finalmente el proyectil que terminó quitándole la vida a Fidel. Esta teoría, en su mayoría, fue la que el Colegiado plasmó en la Sentencia número 3 de este caso.

Los jueces tomaron en consideración el testimonio del acusado, en el extremo que refería que “en ningún momento [del operativo] se ha mandado solo, [por el contrario] ha cumplido órdenes superiores”, además, su falta de conocimiento, para detectar, en ese instante, que estaba disparando un perdigón de plomo (letal) y no uno de goma (no letal), lo justificó manifestando que “ha recibido capacitaciones en manejo de multitudes, pero no en manejo de armas”.
Nórbil Gonzales Silva, al momento de dispararle a Fidel, tenía 1 año y 10 meses de servicio, esta poca experiencia en función, le jugó a favor en el proceso.
Testimonios de los hijos de Fidel
En el proceso, los testimonios de Jesús Antonio Flores Cuzco y de Juan Flores Cuzco, devinieron en irrelevantes para el Colegido. Por ejemplo, en la sentencia, en el numeral 9, que es el resumen del examen al testigo Jesús Flores, se lee: “Este testigo no aporta información relevante”; texto que se repite en el numeral 11, con respecto a la declaración de Juan Flores.

Testimonios de efectivos policiales
Mejor suerte corrió los testimonios de los efectivos citados al caso. Por ejemplo, el Colegiado valoró de la siguiente manera el examen al efectivo policial Julio Neri Celis Lara. “El testigo solventa la situación fáctica que los cartuchos utilizados han sido de goma”. En el caso de Cesar Rodríguez Fernández, éste declaró “que el perdigón de goma o de plomo no se diferencian a la vista, pero sí en el peso”, relato que fue acogido, nuevamente, por los juzgadores, cuando mencionan en la sentencia que, el valor del testimonio de Rodríguez Fernández “va referido a indicar que a simple vista no es posible diferenciar entre un perdigón de goma con uno de plomo. Esto es sumamente importante para solventar la teoría de la ausencia de conocimiento de la presencia de un perdigón de plomo”. De la misma manera, cobra importancia para la absolución de Nórbil el testimonio de José Bórnica Salas, encargado del almacén de USE, de donde salieron las armas y perdigones. «En el almacén no hay perdigones de plomo», declaró el efectivo policial.

Decisión Judicial
El Colegiado basó su decisión, principalmente, en que el Ministerio Público no logró probar que Nórbil Gonzáles tuvo conocimiento de la posesión y uso del perdigón de plomo, por lo que su tesis, en todos los extremos, fue rebatida, cayendo así, el argumento que el sub oficial actuó con dolo cuando le disparó a Fidel Flores.
Por unanimidad, los jueces, decidieron absolver a Nórbil Gonzáles; sin embargo, al ser una sentencia en primera instancia, ésta puede ser apelada por el Ministerio Público o por la defensa de la familia de Fidel, quedando abierta a futuro, también la posibilidad de elevar a casación el proceso.
Vacíos en la sentencia
A pesar que los jueces determinaron que la muerte de Fidel se dio a raíz de un disparo de perdigón de plomo, en la sentencia, no aclaran cómo llegó esa munición al arma del sub oficial.
En ese sentido, Otra Prensa se comunicó con reconocidos penalistas del medio, que consideran que en este caso, si existe responsabilidad penal.
“Exactamente el tipo penal que cuadra en la actuación del sub oficial Gonzáles Silva es el Homicidio Culposo, porque basándonos en el principio jurídico del Cuidado Debido, Nórbil, por ser un miembro de la Policía, evidentemente capacitado en el uso de armas de fuego, no tuvo cuidado al momento de cargar su arma, acción que, conjuntamente con el disparo, terminaron segándole la vida al señor Fidel”, sostienen los abogados.
En todo caso, consideran los especialistas, estos vacíos en la sentencia, podrían ser materia de apelación por parte de los interesados.
Dato
El Colegiado interpuso al Ministerio del Interior, como tercero civilmente responsable, una reparación a favor de los herederos legales de Fidel Flores Vásquez, por la suma de cien mil soles (S/. 100 000.00).

